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761/00 Regimen de extensiones de tasas a entidades de bien pùblico

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º: CRÉASE un Registro de Entidades de bien Público. Será obligación del Departamento Ejecutivo llevar actualizado dicho registro y verificar la inscripción de aquellas entidades que soliciten exenciones impositivas, subsidios u otros apoyos económicos del Municipio.- Artículo 2º: Las Asociaciones, Fundaciones y Entidades Civiles de Asistencia Social, Salud Pública, Caridad, Beneficencia, Educación e Instrucción, Científicas, Literarias, Artísticas, Gremiales y las de Cultura Física e Intelectual, siempre que se ajusten a los requisitos fijados en el artículo siguiente, estarán exentas de los tributos enunciados a continuación: a) Tasa por Alumbrado Público, b) Tasa por Servicios Generales Urbanos, c) Derechos de Publicidad y Propaganda, d) Derechos de Construcción, e) Tasa de Seguridad, f) Tasa de Salud. Artículo 3º: Las exenciones serán otorgadas a aquellas entidades que, según resulte de la documentación que podrá requerirles el Departamento Ejecutivo, reúnan las siguientes condiciones: a) Lo soliciten por escrito. b) Posean Personería Jurídica vigente. c) Tengan domicilio dentro del Partido de Navarro. d) No persigan fines de lucro. e) Mantengan actualizada la información en condiciones análogas a las requeridas por Dirección Provincial de Personas Jurídicas.- Artículo 4º: El beneficio de Condonación de Deudas sólo será aplicable desde el momento en que la propiedad esté inscripta a nombre de la institución con la correspondiente escritura traslativa de Dominio o Boleto de Compra-Venta con posesión del Bien Inmueble intervenido por Escribano Público.- Artículo 5º: Las excenciones tendrán vigencia durante el año calendario correspondiente al de la fecha en que se dice el respectivo decreto. En el caso de continuar vigente la Ordenanza de Excenciones durante los años siguientes, el Departamento Ejecutivo podrá disponer de oficio la exención de las entidades inscriptas en el referido registro.- Artículo 6º: Con carácter excepcional dispónese la condonación de las deudas, por los conceptos enumerados en el artículo 2º y sus accesorios, que alcancen a las entidades que se inscriban en el registro creado por el artículo 1º, siempre que se sujeten a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.- Artículo 7º: Los inmuebles afectados a establecimientos educativos pertenecientes a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires estarán exentas de las tasas indicadas en el artículo 2º y de la Tasa por Servicios Rurales, a cuyos efectos el Departamento Ejecutivo dictará anualmente el referido decreto. Condónase las deudas por los tributos y sus accesorios que registren los contribuyentes referidos en el párrafo anterior.- Artículo 8º: A partir de la fecha queda derogada toda disposición relativa a exenciones a las entidades enunciadas en el artículo 2º.- Artículo 9º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. REGISTRADO CON EL Nº 761/00.- EXPEDIENTE Nº 1628-HCD- 00.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2000.- HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA Secretario Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante