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750/00 Renovacion de alquiler de CTI-S.A

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Locación que figura como Anexo I de la presente. Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. REGISTRADO CON EL Nº 750/00.- EXPEDIENTE Nº 1609-HCD- 00.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2000.- HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA Secretario Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante A N E X O – I CONTRATO DE LOCACIÓN Entre la Municipalidad de Navarro, con domicilio en la calle 107 Nº 80, ciudad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. ALFREDO CASTELLARI, en su carácter de Intendente Municipal de Navarro, en adelante denominado “EL LOCADOR”, y por la otra CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR S.A. con domicilio en Avda. Figueroa Alcorta 3259, Capital Federal, representadas en este acto por el Dr. GREGORIO AGUSTÍN CACERAS DNI Nº 21.529.803, en su carácter de Apoderado conforme surge el poder que en copia se agrega como parte integrante del presente, en adelante denominado “EL LOCATARIO”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN, el cual se regirá por los siguientes términos y condiciones: PRIMERA: EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO, y éste acepta el siguiente inmueble una fracción de terreno de 186.34 metros por 273.30 metros, lo que hace una superficie aproximada de 50.926,73 metros cuadrados; ubicada en la parcela Circ. I, Sec. B, Qta. 1, Parc. 20 según plano 75-36-85, las dos inscriptas en la Dirección Geodesia a nombre de la Municipalidad de OOPP de la Provincia de Buenos Aires, conforme al croquis que se acompaña como “Anexo 1”, en adelante denominado “el inmueble”.- SEGUNDA: El plazo de locación de “el inmueble” queda establecido en cinco (5) años, contados a partir del día 15 de junio de 2000, venciendo en consecuencia el día 14 de junio del año 2005. Fecha en la cual EL LOCATARIO desocupará “el inmueble”.- TERCERA: EL LOCADOR garantiza a EL LOCATARIO el pleno uso y goce de “el inmueble”, tomando a su cargo las obligaciones que legalmente le son exigibles para que el mismo satisfaga el destino, finalidad que en el presente se conviene y para mantener a EL LOCATARIO en el pleno uso y goce de “el inmueble”.- CUARTA: El precio del alquiler se establece en la suma fija e inamovible de doscientos ocho con 33/100 Dólares Estadounidenses (U$S 208,33) mensuales, es decir dos mil quinientos Dólares Estadounidenses (U$S 2.500) anuales.- QUINTA: Las partes establecen expresamente que el precio del alquiler es mensual, y que exclusivamente por una cuestión administrativa de EL LOCATARIO, será abonado por año adelantado, dentro de los quince primeros días hábiles del primer mes de cada uno de los años de vigencia del presente contrato. Los pagos deberán hacerse en el domicilio de EL LOCADOR, o donde éste posteriormente lo indique a EL LOCATARIO por medio fehaciente. Vencido el plazo estipulado para el pago del canon locativo, EL LOCADOR deberá intimar por medio fehaciente a EL LOCATARIO, para que éste cumpla con el pago del alquiler dentro del plazo de quince (15) días. Vencido este plazo, EL LOCATARIO, incurrirá en mora obligándose a abonar un interés punitorio equivalente a la tasa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la fecha de incumplimiento de la obligación y hasta su efectivo pago independientemente del alquiler pactado. A los efectos de la emisión del pago anticipado del alquiler, EL LOCADOR se compromete a entregar la documentación impositiva para que EL LOCATARIO pueda efectuar el pago de acuerdo a las normas impositivas vigentes. Si EL LOCADOR no cumpliera con esta obligación no se considerará a EL LOCATARIO en mora respecto al pago del alquiler hasta tanto EL LOCADOR no subestime tal omisión. En este caso, EL LOCADOR, no podrá impedir el uso y goce de “el inmueble” ni prohibir el acceso al mismo, a EL LOCATARIO.- SEXTA: Estará a cargo de EL LOCADOR pago de los impuestos y tasas municipales, provinciales correspondientes a “el inmueble”. Estará a cargo de EL LOCATARIO la gestión, obtención y el pago de los servicios públicos que el mismo decida instalar o conectar en el futuro en “el inmueble”. El pago de nuevos impuestos, tasas que eventualmente pudieran surgir dependerá del hecho imponible, de modo que si aquellos gravaran la propiedad de “el inmueble” su pago corresponderá a EL LOCADOR y si gravaran el uso y goce del mismo, a EL LOCATARIO.- SÉPTIMA: EL LOCATARIO podrá realizar a su costo y cargo todas las instalaciones y construcciones de obra civil que estime necesarias en “el inmueble”, conforme al destino previsto en la cláusula Octava. Finalizada la locación las instalaciones y mejoras realizadas en “el inmueble” podrán ser retiradas por EL LOCATARIO a su costo y cargo.- OCTAVA: “El inmueble” será destinado por EL LOCATARIO a la construcción, instalación y operación de equipos, torres e instalaciones de sistemas de telecomunicaciones que permitan, entre otras cosas, la emisión, recepción y realización de comunicaciones entre teléfonos móviles celulares, o de cualquier servicio de telecomunicación y de cualquier otro tipo de servicio que prestare EL LOCATARIO. EL LOCADOR expresamente autoriza a EL LOCATARIO a efectuar todo tipo de trabajos y a instalar en “el inmueble” los equipos, torres y antenas que EL LOCATARIO considere necesarios para el cumplimiento de sus actividades.- NOVENA: Corre por cuenta de EL LOCATARIO gestionar, obtener y mantener la totalidad de las habitaciones, permisos o autorizaciones exigibles, que fueran requeridas por la legislación vigente para el desarrollo de las actividades expuestas en la cláusula Octava. En caso de que sea necesario, y previo requerimiento de EL LOCATARIO, EL LOCADOR entregará la documentación referente a “el inmueble” para gestionar la habilitación municipal necesaria para que el mismo sirva a los fines previstos en el presente contrato.- DÉCIMA: EL LOCADOR entrega “el inmueble” desocupado en perfecto estado de conservación, siendo responsabilidad de EL LOCATARIO restituirlo finalizado el mismo en adecuado estado de conservación, teniendo en cuenta el desgaste natural producido por el uso y el transcurso del tiempo.- DÉCIMOPRIMERA: EL LOCADOR autoriza expresamente que junto con EL LOCATARIO utilicen “el inmueble”, empresas asociadas o vinculadas al mismo. EL LOCADOR autoriza en forma expresa e irrevocable la cesión del presente contrato por parte de EL LOCATARIO a cualquier sociedad vinculada, controlada o bien entregada por el mismo grupo de accionistas de EL LOCATARIO, como así también a otras sociedades que reúnan tales características. En este último supuesto, la sociedad cesionaria deberá dar a EL LOCADOR garantías de solvencia suficientes, que aseguren el cumplimiento de todas las obligaciones que asume como locatario y que se encuentran contenidas en el presente contrato de locación. EL LOCATARIO se obliga a notificar a EL LOCADOR de la cesión en forma fehaciente dentro de los quince (15) días de efectuada la misma.- DÉCIMOSEGUNDA: Las partes de común acuerdo establecen que EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, luego de transcurrido seis (6) meses de vigencia de la locación, debiendo comunicar su decisión EL LOCADOR con una anticipación no menor de treinta (30) días, en tal supuesto EL LOCATARIO deberá abonar a EL LOCADOR una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler en concepto de indemnización. Si EL LOCATARIO hiciera uso de esta opción resolutoria transcurrido doce (12) meses de vigencia de la locación, deberá abonar a EL LOCADOR la suma equivalente a un (1) mes de alquiler en concepto de indemnización.- DÉCIMOTERCERA: Se conviene expresamente que EL LOCATARIO tendrá derecho a prorrogar el presente contrato a su vencimiento por un período de cinco (5) años más, acordándose para tal supuesto que seguirán vigentes las condiciones del presente contrato. Para hacer uso de este derecho, EL LOCATARIO debe comunicar por escrito y fehacientemente a EL LOCADOR su voluntad en este sentido, con no menos de treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo de la locación señalado en la cláusula Segunda del presente contrato. Una vez notificada la voluntad de prorrogar el presente contrato EL LOCADOR no podrá oponerse a la prórroga en las condiciones establecidas en el presente contrato.- DÉCIMOCUARTA: Producida cualquiera de las siguientes causales, EL LOCATARIO podrá rescindir del presente contrato, sin que ello otorgue derecho a reclamar indemnización alguna: 1- La caducidad, revocación o cualquier otro acto administrativo que la Administración Pública o autoridad de control dicte y en razón del cual cese la licencia de EL LOCATARIO para prestar Servicio de Telefónica Móvil en la República Argentina. 2- La denegación por parte de la autoridad competente a la instalación por parte de EL LOCATARIO de lo equipos torres, antenas y demás instalaciones del sistema de telecomunicaciones en “el inmueble”. En caso de que EL LOCATARIO hiciese uso de esta opción en cualquiera de los dos supuestos, deberá comunicar a EL LOCADOR su decisión con al menos treinta (30) días de anticipación. DÉCIMOQUINTA: EL LOCATARIO será civilmente responsable, desde el comienzo del presente contrato y hasta su finalización, por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar con el uso de las instalaciones y equipos introducidos por él en “el inmueble”. EL LOCATARIO se compromete a contratar un seguro, que cubra la responsabilidad civil e incendio, por los daños que eventualmente pudieran causarse a la propiedad y/o terceros con los equipos instalados en “el inmueble”. La elección de la Compañía de Seguros con la que asegurará estos riesgos quedará a exclusivo criterio de EL LOCATARIO.- DÉCIMOSEXTA: El impuesto de sellos que corresponde tributar por este contrato será abonado por mitades entre las partes, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada una.- DÉCIMOSEPTIMA: EL LOCATARIO se obliga a hacer saber a EL LOCADOR cualquier hecho que pudiera ser de interés de éste último, en especial la producción de daños y otros siniestros que afecte “el inmueble”.- DÉCIMOCTAVA: EL LOCADOR constituye domicilio especial en la calle XXXXX de la localidad de XXXXX Provincia de XXXXX y EL LOCATARIO en la calle Achaval Rodríguez Nº 147 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, donde se tendrán por válidas todas citaciones, notificaciones a que hubiese lugar. El cambio de domicilio de alguna de las partes deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra con una anticipación previa de por lo menos cinco (5) días. Asimismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.- En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Localidad de…………….., a los…………. días del mes de……………….. del año 2000.- El locador ——————————————– CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. ——————————————–