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787/01 Facilidades de pago

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

“ RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO”

Alcance.
Artículo 1º: Establécese un régimen de facilidades de pago permanente aplicable para la cancelación de la totalidad de las obligaciones fiscales, sus intereses, recargos, actualizaciones y multas; vencidas y exigibles, a saber: impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas.

Deudas comprendidas.
Artículo 2º: Quedan comprendidas en el presente régimen las deudas:
a) Incluidas en planes de facilidades de pago reglados por normas anteriores a la presente.
b) Que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el obligado al pago se allane incondicionalmente, y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, asumiendo si correspondiere el pago de las costas y gastos causídicos.
c) Sometidas a juicio de apremio, en tanto se allane incondicionalmente asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Artículo 3º: Las deudas que pueden incluirse en el régimen consagrado don aquellas que se encuentren vencidas y exigibles al inicio del tercer mes anterior al que se formule la solicitud de acogimiento.

Trámite.
Artículo 4º: El trámite se ajustará a las siguientes pautas:
a) Liquidación previa: La deuda a regularizar deberá ser objeto de una liquidación previa emitida por el área competente.
b) Solicitud de acogimiento: El obligado al pago debe presentar ante el Departamento Rentas la solicitud de acogimiento. Dicha presentación tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y opera como casual interruptiva de la prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales de que se trate.
c) Constancia de acogimiento: Una vez completada la solicitud exigida a los efectos de realizar el acogimiento al régimen, se le entregará al interesado una constancia de recepción y las liquidaciones a los efectos de ingresar el pago de contado total o parcial, y cuotas.

Modalidades de pago.
Artículo 5º: El pago de las obligaciones fiscales adeudado se puede realizar de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Al contado total o parcial. En este último caso, el saldo se cancelará mediante el plan en cuotas previsto en el inciso siguiente.
b) Mediante un plan de hasta cuarenta y ocho cuotas.
Cuando la modalidad adoptada para la cancelación de las obligaciones fiscales adeudadas resulte la prevista en a), el interés que establece el artículo 31º de la Ordenanza Nº ……….. se fija en el 0.50%.
Cuando la modalidad adoptada para la cancelación de las obligaciones fiscales adeudadas resulte la prevista en b), el interés que establece el artículo 31º de la Ordenanza Nº ……….. se fija en el 1, en tanto el plan de pagos no exceda las veinticuatro cuotas.

Cuotas. Accesorios de plazo.
Artículo 6º: Sobre cada una de las cuotas, que serán iguales, mensuales y consecutivas, se devengará un interés sobre los saldos adeudados, resultante de aplicar las siguientes alícuotas:
Planes de hasta cuatro cuotas sin interés.
Planes entre cinco y doce cuotas: 0,5% mensual.
Planes entre trece y veinticuatro cuotas: 1% mensual.
Planes entre veinticinco y cuarenta y ocho cuotas: 1,25% mensual.
El Departamento Ejecutivo podrá otorgar planes de pago con cuotas desiguales o vencimientos distintos a los mensuales, por resolución fundada.

Cuota mínima.
Artículo 7º: Regirá el siguiente importe de cuota mínima según la obligación fiscal de que se trate:
Obligaciones de cumplimiento periódico: la cuota no podrá ser inferior a la proporción mensual de esa obligación.
Otros conceptos: $ 25.- (veinticinco pesos).

Vencimientos.
Artículo 8º: El vencimiento para el pago del total regularizado al contado se producirá el día quinto posterior al de la formalización del acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultare inhábil. En igual fecha se producirá el vencimiento para el pago del porcentaje al contado y de la primera cuota, cuando se hubiese optado por la modalidad de cancelación al contado parcial o en cuotas. Las restantes cuotas vencerán en forma mensual y consecutiva los días 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquel resultare inhábil.
Las cuotas podrán abonarse en la Tesorería Municipal o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Interés por pago fuera del término.
Artículo 9º: Las cuotas que no sean ingresadas en los plazos establecidos, devengarán en concepto de interés 0,10% diario, que se calculará sobre el importe total de la cuota desde el vencimiento previsto y hasta el efectivo pago.

Caducidad del régimen: causales.
Artículo 10º: La caducidad del régimen se produce por:
a) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la caducidad deberá abonarse, al menos, la cuota impaga del vencimiento más antiguo.
b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
El decaimiento del plan de regularización se producirá de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos precedentes. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta.

Apremios.
Artículo 11º: Cuando la deuda que se pretendiere regularizar se hallare sometida a juicio de apremio obligado al pago realizará el trámite previsto en el artículo 4º ante la Asesoría Letrada.
La dependencia aludida en oportunidad de emitir la liquidación previa, determinará el monto correspondiente a costas y gastos causídicos, conforme las normas que rigen la materia.
Cuando por una misma unidad contributiva se regularice deuda sometida a juicio de apremio y deuda que no lo este, se gestionará un único plan con la intervención de la Asesoría Letrada.

Artículo 12º: La cancelación de los gastos causídicos se efectuará íntegramente en la oportunidad prevista para el pago total al contado; y para el pago del porcentaje al contado, o para el pago de la primera cuota, cuando se hubiese optado por la modalidad de cancelación al contado parcial o en cuotas.
Asimismo, podrá efectuarse la cancelación de los honorarios y aportes devengados en el juicio de apremio en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; debiendo hacerse efectiva la primera en las oportunidades precedentemente descriptas, y las restantes en los meses subsiguientes.

REGISTRADO CON EL Nº 787/01.-

EXPEDIENTE Nº 1711-HCD- 01.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2001.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante