EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

I- RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE TRIBUTOS

Artículo 1º: Los contribuyentes y/o responsables de los Tributos establecidos en la Ordenanza General Impositiva y las Contribuciones de Mejora, podrán acogerse –por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 30 de septiembre del 2000, inclusive- al régimen de consolidación de deudas tributarias y de exención de intereses, recargos y multas, que se establece por la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Es requisito esencial para acogerse al presente régimen haber cumplido con el ingreso de las obligaciones vencidas entre el 1º de octubre del 2000 y la fecha de acogimiento, incluyendo los correspondientes intereses y recargos.

Artículo 3º: Se establece, con alcance general, la exención:
a) De las multas que no se encontraren firmes.
b) De los intereses y recargos, en la proporción prevista en la presente Ordenanza.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y correspondan a obligaciones fiscales vencidas, o por infracciones cometidas, al 30 de septiembre del 2000, inclusive.

Artículo 4º: El beneficio de liberación de multas correspondiente a infracciones formales, cometidas hasta el 30 de septiembre del 2000, inclusive, que no se encontraran firmes, operará cuando, con anterioridad a la fecha de acogimiento, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, inusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de septiembre del 2000, inclusive.

Artículo 5º: El beneficio que establece el artículo 3 procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses y recargos no condonados, alguna de las siguientes condiciones:
a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha de adhesión al presente régimen.
c) Inclusión en el régimen de facilidades de pago previsto en esta Ordenanza.
d) Cumplimiento hasta la fecha que fijada para el acogimiento al presente régimen de condonación, de las obligaciones respectivas en el caso de multas por incumplimiento de obligaciones formales.

Artículo 6º: Para adherir al presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán hasta el 30 de noviembre del 2000:
a) Haber efectuado el ingreso del total adeudado.
b) Suscribir el respectivo convenio de pago y haber efectuado el ingreso de la primera cuota del plan de pagos adoptado.
c) Cuando corresponda, abonar las costas y gastos causidicos.

Artículo 7º: Cuando la deuda se cancele al contado, se otorgara un descuento equivalente al CIEN POR CIEN
(100%) de los intereses y recargos de la deuda registrada.

Artículo 8º: No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiesen ingresado en concepto de intereses, recargos y multas.

Artículo 9º: Los contribuyentes y/o responsables que hayan consolidado sus deudas en alguno de los planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad –respecto de los cuales no hubiera, a la fecha establecida en el artículo 6, operado su caducidad– podrán optar por incluirse en los beneficios de la presente Ordenanza.

II REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Artículo 10º: A los fines previstos en el artículo 5, inc. c) los contribuyentes y responsables podrán solicitar su adhesión al régimen de facilidades de pago que se establece en el artículo 12, respecto de la deuda que por capital, intereses y recargos no eximidos, mantengan con la Municipalidad por las obligaciones vencidas y exigibles al 30 de septiembre de 2000, inclusive.

Artículo 11º: El importe de la deuda se deberá abonar en cuotas con un interés de financiamiento del CERO SETENTA CENTESIMOS (0,70 %) mensual sobre saldos, aplicándose para su calculo el método utilizado por la Dirección Provincial de Rentas. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el importe de las mismas (capital e interés), no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del monto de la obligación fiscal proporcional al mes en curso.
El ingreso de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite deberá ser efectuado hasta el día 30 de noviembre de 2000. Las restantes cuotas vencerán los días 20 o inmediatos hábil siguiente de cada mes, a partir del mes de diciembre de 2000.

Artículo 12º: Los contribuyentes y/o responsables podrán adherir al régimen de facilidades de pago, suscribiendo un convenio, según lo disponga el Departamento Ejecutivo. El pago podrá efectuarse hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, otorgándose un descuento sobre los intereses y recargos calculados al 30 de setiembre de 2000, que según la cantidad de cuotas solicitadas, se fijara en:
a) El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%), para planes de hasta seis (6) cuotas.
b) El SETENTA POR CIENTO (70%), para planes de hasta veinticuatro (24) cuotas.
c) El SESENTA POR CIENTO (60%), para planes de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas.

Artículo 13º: El plan de facilidades de pago solicitado caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación alguna de parte de la Municipalidad, cuando se produzca la falta de pago –total o parcial- de tres (3) mensualidades -consecutivas o alternadas- al vencimiento de la tercera de ellas. También caducara el plan, si no se encuentra totalmente cancelado, sesenta días corridos después del vencimiento de la ultima cuota.
La caducidad establecida en el párrafo anterior producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de los beneficios dispuestos en el artículo 3º, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere sus efectos.
El ingreso fuera de termino de cualquiera de las mensualidades de los planes de facilidades, en tanto no produzcan las consecuencias señaladas en los párrafos precedentes, determinara la obligación de ingresar –juntamente con las mismas- por el periodo de mora, un interés resarcitorio del CERO DIEZ CENTESIMO (0,10 %) diario, sobre saldos.

Artículo 14º: Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo 1º aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial, a la fecha de promulgación de esta Ordenanza, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causidicos.

Artículo 15º: Cuando la obligación fiscal que se pretendiere regularizar mediante el presente régimen se hallare reclamada judicialmente por la vía de apremio, los descuentos previstos en los artículos 7º y 12º alcanzaran solo al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los allí dispuestos.
El contribuyente cancelara las costas del proceso simultáneamente con la formalización de la presentación, estableciéndose que los honorarios profesionales del apoderado municipal intervieniente se fijaran en el mínimo de la escala legal aplicable.

III CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

Artículo 16º: Fíjese el valor del metro cuadrado de pavimento en VEINTICINCO PESOS ($25.-), a los efectos de la aplicación de los artículos 1º y 7º de esta ordenanza, suma a la que deberá adicionarse únicamente el interés de financiamiento previsto en el articulo 11º, si se optare por la modalidad de pago en hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas.

IV DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17º: Las disposiciones anteriores se aplicaran a cada unidad contributiva, independientemente de deudas por otras unidades que correspondan al mismo contribuyente.

Artículo 18º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas complementarias a los fines de la aplicación de la condonación y el régimen de facilidades de pago, que dispuestos en la presente Ordenanza.

Artículo 19º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 758/00.-

EXPEDIENTE Nº 1627-HCD- 00.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2000.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante