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788/01 Agentes Municipales

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 VISTO:

El Decreto Municipal Nº 03/97 que reglamenta el régimen de retribución por presentismo y cumplimiento al empleado municipal de Navarro.

Que este Decreto establece que se abone una retribución mensual al agente municipal que ha cumplido asistencia perfecta y cumplimiento del horario laboral.

Que la norma se ha establecido para distinguir y premiar el cumplimiento; desalentando la inasistencia laboral independientemente de la justificación de la misma.

Que es menester sostener este régimen de premio para incentivar al agente que cumple con su horario y jornada laboral.

Que este régimen además de establecer las diferencias entre los agentes en relación a la observación de su cumplimiento laboral, produce importantes economías en jornales de relevo con recargo de horas extras; y

CONSIDERANDO:

Que toda norma legal es perfectible y posible de modificaciones.

Que el Decreto Nº 03/97 no contempla excepciones de ninguna naturaleza.

Que un estricto sentido de justicia hace absolutamente justificables algunas inasistencias y aún así ese agente pierde el premio por presentismo.

Que ese mismo sentido de justicia impone que a la norma legal en cuestión se la reglamente, creando así un capítulo de excepciones por el cual se sostenga el premio por presentismo, basado en la plena justificación de la inasistencia.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: OTÓRGUESE a los agentes municipales de planta permanente y planta temporaria del Municipio de Navarro, una retribución mensual de 14 módulos, en concepto de premio por presentismo y cumplimiento, tal lo establecido por el Decreto Nº 03/97.-

Artículo 2º: Esta retribución se hará efectiva con cada liquidación salarial mensual, teniendo en cuenta la asistencia del agente a todos los días laborables del mes y el cumplimiento completo del horario de cada una de las jornadas del período a liquidar.-

Artículo 3º: Se considerarán de EXCEPCIÓN a las causas que por especialmente justificadas se detallan como ANEXO de la presente, las que debidamente certificadas acreditarán el beneficio de la retribución a favor del agente municipal que las expongan.-

Artículo 4: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 788/01.-

EXPEDIENTE Nº 1717-HCD- 01.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2001.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante