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778/01 Circulacion de bicicletas

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Las bicicletas que circulen por el Partido de Navarro deberán respetar las normas de tránsito propias de la Ley 11430 que sean de aplicación. Sin perjuicio de ello específicamente deberán:

a) Respetar las manos de circulación, conservando la mano derecha, considerándose falta grave el circular de contramano.
b) Cuando circulen varios ciclistas en forma agrupada, deberán ir uno detrás del otro, en fila india y sin invadir el centro de la calzada.
c) Las bicicletas que estén habilitadas para conducir un solo ciclista no podrán llevar más que uno. Se exceptúan las que se encuentren preparadas de fabricación para más de uno o se modifiquen a tal efecto. Cuando se transporte un menor de seis años la bicicleta deberá ser conducida por un mayor y deberá estar equipada con asiento especial adelante o con asiento especial y colocador de pies atrás. Será considerada falta grave la circulación de dos o más personas en la misma bicicleta fuera de las modalidades descriptas.
d) Los ciclistas no podrán cruzar la calzada cuando el semáforo en rojo prohíba el cruce (falta grave).
e) Está prohibida la circulación de bicicletas por las aceras y paseos exclusivos para peatones, cualquiera sea la edad del conductor.
f) Está prohibido circular asido de otro vehículo o enfilado inmediatamente detrás, o sin apoyar en la calzada la totalidad de las ruedas (falta grave).
g) Queda absolutamente prohibido circular compitiendo con otro u otros vehículos, salvo en competencias deportivas autorizadas legalmente.

Artículo 2º: Toda bicicleta que circule por el Partido de Navarro deberá poseer:

a) Sistema de frenos en buen funcionamiento.
b) Placas retroreflectantes o luminarias delanteras y traseras, que permitan su visualización rápida a no menos de 100 metros, en condiciones atmosféricas favorables. Si circula por calle no iluminada o por ruta, en horas o condiciones de poca visibilidad, a no menos de 10 metros.

Artículo 3º: Régimen de sanciones: Las sanciones por infracción a esta Ordenanza son de cumplimiento efectivo, no se aplicarán con carácter condicional ni en suspenso, y consisten en:

a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Concurrencia a cursos especiales de Educación Vial para el correcto uso de la vía pública. Su aprobación redime de la multa y su incumplimiento la triplica.
d) Tareas comunitarias a realizar en escuelas, hospitales, vía pública, entidades de bien público, etc.: para lo cual el Departamento Ejecutivo pondrá a disposición del Juzgado de Faltas una lista taxativa. Su cumplimiento redime de la multa y su incumplimiento la triplica.
e) Decomiso, sanción accesoria que implica la pérdida de los elementos cuya colocación, uso o transporte esté reglamentariamente prohibida.
f) Secuestro de la bicicleta. Para el caso de infracción a los artículos 1º y 2º de esta Ordenanza, se procederá al secuestro de la bicicleta y a su depósito en lugar asignado al efecto, la que será devuelta al infractor previa exhibición del comprobante de cumplimiento de la sanción aplicada, de su exoneración o de asistencia, cuando se apliquen los incisos c) y d) del artículo 3º. Deberá extenderse recibo al infractor por secuestro de la misma, donde constará marca, características y estado general de uso, y su depósito y entrega no generará gastos al infractor.

Artículo 4º: Valor de las multas:

Faltas graves: Son aquellas que así están señaladas en el articulado de esta Ordenanza. Serán sancionadas con una multa de $ 10 a $ 35, teniendo en cuenta los atenuantes, agravantes y situación de reincidencia.
Faltas leves: Cualquier infracción que en esta Ordenanza no esté señalada como falta grave. Serán sancionadas con: apercibimiento realizado por el Juzgado de Faltas. Sólo será aplicable a no reincidentes. Multa de $ 5 a $ 25, teniendo en cuenta los atenuantes, agravantes y situación de reincidencia.
En todos los casos serán de aplicación supletoria y obligatoria los incisos c) y d) del Artículo 3º, salvo que el infractor se negare a ello o que, siendo reincidente, ya hubiera cumplido con alguna de las circunstancias previstas en los mencionados incisos.

Artículo 5º: Atenuantes, Agravantes, Reincidencia, Inimputables.

a) Atenuantes: La Autoridad de Juzgamiento podrá disminuir hasta un tercio el mínimo de la sanción cuando la infracción sea cometida por una situación de urgencia debidamente acreditada, o cuando el infractor, aún actuando diligentemente , no pudo evitar la infracción. Todo ello por auto debidamente fundado por la Autoridad de Juzgamiento.
b) Agravantes: Para graduar el monto de la multa aplicar, la Autoridad de Juzgamiento deberá tener en cuenta: 1) Situación de reincidente, 2) Si la falta cometida puso en inminente peligro la salud de la propia persona o de un tercero o causó daño a las cosas. Todo ello por auto debidamente fundado por la Autoridad de Juzgamiento, 3) Toda infracción cometida circulando con las manos ocupadas transportando cualquier elemento que no permita el eficaz uso de las mismas, ni con elementos que sobresalgan en forma peligrosa los límites de la bicicleta.
c) Reincidentes: Son reincidentes aquellos que hayan sido sancionados dentro del plazo de un año, por dos faltas leves o por una falta grave.
d) Inimputables: Son inimputables los menores de 14 años y toda persona que por enfermedad, alcoholismo, drogadicción y/u otra situación no comprenda la infracción cometida o no pueda dirigir sus actos. En estos casos la autoridad de comprobación deberá retenerlos en la Comisaría o en el Hospital o en otro lugar creado al efecto, hasta que se presente a retirarlo el representante del incapaz, o se diluyan los efectos de la intoxicación, todo ello con inmediato aviso a sus familiares y/o al Juez Penal de turno.

No obstante la inimputablidad de los menores, el Juzgado de Faltas procederá, según la edad y las circunstancias, a la aplicación del inciso c) del Artículo 3º, al que deberá concurrir el menor y el padre responsable del mismo. No procederá la concurrencia del padre en los casos en que el progenitor haya demostrado que la conducta del menor no es imputable a la falta de responsabilidad y diligencia de los padres. Todo ello por auto debidamente fundado por la Autoridad de Juzgamiento.

Artículo 6º: Efectivización de las sanciones. Procedimientos. Recursos. Para la aplicación de las penas, procedimiento y recursos será de aplicación a lo dispuesto en la Ley 11.430, Artículos 128º, 132º y 140º.

Artículo 7º: Autoridades de Comprobación: Autoridad Municipal, dependiente de la Dirección de Inspección General y afectada al Tránsito y la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8º: Norma supletoria: Son de aplicación supletoria en lo pertinente, las normas del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 9º: Esta Ordenanza comenzará a aplicarse a los sesenta días de su sanción, siendo este tiempo utilizado para su efectiva difusión en escuelas, asociaciones intermedias, medios gráficos y conducta preventiva y explicativa a los ciclistas por la Autoridad de comprobación.

Artículo 10º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 778/01.-

EXPEDIENTE Nº 1680 -HCD- 01.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2001.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante