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773/00 Convenio Ministerio de la Produccion y la Municipalidad de Navarro

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio firmado el 27 de marzo de 1996 por el Ministerio de la Producción y la Municipalidad de Navarro que figura como Anexo I de la presente.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 773/00.-

EXPEDIENTE Nº 1667 -HCD- 00.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2000.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

OFICINAS OFICIALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

C O N V E N I O

El Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro de la Producción y el Empleo Dr. Carlos R. Brown, y el Intendente de la Municipalidad de Navarro Da. Marta B. Teglia de Maggiotti, representada por………………………………………………………………, en un todo de acuerdo con el presente Convenio.————————————————-

PRIMERA: El Ministerio de la Producción y el empleo, a través de la Dirección Provincial de Comercio Interior, quien tiene delegadas facultades de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en virtud del Decreto Nº 1472/95, con el antecedente de que se encuentra en trámite la aprobación de los decretos provinciales de procedimiento y de delegación de facultades a los municipios bonaerenses, asume el compromiso que se detalla en la cláusula segunda.-

SEGUNDA: En virtud de lo que ut supra resulta expuesto, la Dirección Provincial coordinará con los municipios las tareas tendientes a:
1) Profundizar la capacitación y perfeccionamiento de funcionarios y/o agentes municipales encargados de la aplicación de la normativa vigente mediante Cursos, Seminarios, Congresos y/o eventos similares.———————————-
2) Asesorar permanentemente, mediante su cuerpo profesional, a consumidores y usuarios.———————————————————————————————
3) Difundir en todos los ámbitos y sectores de la comunidad, por distintos medios, los beneficios y derechos que surgen de la normativa aplicable.———-
4) Realizar tareas conjuntas de verificación y contralor con los municipios.———-

TERCERA: La Municipalidad de Navarro se compromete a:
1) Crear a la brevedad dentro de su estructura orgánico-funcional una Oficina de Información al Consumidor (OMIC), o asignar las funciones delegadas para la aplicación de la Ley Nº 24.240 a organismo ya creado de su dependencia, a los mismos fines.—————————————————————————————
2) La OMIC receptará los reclamos de los consumidores vinculados a lo previsto por la Ley Nº 24.240 y su reglamentación, respetándose los modelos de presentación que emita la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería a través de la Dirección Provincial de Comercio Interior, y que les serán provistos por ésta última, verificando el cumplimiento de los requisitos que corresponden.————————————————————————————–
3) Acto continuo, la OMIC fijará Audiencia de Conciliación.—————————–
4) Si la conciliación resultare satisfactoria, se labrará acta de acuerdo para su debido cumplimiento.—————————————————————————
5) De no arribarse a un acuerdo, la OMIC remitirá la actuación a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO INTERIOR.———————————————–

CUARTA: La OMIC realizará el seguimiento de los trámites recepcionados, sin perjuicio de las facultades de juzgamiento que corresponde a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO INTERIOR.—————————————————-

QUINTA: En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor e idénticos efectos, en la Ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis.————————————————

Dr. ERNESTO FATIGATI Dr. CARLOS R. BROWN
Subsecretario Ministro de la Producción
Industria, Comercio y Minería y el Empleo
Provincia de Bs. As.