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776/01 Depòsito Municipal

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un plazo de 72 horas para el retiro, por parte de los transportistas, de los bienes que quedaran en depósito municipal por infracción al artículo 15º de la Ley 11430.-

Artículo 2º: Vencido el plazo establecido en el artículo precedente, los bienes en depósito pasarán a integrar el patrimonio municipal, quedando el destino de los mismos a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 776/01.-

EXPEDIENTE Nº 1679 -HCD- 01.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2001.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante