741/00 Prohibicion de instalaciones nucleares en el partido de Navarro

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: DECLÁRESE al Partido de Navarro “Zona no Nuclear” y “Zona Libre de Depósitos de Residuos Ajenos al Partido de Navarro”.-

Artículo 2º: PROHÍBESE en el Partido de Navarro, la instalación de centrales nucleares, depósitos transitorios, temporarios o permanentes de residuos o materias primas radiactivas, plantas o establecimientos de cualquier tipo, que elaboren o utilicen en sus procesos de producción elementos que pudieran generar contaminación radiactiva, prohibiéndose asimismo el traslado de las mencionadas sustancias o materiales por cualquiera de los medios de transporte. Prohíbese también el depósito transitorio o definitivo de residuos peligrosos o contaminantes del Medio Ambiente cuyo origen sea ajeno al Partido de Navarro.-

Artículo 3º: Queda excluido de la prohibición del Art. 2º, el uso exclusivo medicinal para diagnóstico médico o tratamiento de materiales o substancias radiactivas.-

Artículo 4º: DISPÓNESE la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo, de todas las vías de acceso del Partido de Navarro, mediante la colocación de inscripciones de “Zona no Nuclear” y de “Prohibido el Depósito de Residuos que Afecten al Medio Ambiente”.-

Artículo 5º: ELÉVASE a conocimiento del Sr. Gobernador y a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, los términos de la presente Ordenanza sugiriéndose la sanción de una ley que extienda la prohibición contemplada en ésta, a todo territorio de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo dará la más amplia difusión a lo establecido en la presente, a los efectos de crear una conciencia clara y precisa del compromiso de la Municipalidad de Navarro a favor de la vida y el medio ambiente.-

Artículo 7º: ENVÍESE copia de la presente a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires, invitando a sancionar Ordenanzas con igual espíritu.-

Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 741/00.-

EXPEDIENTE Nº 1587-HCD- 00.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2000.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante