LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE NAVARRO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 1º: Para las parcelas urbanas del Partido de Navarro configuradas por una sola unidad funcional, fíjase en concepto de Tasa por Alumbrado Público la suma que resulte de la siguiente base de cálculo mensual:
a) Valor fijo por parcela………………………………………………………………………………… $ 1.00
b)
1 Complemento por parcela ubicada en cuadras con más de tres lámparas….. $ 4.00
2 Complemento por parcela ubicada en cuadras con tres lámparas……………… $ 3.00
3 Complemento por parcela ubicada en cuadras con dos lámparas……………… $ 2.00
4 Complemento por parcela ubicada a distancia no mayor de 100 metros del foco de luz más cercano……………………………………………………………………………….. $ 1.00
c) Coeficiente aplicable a todas las parcelas, con un consumo mínimo de 80 Kw/h y un máximo de 600Kw/h, por Kw. Consumido………………………………………….. $ 0.01
d) Coeficiente complementario aplicable sobre el excedente de consumo de 600Kw/h hasta el tope de 200.000 Kw/h…………………………………. $0.0005 por Kw/h.
Las parcelas configuradas por dos o más unidades funcionales, regularizadas o pendientes de regularización por el Régimen de Propiedad Horizontal abandonarán la Tasa en forma individual por cada unidad, aplicándose un valor fijo de $ 1 por medidor y complementariamente la escala de los incisos b), c) y d).
Los no usuarios abandonarán la tasa que corresponda al consumo mínimo. La Tasa será mensual. El Departamento Ejecutivo establecerá la forma y el medio de percepción.
TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS
Artículo 2º: Fíjase la Tasa por Servicios Generales Urbanos, en el monto que se establece a continuación, por bimestre:
Zonas 1, 2 y 3
Recolección de residuos, por lote………………………………………………………………… $ 10.35
Conservación de la vía pública sobre calles de pavimento por metro lineal de frente…………………………………………………………………………………………………………… $ 0.76
Conservación de la vía pública sobre calles de tierra por metro lineal de frente……………………………………………………………………………………………………………. $ 0.20
Riego por metro lineal de frente…………………………………………………………………… $ 0.38
Zona 4
Riego por metro lineal de frente…………………………………………………………………… $ 0.06
El servicio de conservación de la vía pública que queda fijado en función de la superficie, según se consigna:
Fracciones hasta 10.000 metros cuadrados………………………………………………….. $ 7.26
Fracciones hasta 50.000 metros cuadrados………………………………………………….. $ 10.35
Fracciones hasta 100.000 metros cuadrados………………………………………………… $ 16.78
Fracciones de más de 100.000 metros cuadrados…………………………………………. $ 26.66
Recolección de residuos, por lote………………………………………………………………… $ 8.21
Zonas 5, 6 y 7
Conservación de la vía pública sobre calles de pavimento por metro lineal de frente…………………………………………………………………………………………………………… $ 0.57
Conservación de la vía pública sobre calles de tierra por metro lineal de frente…………………………………………………………………………………………………………… $ 0.14
Riego por metro lineal de frente…………………………………………………………………. $ 0.30
Recolección de residuos, por lote……………………………………………………………….. $ 8.21
Establece un mínimo por parcela de $ 17.00.-
Establece para las parcelas de las zonas que se mencionan un máximo, que no podrá superar el importe que se determine para cada caso, fíjase dicho máximo en la cantidad de mínimos que se indican a continuación:
Zona 1………………12
Zona 2………………..8
Zona 3………………..6
Zona 4………………..3
Zona 5 ……………….3
Zona 6………………..3
Zona 7………………..3
La determinación y percepción de estas Tasa se efectuará en forma bimestral. Los inmuebles ocupados por comercios y/o industrias, tendrán un recargo del 50% (cincuenta por ciento) en los valores que antecedan.
Todas las parcelas que no registren deudas por esta Tasa al primer día hábil del respectivo bimestre serán beneficiadas por un descuento del cinco por ciento (5%) sobre la tasa de ese periodo. Los lotes esquineros, excepto los de la zona 4, tendrán una rebaja del 25% en todas las tasas de este Capitulo.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 3º: Por los servicios comprendidos en este capítulo se abonará:
a) Limpieza de predios, por m2…………………………………………………………………… $ 0.85
b) Limpieza de veredas por m2…………………………………………………………………… $ 0.41
c) Desinfección de vehículos por unidad y servicio…………………………………….. $ 13.55 d) Desinfección de locales comerciales, por metro cuadrado………………………. $ 5.78
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA
Artículo 4º: Por los servicios comprendidos en este capítulo se abonara por una sola vez, el equivalente a un bimestre de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, vigente al momento de la habilitación, según los valores establecidos en el artículo siguiente.
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 5º: Por los servicios comprendidos en este capítulo, se abonará una tasa bimestral, establecida según el ramo a que corresponda el establecimiento, en los valores siguientes:
f) Acopio de frutos del país, kiosco, carnicerías, panaderías, despensas, almacenes, pescaderías, lavaderos de autos, perfumerías, casa de fotografías, reventa de pan y facturas, artículos de caza y pesca, bares, bazares, bombonerías, heladerías, talleres de bicicletas, florerías, librerías, peluquerías, reparación de radios y televisores, talabarterías, servicios mecánicos, ventas de aves, huevos y afines, reparación de relojes, reparación de cámaras y cubiertas, zapaterías, reparación de calzados, sederías, verdulerías y fruterías, hornos de ladrillos, talleres de motocicletas, artículos de electricidad, compra de oro y antigüedades, vidrierías………………………………………………………………………… $ 23.50
g) Pinturerías, ferreterías, tienda sin personal en relación de dependencia, tornerías, venta de automotores usados, joyerías, talleres mecánicos, tintorerías, imprentas, camping, farmacias, veterinarias, publicidad, taller y ventas de bicicletas, desarmaderos, ópticas, pizzerías, rotiserías, agencias de lotería, prode y quinielas y negocios sin afinidad con los clasificados en otros incisos……………………………………………………………………………………………………. $ 29.50
h) Autoservicio de comestibles, kioscos con anexos y maxikioscos o polirubros, las profesiones no reguladas por Consejos o Colegios que ejerzan sobre la matrícula el poder de inspección correspondiente, despacho de bebidas con cafeterías y/o televisión, artículos para el hogar, ventas de semillas y alimentos balanceados, cines, gestorías, venta de neumáticos, hotel con menos de doce habitaciones, mueblerías, carpinterías, venta de artículos comestibles por mayor, restaurantes, servicios fúnebres, mayorista de vinos y gaseosas, tienda con empleados, venta de artículos rurales, venta de repuestos del automotor, venta mayorista de gas, agentes de seguros, venta de tractores y máquinas agrícolas, estaciones de servicio, materiales de construcción…………………. $ 42.00
i) Casa de remates, ferias, industrias con menos de cuarenta empleados, acopio de cereales, confiterías bailables, hoteles con mas de doce habitaciones, financieras, clínicas, supermercado……………………………………………………… $ 150.00
j) Industrias con más de cuarenta empleados, actividades bancarias y financieras, empresas prestadoras de Servicios Públicos (correo, telefonía, gas natural, servicios cloacales, telefonía, correo, televisión y otros)……………………….. $ 500.00
Artículo 6º: Los contribuyentes que no registren deudas por esta Tasa al primer día hábil del respectivo bimestre serán beneficiados por un descuento del cinco por ciento (5%) sobre la tasa de ese periodo.
CAPITULO V
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 7º: Se cobrará en concepto de Tasa por los siguientes rubros:
1) Por cada derecho de bandera de remate general……………………………………. $ 51.00
2) Por cada derecho de bandera de remate especial…………………………………… $ 102.00
3) Por fijar carteles de propaganda de cualquier naturaleza………………………. $ 14.00
CAPITULO VI
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
Artículo 8º: Dispónese la suspensión de todos los derechos correspondientes a este capítulo, mientras rija la prohibición establecida para estas actividades.
CAPITULO VII
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLÓGICA Y SERVICIOS DE LABORATORIO.
Artículo 9º: 1) Por la Inspección Bromatológica de:
1) Bovinos, por media res………………………………………………………………………….. $ 1.19
2) Ovinos o caprinos, por res…………………………………………………………………….. $ 0.59
3) Porcinos, de más de 15 kgs. por res……………………………………………………….. $ 2.16
4) Porcinos de hasta 15 kgs. por res…………………………………………………………… $ 1.08
5) Aves, conejos, gansos, cada uno…………………………………………………………… $ 0.07
6) Carnes trozadas, el Kg…………………………………………………………………………… $ 0.04
7) Chacinados, fiambres y afines, el Kg……………………………………………………… $ 0.04
8) Huevos, la docena…………………………………………………………………………………. $ 0.02
9) Productos de caza, cada uno………………………………………………………………… $ 0.07
10) Pescados, el Kg…………………………………………………………………………………….. $ 0.02
11) Mariscos, el Kg…………………………………………………………………………………….. $ 0.07
12) Menudencias, el Kg……………………………………………………………………………… $ 0.02
13) Grasas (incluida la manteca), el kg ………………………………………………………. $ 0.02
14) Leche, por litro……………………………………………………………………………………… $ 0.01
15) Derivados lácteos, cada uno………………………………………………………………….. $ 0.02
16) Frutas y Verduras, el Kg………………………………………………………………………. $ 0.02
17) Pastas, el Kg…………………………………………………………………………………………. $ 0.02
18) Helados, el Kg………………………………………………………………………………………. $ 0.02
19) Pan y Facturas, el Kg……………………………………………………………………………. $ 0.01
Los abastecedores abonaran, con anterioridad a iniciar el primer reparto del mes, los siguientes mínimos mensuales:
d) Productos descriptos en los incisos 1, 14 y 15………………………………………. $ 30.00
e) Productos descriptos en los incisos 6, 7 y 20………………………………………… $ 20.00
c) Productos descriptos en los incisos 2, 3 y 4 …………………………………………. $ 20.00
f) Productos incluidos en los demás incisos…………………………………………….. $ 10.00
En el caso de la distribución simultanea de más de un producto, pagaran el mayor de los mínimos.
2) Por la inspección de carnicerías rurales, por año…………………………………….. $ 30.40
3) Laboratorio
1) Análisis físico- químico, por producto………………………………………………….. $ 9.48
2) Análisis bacteriológico, por producto………………………………………………….. $ 21.70
3) Análisis físico- químico, lácteos…………………………………………………………… $ 9.48
4) Análisis bacteriológicos, lácteos…………………………………………………………… $ 16.31
5) Análisis de agua familiar………………………………………………………………….. sin cargo.
6) Análisis de agua industrial…………………………………………………………………… $ 32.55
7) Obtención de muestras para Registro Provincial de Producto Alimenticio………………………………………………………………………………………………. $ 120.00
CAPITULO VIII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 10º: Por los servicios administrativos detallados seguidamente, el solicitante o beneficiario abonará lo indicado en cada uno:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
1) Expedición de certificados de libre deuda para actos, contratos u operaciones sobre inmuebles:
a) trámite normal………………………………………………………………………………………. $ 25.35
b) adicional por trámite urgente, 76 horas…………………………………………………. $ 25.35 2) Expedición de certificados de libre deuda para transferencia de fondo de comercio……………………………………………………………………………………………………. $ 25.35
3) Por cada pedido de particulares de un expediente o documentos varios archivados para nuevos trámites………………………………………………………………. $ 25.35 4) Por cada oficio judicial………………………………………………………………………….. $ 25.35
5) Por cada ejemplar de Ordenanza, Decreto, etc……………………………………….. $ 8.45
6) Por libreta sanitaria………………………………………………………………………………… $ 25.35
7) Por renovación de libreta sanitaria…………………………………………………………. $ 18.45
8) Toma de razón de contratos de prenda agraria………………………………………. $ 25.35
9) Los proveedores, contratistas, etc.; procederán a inscribirse en un registro especial, abonando un derecho, por única vez…………………………………………… $ 15.00 10) Por cada servicio e certificación de testimonio de actos, contratos o actividades que se expidan por la Municipalidad…………………………………………………………. $ 25.35
11) Por cada certificación de deuda correspondiente a cualquier clase de contribución, solicitudes de escribanos, etc.; ………………………………………………. $ 25.35
12) Por cada copia de planos……………………………………………………………………….. $ 8.45
13) Por obtención o renovación de Licencia de Conductor:
a) con vigencia de 5 años……………………………………………………………………… $ 35.00
b) con vigencia de 3 años……………………………………………………………………… $ 20.00
c) con vigencia de 2 años……………………………………………………………………… $ 15.00
d) con vigencia de 1 año……………………………………………………………………… $ 10.00
14) Por cada habilitación de vehículo, por 1 año:
a) Taxi o remises…………………………………………………………………………………… $ 35.00
b) Transporte colectivo de pasajeros…………………………………………………….. $ 75.00
c) Transporte de cargas (camionetas)……………………………………………………. $ 50.00
d) Transporte de cargas (camiones)………………………………………………………. $ 75.00
e) Remolques.. ……………………………………………………………………………………… $ 50.00
15) Por la verificación técnica municipal…………………………………………………….. $ 10.00
16) Por cada informe de deuda solicitada por particulares…………………………. $ 6.50
DERECHOS DE CATASTRO, FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS. CERTIFICACIONES
1) Mensura: Por estudio y aprobación de planos de mensura de inmuebles que sean objeto de subdivisión, y no estén afectados a cesión de calles, ochavas, reservas fiscales, etc. que en su contexto constituyan una unidad.
a) Zona urbana, por m2…. $ 0.50 mínimo $ 50
b) Zona rural, por m2…….. $ 1.00 mínimo $ 75
2) Subdivisiones: Por aprobación de planos de mensura de tierras que sean objeto de subdivisiones, sin aperturas de calles, sección de ochavas, reservas, etc.
a) Zona urbana, por m2……… $ 0.20 mínimo $ 75
b) Zona rural, por hectárea…. $ 1.00 mínimo $100
3) Aperturas de cesión de calles existentes, ochavas, reservas.
Sin perjuicio de los derechos que correspondan por otros conceptos, abandonarán por visación de planos…………………………………………………………… $ 40.00
4) Amanzanamientos: Sin perjuicio de los derechos que correspondan por otros conceptos, por concepto de visación…………………………………………………………… $ 70.00
Para las plantas urbanas que no correspondan a la localidad de Navarro, los derechos quedan fijados en el 50% (cincuenta por ciento).
Artículo 11º: Por las siguientes certificaciones se abonarán:
Certificación de no afectación de derechos municipales en el ejercicio de derechos de posesión veinteñal:
1) Cuando no sea única propiedad:
a) En zona urbana de Navarro, el m2………………………………………………………… $ 0.25
b) En otras zonas urbanas…………………………………………………………………………. $ 0.13
c) En zona rural, la hectárea…………………………………………………………………….. $ 12.00
CAPITULO IX
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 12º: Los Derechos de Construcción se calcularán en la forma y conforme a las Tasas que se fijan a continuación, sobre el importe que resulte mayor de,
a) Valorizar la construcción de acuerdo a los metros e superficie según destino y tipo de edificación, aplicando la siguiente escala:
Destino Tipo Módulo por m2 Superficie
cubierta semicubierta
Vivienda A 430.00 215.00
B 350.00 175.00
C 270.00 135.00
D 200.00 100.00
E 102.00 51.00
Comercio e industria A 275.00 135.50
B 220.00 110.00
C 164.00 82.00
D 108.00 54.00
Salas de Espectáculos y A 300.00 150.00
otros B 220.00 110.00
C 180.00 90.00
Obras de infraestructura según el contrato o presupuesto aprobado
b) El valor de obra determinado de acuerdo al Artículo 123 de la Ordenanza Fiscal.
Se aplicarán las siguientes alicuotas y tarifas:
a) Obra a construir…………………………………………………………………………………… 0.50 %
b) Obra a empadronar……………………………………………………………………………… 1.00 %
c) Obra a empadronar que no se ajuste a la Ley 8.919………………………………. 2.00 %
d) Vivienda para uso familiar que no supere los 70 m2 de superficie cubierta……………………………………………………………………………………………………… $ 100.00
Las Viviendas construidas por intermedio de planes Provinciales o Municipales estarán exentas de esta tasa.
Demoliciones de obras existentes por m2……………………………………………………… $ 1.00
Artículo 13º: Por permiso de construcción en el cementerio municipal se abonará:
1) Bóveda con revestimiento de mármol o granito…………………………………. $ 62.50
2) Bóvedas comunes………………………………………………………………………………. $ 47.30
3) Bovedillas………………………………………………………………………………………….. $ 27.02
4) Por reforma de bóvedas…………………………………………………………………….. $ 16.90
5) Por monumentos……………………………………………………………………………….. $ 16.90
CAPITULO X
DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 14º: En concepto de Derecho a los Espectáculos Públicos, se abonarán los siguientes valores fijos:
a) Discotecas, hasta 8 (ocho) reuniones mensuales………………………………… $ 100.00
más de 8 reuniones por c/u……………………………………………………………….. $ 30.00
b) Bailantas, hasta 8 (ocho) reuniones mensuales…………………………………… $100.00
más de 8 reuniones por c/u………………………………………………………………… $ 30.00
c) Espectáculos deportivos, por reunión…………………………………………………. $ 10.00
d) Hipódromos y agencias hípicas, por reunión…………………………………….. $ 30.00
e) Parques de diversiones y Kermeses, por día……………………………………….. $ 20.00
f) Calesitas, trencitos, y otras diversiones infantiles móviles por mes o fracción………………………………………………………………………………………………………. $ 50.00
g) Espectáculos musicales, por día………………………………………………………….. $100.00
h) Espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y otros espectáculos no contemplados en los incisos anteriores, por día………………………………………….. $ 20.00
i) Realización de espectáculos en vivo o variedades, por evento……………… $ 20.00
En los eventos de concurrencia masiva (más de 800 espectadores) se aplicará una tasa adicional de $ 0.10 por entrada.
CAPITULO XI
PATENTES DE RODADOS
Artículo 15º: Las patentes determinadas en el siguiente capítulo, se abonarán anualmente conforme al año de fabricación y cilindrada. Comprende ciclomotores, scooters, motocicletas, triciclos, cuatriciclos y vehículos de características análogas.
Modelo (antigüedad)
Cilindrada Año cte. Un año Dos años Tres años Cuatro años Cinco años y más
Hasta 100 cc 14.00 12.50 11.00 10.50 9.70 9.35
101 a 150 cc 47.00 42.00 37.00 34.50 25.00 22.00
151 a 300 cc 75.00 68.50 62.00 54.50 40.00 32.00
301 a 500 cc 125.00 109.00 93.00 76.50 50.00 44.00
501 a 750 cc 165.00 145.50 124.00 96.00 67.00 62.00
Más de 750 cc 235.00 202.00 171.00 148.00 106.00 96.00
CAPITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 16º: Establécese la siguiente escala de acuerdo a las categorías que se detallan a continuación, aplicable por cabeza o cuero, según corresponda:
TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS
Ganado: Bovino y Equino
a) Venta dentro del mismo partido: Certificado…………………………………………… $ 0.90
b) Venta fuera del partido: Guía y Archivo de Certificado…………………………… $ 1.80
c) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido dentro y fuera de la provincia……………………………………………………………………………………………… $ 0.80
d) Permiso de remisión a feria…………………………………………………………………….. $ 0.45
e) Permiso de marca…………………………………………………………………………………….. $ 0.90
f) Guía de faena, (en caso de que el animal provenga del mismo partido…….. $ 0.30
g) Guía de cuero…………………………………………………………………………………………… $ 0.45
h) Certificado de cuero………………………………………………………………………………… $ 0.23
Ganado ovino y porcino
a) Venta dentro del mismo partido: Certificado……………………………………………. $ 0.12 b) Venta fuera del partido: Guía y Archivo de Certificado……………………………. $ 0.24
c) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido, dentro y fuera de la provincia: Guía…………………………………………………………………………… $ 0.12
d) Permiso de remisión a feria………………………………………………………………………. $ 0.12
e) Permiso de marca……………………………………………………………………………………… $ 0.12
f) Permiso de faena……………………………………………………………………………………….. $ 0.12
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO
A) Correspondientes a marcas y señales Marcas Señales
a) Inscripción de boletos de marcas y señales $ 16.00 $ 10.50 b) Inscripción de transferencias de marcas y señales $ 10.50 $ 8.00
c) Toma de razón de marcas y señales $ 10.50 $ 8.00
d) Toma de razón de rectificación, cambios o adiciones
de marcas y señales $ 10.50 $ 8.00
e) Inscripción de marcas y señales renovadas $ 10.50 $ 8.00
B) Correspondiente a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos
a) Formularios de certificados de guías o permisos……………………………………… $ 0.80
b) Duplicados de certificados de guías…………………………………………………………. $ 0.80
CAPITULO XIII
TASA POR SERVICIOS GENERALES RURALES
Artículo 17º: Por los Servicios Rurales de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal los contribuyentes abonarán por los inmuebles rurales del partido, una tasa bimestral de $ 0.75 por hectárea.
Establécese un mínimo por parcela de $ 15.00.
Artículo 18º: Todas las parcelas que no registren deudas por esta Tasa al primer día hábil del respectivo bimestre serán beneficiadas por un descuento del cinco por ciento (5%) sobre la tasa de ese periodo.
CAPITULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 19º: Las tasas que se deberán abonar por derechos de cementerio son:
Licencias, permisos y servicios
Sepultura a tierra $ 17.00
Sepultura a nicho $ 20.50
Sepultura a bóveda $ 25.00
Sepultura a bovedilla (nicho particular) $ 20.50
Permiso para traslado $ 6.80
Permiso por reducción $ 13.60
Permiso por traslado a tierra $ 13.60
Transferencias
Por cada nicho o bovedilla………………………………………………………………………… $ 20.50
Por bóvedas comunes……………………………………………………………………………….. $ 30.50
Por bóvedas con mármol o granito……………………………………………………………. $ 40.50
Concesión y renovación
Por 5 (cinco) años de terreno para sepultura……………………………………………… $ 22.00
Por 20 (veinte) años por terreno para bóveda……………………………………………. $ 275.00
Por 20 (veinte) años por terreno para nichos y bovedillas………………………… $ 120.00
Limpieza de calles y alumbrado (por año).
Bóvedas de más de 4 (cuatro) catres…………………………………………………………. $ 20.50
Bóvedas de 4 (cuatro) catres…………………………………………………………………….. $ 17.00
Bovedilla…………………………………………………………………………………………………… $ 10.50
Nichos………………………………………………………………………………………………………. $ 5.20
Sepulturas…………………………………………………………………………………………………. $ 4.20
Alquiler de Nichos de propiedad municipal:
Ubicados en primera, cuarta, quinta fila, por 10(diez) años………………………. $ 220.00
Ubicados en segunda, tercera fila por 10(diez) años………………………………….. $ 275.00
Ubicados en primera, cuarta, quinta fila por 5 (cinco) años………………………. $ 68.00
Ubicados en segunda, tercera fila por 5 (cinco) años…………………………………. $ 85.00
CAPITULO XV
TASAS POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 20º: La tasa contributiva por los servicios de uso de maquinas viales se fijan en los siguientes valores:
e) Motoniveladoras, por hora…………………………………………………………. $ 50.00
f) Tractor-cargador, por hora…………………………………………………………. $ 50.00
g) Tractor con pala, por hora………………………………………………………….. $ 50.00
h) Camión volcador por transporte de tierra, hasta 2000 metros…….. $ 25.00
e) Excedente por kilómetro…………………………………………………………….. $ 0.65
Artículo 21º: Las tasas que deberán abonar los solicitantes de los servicios y trabajos que realice el Municipio dentro de su jurisdicción, no incluidos en otros artículos de esta Ordenanza, que sean solicitados por terceros o ejecutados de oficio cuando razones de interés comunitario lo exijan, estarán determinadas por el importe que resulte de la confección del presupuesto correspondiente, en el que se tendrán en cuenta todos los costos relacionados.
CAPITULO XVI
DERECHOS DE ADMISIÓN Y USO DEL COMPLEJO TURÍSTICO
“ LAGUNA DE NAVARRO”
Artículo 22º: Fíjense los siguientes valores diarios para la admisión y utilización de los servicios en el camping municipal, para mayores de 10 años………………….. $ 2.00
Permisos para la ubicación de carpas, trailers, casas rodantes, motorhomes, colectivos, y camionetas……………………………………………………………………………….. $ 5.00
Los vecinos del Partido de Navarro quedan exceptuados del pago del derecho de admisión.
Los contingentes de miembros de Instituciones de Bien Público o de Jubilados, gozarán de una bonificación del 50 %.
CAPITULO XVII
DERECHOS DE INSPECCION Y REGISTRO DE LA RED DE GAS
Artículo 23º: Queda suspendida la aplicación de los Derechos de Inspección y Registro de la Red de Gas.
CAPITULO XVIII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo 24º: El arancelamiento del Hospital “San Antonio de Padua” y otros establecimientos municipales asistenciales, se regirá, según corresponda, por lo dispuesto en el Decreto Nº 528/92 de Autogestión Hospitalaria y/o por los distintos Convenios firmados con Obras Sociales y otras organizaciones del rubro.
La atención médica será gratuita salvo para aquellos pacientes que tengan cobertura social o privada, o que de la encuesta socioeconómica obligatoria, surja que fuere de aplicación el Nomenclador Nacional de Prestaciones Asistenciales de la ANSSAL.
En casos de accidentes de trabajo, el empleador, deberá hacerse cargo de los honorarios médicos y gastos sanatoriales que origine la atención del accidentado.
SUBROGACIÓN
Cuando la atención que deba brindarse haya tenido origen en accidentes de transito y cualquier otro accionar de terceros responsables, los terceros cederán a favor de la Municipalidad el Derecho que pudiera corresponderles por obras sociales, medicina prepaga o por cobertura de seguros de cualquier naturaleza por el modo de las prestaciones recibidas.
CAPITULO XIX
TASA DE SEGURIDAD
Artículo 25º: Fíjase como Tasa de Seguridad de pago bimestral, única y uniforme, por cada partida inmobiliaria, la suma de $ 1.00.-
Artículo 26º: El Departamento Ejecutivo procederá a incluir esta Tasa como un ítem en el comprobante de las Tasas de Servicios Generales Urbanos o de Servicios Generales Rurales, según corresponda. Los montos respectivos se asentaran de manera indivisible en las respectivas cuentas corrientes de cada una de esas Tasas.
CAPITULO XX
TASA DE SALUD
Artículo 27º: Fíjase como Tasa de Salud de pago bimestral, única y uniforme, por cada partida inmobiliaria, la suma de $ 1.00.
Artículo 28º: El Departamento Ejecutivo procederá a incluir esta Tasa como un ítem en el comprobante de las Tasas de Servicios Generales Urbanos o de Servicios Generales Rurales, según corresponda. Los montos respectivos se asentaran de manera indivisible en las respectivas cuentas corrientes de cada una de esas Tasas.
CAPITULO XXI
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USOS DEL ESPACIO PÚBLICO, AÉREO Y SUBSUELO
Artículo 29º: Fíjase por Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Aéreos y Subterráneos los importes que para cada caso se establecen a continuación:
a) por cada surtidor de combustible por año…………………………………………… $ 120.00
b) por cada quiosco instalado en la vía pública por año………………………….. $ 65.00
c) por cada permiso de estacionamiento exclusivo en la vía pública, por metro lineal de frente autorizado y por año………………………………………………………… $ 10.00
d) por la ocupación en veredas por obras en construcción, hasta 2,5 mts. desde la línea municipal, por metro lineal de frente por mes……………………………… $ 5.00
e) por la ocupación de veredas para la instalación de mesas, exhibición de productos y otros destinos autorizados; hasta 2,5 m. desde la línea municipal, por metro lineal, por mes…………………………………………………………………………… $ 5.00
f) por la ocupación de tierras fiscales para la instalación de circos, parque de diversiones u otros destinos, por día………………………………………………………… $ 50.00
g) ocupación del subsuelo de veredas, calles y plazas:
1) con redes de cañerías, cables, conductores por metro lineal x año……. $ 0.50
2) con galerías pasajes, cámaras, depósitos, garajes, estanques por metro de superficie ocupada por año………………………………………………………………………… $ 1.00
h) por uso de espacio aéreo por prestatarios de servicios del circuito cerrado de televisión por cable, u otros medios, por metro de cable tendido y por mes.. $ 0.03
j) por el uso de espacio aéreo por empresas de telecomunicaciones, por metro de cable tendido y por mes……………………………………………………………………………… $ 0.03
k) por el uso de la superficie con contenedores, por día……………………………. $ 5.00
l) por ocupación de la vía pública por columnas y/o soporte para el tendido de línea aérea, por año…………………………………………………………………………………….. $ 1.00
CAPITULO XXII
DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 30º: El Departamento Ejecutivo podrá modificar las formas de pago, el período comprendido y/o las fechas de vencimiento.
Artículo 31º: El pago fuera de término de cualquier Tributo Municipal devengará intereses equivalentes al cincuenta por ciento de los que fijen las normas para los Impuestos Nacionales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda por aplicación de la Ordenanza Fiscal.
Artículo 32º: Con respecto al año fiscal 2000, los contribuyentes que hayan cumplido con los supuestos de los Artículos 2º, 6º o 18º de la Ordenanza sustituida por la presente, serán beneficiados con un 50 % de bonificación de la última cuota anual de la respectiva tasa.
Artículo 33º: Establécese el mínimo y máximo a que hace referencia el inciso d) del Artículo 30º de la Ordenanza Fiscal, en un 30% y un 300 % de un sueldo mínimo municipal, respectivamente.
Artículo 34º: Esta Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de enero del año 2001.
Artículo 35º: Comuníquese a quien corresponda, regístrese. Cumplido, archívese.
REGISTRADO CON EL Nº 767/00.-
EXPEDIENTE Nº 1626 -HCD- 00.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 04 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2000.-
HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante