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793/01 Convenio Municipio- Consejo Pcial del menor

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio Marco de Cooperación entre el Municipio de Navarro y el Consejo Provincial del Menor, representado por el Sr. Intendente Municipal Dn. Alfredo Castellari y la Interventora Dra. Irma Ofelia Lima respectivamente por lo que adjunta en Anexo I del presente Proyecto, el Convenio antes mencionado.

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 793/01.-

EXPEDIENTE Nº 1722-HCD- 01.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2001.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENINO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS Y EL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR

El Consejo Provincial del Menor representado en este acto por su Interventora Dra. Irma Ofelia Lima y el Municipio de Navarro representado por el Sr. Intendente Don Alfredo Castellari, prestan su conformidad para la celebración del presente convenio:

CONSIDERANDO:

Que la efectiva aplicación de la Convención Internacional de los derechos del Niño requiere la implementación de nuevas modalidades de atención, siendo una de sus principales características, el pleno desarrollo de la Infancia, interactuando e incorporando hacia ese objetivo a la comunidad local y las organizaciones que la componen, como asimismo, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al estado provincial.
Que coinciden las partes en la promoción de un sistema de protección integral en el ámbito local bajo el fortalecimiento del rol de la familia como principal garante de la efectivización de los derechos del niño, niña y el joven.
Que es un objeto de ambas partes promover las organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de los niños y jóvenes y la participación de la comunidad para la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos ya existentes.
Que asimismo ambos acuerdan en que es necesario avanzar en la descentralización de las funciones de los organismos de aplicación, planes y programas específicos de las políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad, eficiencia y educación a la realidad local de las mismas.
Que resulta procedente la suscripción del presente a la luz de la vigencia de la normativa legal y administrativa pertinente y la representatividad legal correspondiente.

POR ELLO, CONVIENEN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO: Que según las competencias pertinentes de cada una de las partes, se impulsa el desarrollo de un sistema de Protección Integral Local del niño y el joven, entendiendo por ello, el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones en el ámbito municipal destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer derechos de los niños y jóvenes de una comunidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ambas partes, respetando el marco jurídico, competencias, obligaciones y posibilidades operativas de cada una, se comprometen a generar emprendimientos conjuntos para promover e implementar los Programas y acciones de carácter gubernamental o no gubernamental que propendan a la constitución de un sistema de protección integral de la Infancia a nivel local.

ARTÍCULO TERCERO: La Municipalidad de Navarro facilitará desde las Áreas específicas hasta el máximo de los recursos de que dispongan a fin de proveer a la inserción de los niños y jóvenes de modo tal que se garantice el acceso a la salud, educación, vivienda, recreación.

ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Provincial se compromete a asistir técnicamente al Municipio, a los fines de colaborar con los procesos de descentralización y desinstitucionalización de la política de infancia y en la planificación, desarrollo y ejecución de los programas que ambos acuerden desarrollar en el ámbito local.

ARTÍCULO QUINTO: Las partes se comprometen a coordinar acciones y actividades que permitan construir, y construir un registro único de beneficiarios de las políticas de infancia a nivel local, que a su vez integre el sistema descentralizado y único. Dicho registro se hallará sujeto a las especificaciones prescriptas por la legislación vigente.

ARTÍCULO SEXTO: Las partes comprometen esfuerzos a fin de proceder al estudio, diseño y proyección de planes, programas y acciones conjuntas, siendo las mismas las que a continuación se detallan.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Que la implementación de programas, acciones y actividades que como resultado de este convenio marco se decidan a ejecutar las partes, se hallará precedida de un Protocolo Adicional específico para dicho fin, debiendo, previamente a su aprobación, remitirse a los organismos de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO OCTAVO: El presente convenio tendrá una duración de dos años de vigencia, salvo que alguna de las partes manifieste fehacientemente su voluntad en contrario con una anticipación mínima de noventa (90) días.