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786/01 Secretaria de Politica Ambiental de la Pcia de Buenos Aires

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio suscripto oportunamente por la Municipalidad de Navarro con la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, que figura como Anexo I de la presente.

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 786/01.-

EXPEDIENTE Nº 1710-HCD- 01.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2001.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO

Entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA SECRETARÍA”, con domicilio en la calle 12 e/ 53 y 54 – Centro Administrativo Gubernamental Torre II Piso 14 – de la ciudad de La Plata, representada en este acto por el Sr. Secretario Dr. Ricardo Eusebio Rodríguez, por una parte; y la Municipalidad de Navarro, en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 346 de la ciudad de Navarro partido de Navarro, representado en este acto por el Sr. Intendente Alfredo Castellari, por la otra; se celebra el presente Convenio en el marco de lo dispuesto por la Ley 11.459 de Establecimientos Industriales y su Decreto Reglamentario 1741/96, que estará sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: De conformidad con la legislación vigente, sin perjuicio de las facultades municipales de categorización en el municipio que para el futuro pudieran ocurrir, corresponde a la Secretaría de Política Ambiental clasificar a toda industria, instalada o a instalarse, en una de las tres categorías previstas en la Ley 11.459 con su Decreto Reglamentario 1741/96, debiendo iniciarse dicho trámite en el Municipio de radicación.-

SEGUNDA: En el marco del procedimiento habilitatorio industrial, en particular respecto a la Categorización de industrias, instaladas o a instalarse, las partes promueven, a partir del presente convenio, un sistema de actuación común que permita agilizar los tiempos y optimizar los recursos de ambos organismos, conservando plenamente sus respectivas facultades.-

TERCERA: Las partes establecen la utilización de un sistema informático común como experiencia piloto, que permitirá establecer el Nivel de Complejidad Ambiental de manera inmediata luego de cargados los datos contenidos en los Anexos A y B de la Resolución 797/00 de la Secretaría de Política Ambiental.-

CUARTA: Una vez determinado el Nivel de Complejidad Ambiental en las condiciones antes descriptas, dicho cálculo podrá ser considerado válido preliminarmente por la Municipalidad a los efectos de la categorización futura.-

QUINTA: Incorporada la planilla de determinación del Nivel de Complejidad Ambiental en el correspondiente expediente de categorización, dicho expediente se elevará a la Secretaría de Política Ambiental para la continuidad del trámite.-

SEXTA: Una vez ingresado el expediente en la Secretaría, este organismo evaluará su contenido a efectos de proceder a la correspondiente categorización, debiendo realizar las observaciones pertinentes respecto al cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental realizado de conformidad con las cláusulas del presente, como a la necesidad de considerar de aplicación al artículo 9 del Decreto 1741/96, clasificando en consecuencia al establecimiento como la Tercera Categoría, más allá de su Nivel de Complejidad Ambiental.-

SEPTIMA: Pasados TREINTA (30) días desde que el expediente se encuentre en la Secretaría sin que ésta haya emitido manifestación alguna, de conformidad con el artículo anterior, se entenderá el silencio como ratificación del Nivel de Complejidad Ambiental surgido de la aplicación del presente, debiendo categorizarse el establecimiento de acuerdo al puntaje así establecido.-

OCTAVA: La Secretaría brindará al Municipio el asesoramiento legal y técnico necesario a los fines de garantizar el buen desempeño de las funciones que le competen y el fiel cumplimiento de las normas aplicables.

NOVENA: En caso de incumplimiento de las funciones convenidas, la Secretaría podrá denunciar el presente convenio, previa notificación al Municipio con un (1) mes de antelación.-

DÉCIMA: La imposibilidad del Municipio de cumplir con el ejercicio de las funciones convenidas deberá ser notificada a la Secretaría dentro de los cinco (5) días posteriores a los fines de la instrumentación de las medidas correspondientes.-

DÉCIMO PRIMERA: El presente convenio comenzará a tener vigencia a partir de la publicación correspondiente en el Boletín Oficial.-

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Suipacha, Partido de Suipacha, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil uno.-

ALFREDO CASTELLARI Dr. RICARDO EUSEBIO RODRÍGUEZ
Intendente Municipal Secretario de Política Ambiental
de la Provincia de Buenos Aires