EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 30, Inciso b) de la Ordenanza Nº 550/96 por el siguiente:
“Artículo 30: …b) Multas por omisión: Aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho. Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo hasta en un cien por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente. Esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sea no dolosa, las siguientes: falta de presentación de las declaraciones juradas, que trae consigo omisión de gravámenes, presentación de declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito deliberado de evadir tributos; falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares”…

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 709/99.-
EXPEDIENTE Nº 1499 -HCD- 99.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DE 1999.-

FEDERICO MARTIN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante