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687/99 Convenio con la Institucion de la vivienda

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el convenio Nº 09.125.99, suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro en el marco del Programa Bonaerense II (Sub-Programa Trabajar Etapa IV); a fin de prestar asistencia financiera -el primero a la segunda- para la construcción de ocho (8) módulos de vivienda en el Partido de Navarro.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 687/99.-

EXPEDIENTE Nº 1484 -HCD- 99.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 15 DIAS DEL MES
DE JUNIO DE 1999.-

FEDERICO MARTIN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

PROGRAMA BONAERENSE II

MUNICIPALIDADES
CONVENIO SOLIDARIDAD
SUB-PROGRAMA TRABAJAR (ETAPA IV)

Entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el INSTITUTO, representado por el Administrador General del I.V.B.A. Lic. PABLO JORGE SANGUINETTI por una parte y la Municipalidad de NAVARRO en adelante el MUNICIPIO representado por la Sra. MARTA B. TEGLIA DE MAGGIOTTI en su carácter de INTENDENTE por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio.-

Artículo 1º: OBJETO: EL INSTITUTO se compromete a prestar la asistencia financiera para la CONTRUCCIÓN DE OCHO (8) MÓDULOS DE VIVIENDA COMPLETO de un mínimo de 52 m2 de superficie cubierta en el Partido de Navarro, en el marco del Decreto 9104 y sujeto a Resoluciones I.V.B.A. Nº 919/12 y Nº 355/98 sus ampliatorias, supleatorias y/o modificatorias que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar.-

Artículo 2º: EL INSTITUTO aporta al MUNICIPIO, la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000) a los valores del mes de marzo de 1999. El presente financiamiento se rige por Ley Nacional de Convertibilidad Nº 23928, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorias y concordantes.-

Artículo 3º: EL INSTITUTO transferirá al MUNICIPIO, el monto asignado en el artículo 2º del presente de la siguiente forma: a) Hasta el veinticinco por ciento (25%) en concepto de Anticipo una vez decidida la aprobación de la documentación técnica-social requerida por el INSTITUTO, b) El resto, en cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al avance de obra real con sujeción al Cronograma de obra y Curva de Inversiones aprobado, según las disponibilidades presupuestarias del INSTITUTO, existentes al momento de proceder a la cancelación de los certificados correspondientes.-

Artículo 4º: La asistencia financiera será reintegrada en hasta veinticinco (25) años mediante cien (100) cuotas trimestrales iguales. Sobre dichos montos se aplicará un interés sobre saldos que corresponderá a la tasa testigo anual vencida para los depósitos en Caja de Ahorro común que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El INSTITUTO podrá exigir el inicio del reintegro mencionado a partir de la firma del Acta del final de plazo.
Del monto total de los reintegros que debe efectuar el MUNICIPIO, se deducirá un 35% para integrarse al Fondo Municipal permanente para la Vivienda de Interés Social, debiendo para ello presentar el MUNICIPIO, copia del a Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante con su creación.
Subsidio Explícito: Para los beneficiarios que requieran algún tipo de subsidio, se autoriza a los Municipios a la utilización de dicho 35% para su aplicación con ese fin.

Artículo 5º: GARANTÍA: En garantía del presente Convenio el MUNICIPIO acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para cancelación de las obras no cumplidas.-

Artículo 6º: DE LAS TIERRAS: El MUNICIPIO se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 4º de la Resolución Nº 919/92 con anterioridad al pago del adelanto financiero definido en el Artículo 3º del presente.-

Artículo 7º: Con el monto asignado el MUNICIPIO deberá cubrir la totalidad del costo de los materiales, siendo la mano de obra aportada por el Programa Trabajar II implementado por el Ministerio de Trabajos y Seguridad Social de la Nación a través del Instituto Provincial del Empleo de la Provincia de Buenos Aires. Los costos de las obras de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por cuenta y cargo del MUNICIPIO.-

Artículo 8º: Será responsabilidad del MUNICIPIO la selección de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas, la realización de la obra y control técnico de la misma, como así también la recepción del reintegro con los valores acordados por el INSTITUTO en el presente Convenio los que serán transferidos al mismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del presente. El MUNICIPIO deberá prioritar para la selección de los beneficiarios, a los postulantes inscriptos en el Censo del Plan Familia Propietaria. El INSTITUTO se reserva la facultad de auditar todos los actos del MUNICIPIO.-

Artículo 9º: Será responsabilidad del MUNICIPIO, la designación del personal técnico-profesional necesario para la conducción de las obras y la selección de aspirantes y organización social del barrio.-

Artículo 10º: ASESORAMIENTO: El INSTITUTO brindará a requerimiento del MUNICIPIO el asesoramiento técnico en las áreas social, de proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo conductor establecido en el artículo 9º del presente.-

Artículo 11º: DOCUMENTACIÓN: El INSTITUTO, proveerá la documentación técnica del prototipo a utilizar, debiendo el MUNICIPIO cumplimentar con la documentación exigida de acuerdo a lo establecido por la respectiva Resolución. Una vez aprobada dicha documentación, no podrá ser modificada, caso contrario será aplicable en un todo lo estipulado en el artículo 16º Inciso (a) de la Resolución.-

Artículo 12º: CLÁUSULA ADICIONAL: Desde la firma del presente Convenio, el MUNICIPIO, deberá dentro de los noventa (90) días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, en caso contrario el INSTITUTO se reserva el derecho de dar por desistido el pedido y rescindido de pleno el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno. Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el Artículo 11º y efectivizada la transferencia del primer monto, el MUNICIPIO realizará dentro de los treinta (30) días, 1º: Acopio de Materiales; 2º: Inicio de las obras de Arquitectura con la firma del Acta de Inicio de Obra correspondiente refrendada por el INSTITUTO y el MUNICIPIO; el no cumplimiento dará lugar a la aplicación de los establecido en el artículo 16º inciso c) de la Resolución 919/92; 3º: Instalación del cartel de obra, de acuerdo al modelo a proveer.-

Artículo 13º: Estará a cargo del MUNICIPIO la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades, debiendo estar concluidos antes de la firma del Acta Final de Plazo.-

Artículo 14º: El presente convenio queda sujeto a lo establecido en Resolución I.V.B.A. Nº 276 del 24 de marzo de 1994.-

Artículo 15º: DOMICILIO: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes El INSTITUTO en la calle 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de La Plata (C.P.: 1900); el MUNICIPIO en el despacho del Sr. Intendente Municipal en la ciudad de Navarro.-

En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa nueve (1999).-

MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI Lic. PABLO JORGE SANGUINETTI
Intendente Municipal Administrador General
Instituto de la Vivienda