Saltar al contenido

770/00 Ordenanza Nº 758/00

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Prorrógase la vigencia de la Ordenanza Nº 758/2000, con los alcances y modificaciones que se establecen en el artículo siguiente, con relación a las prestaciones de los contribuyentes efectuadas a partir del 1º de diciembre del 2000.

Artículo 2º: El texto modificado de la Ordenanza Nº 758/2000 resultará de reemplazar las siguientes expresiones:
a) En sus artículos 1º, 3º, 4º (primero y segundo párrafo), 10º y 12º: “al 30 de septiembre de 2000” por “al último día del mes anterior a la fecha de acogimiento”.
b) En su artículo 2º: “1º de octubre de 2000” por “el primer día del mes de la fecha de acogimiento”.
c) En su artículo 6º: “30 de noviembre de 2000” por “29 de diciembre de 2000”.

Artículo 3º: El segundo párrafo del artículo 11º de la Ordenanza Nº 758/2000, quedará redactado de la siguiente manera: “El ingreso de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite deberá ser efectuado hasta el día 29 de diciembre de 2000. Las restantes cuotas vencerán en las fechas que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para modificar, por una vez, las fechas indicadas en los artículos 6º y 11º de la Ordenanza 758/2000.

Artículo 5º: Ratifícase el Decreto Nº 188/2000, dictado el 1º de diciembre de 2000 por el Departamento Ejecutivo, “ad referéndum” del Concejo Deliberante.

Artículo 6º: Comuníquese a quién corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 770/00.-

EXPEDIENTE Nº 1664-HCD- 00.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2000.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante