Saltar al contenido

794/01 Convenio con la Pcia de Buenos Aires

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: DECLÁRESE la adhesión de la Municipalidad de Navarro al régimen de emergencia establecido por la Ley Provincial Nº 12.727.

Artículo 2º: Aprobar la firma de un Convenio de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera, entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, en concordancia con lo establecido en el inciso 3º del artículo 108 de la Ley Orgánica Municipal, para la aplicación en el ámbito municipal de la Ley 12.727.

Artículo 4º: A los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo tendrá, sin perjuicio de otras disposiciones de esta Ordenanza, las siguientes atribuciones:
a) Dictar reglamentos y normas relativos a la percepción y destino de “Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones” (Patacones) y “Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires”, emitidos según el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 12.727.
b) Hacer convenios, refinanciar o reprogramar obligaciones, asumiendo compromisos de pagos hasta dentro de 24 meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, suscribiendo los instrumentos respectivos.

Artículo 5º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a re-establecer la vigencia de la Ordenanza Nº 758, solamente para su aplicación a los siguientes supuestos:
a) Acogimientos que cancelen las deudas resultantes hasta el 31 de diciembre del mismo año.
b) Regularizaciones de planes anteriores que hayan caducado por las causales previstas en dicha Ordenanza.
c) Regularizaciones de planes vigentes.

Artículo 6º: Los pagos efectuados con anterioridad a los acogimientos previstos en el artículo anterior, por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 794/01.-

EXPEDIENTE Nº 1729-HCD- 01.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 29 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2001.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MUNICIPALIDAD DE ……………..

Entre la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dr. Carlos Federico RUCKAUF, en adelante LA PROVINCIA, y la Municipalidad de ………, representada por el Sr. Intendente Municipal………………………………, “ad referéndum” de la sanción por el Concejo Deliberante de una Ordenanza Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, teniendo en cuenta la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 12.727, y la similar situación de emergencia que se encuentran atravesando los Municipios Bonaerenses, lo cual torna necesario adoptar medidas tentativas tendientes a afrontar la emergencia, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Atento lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley 12.727 que invita a los Municipios a adherir a la misma, legislando en el ámbito de su competencia sobre las materias en ella incluidas, LA MUNICIPALIDAD se compromete a impulsar la adhesión a dicha Ley por Ordenanza del Departamento Deliberativo, como así también con relación a los distintos aspectos que se incluyen en las cláusulas siguientes del presente convenio.

SEGUNDO: LA MUNICIPALIDAD acepta el pago de obligaciones con el Municipio en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones, por parte de tenedores de estos instrumentos.

TERCERO: LA MUNICIPALIDAD acepta las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones en concepto de distribución de los fondos que le correspondan por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, y en retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias), que se correspondan con recursos percibidos por la Provincia en dichos títulos, como así también por los conceptos a ser transferidos por la Provincia al Municipio, referidos en las Cláusulas Cuarta y Quinta.

CUARTO: LA PROVINCIA compromete su asistencia a efectos de contribuir al razonable funcionamiento de la administración municipal, mediante la entrega de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o de Bonos de Cancelación de Obligaciones dando prioridad a las necesidades del Municipio relacionadas con pago de índole salarial atrasados y/o de alto impacto social y/o de mantenimiento de servicios asistenciales para la población.
Las transferencias de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o de Bonos de Cancelación de Obligaciones que realice la Provincia en virtud de esta cláusula serán a cuenta de lo que corresponda percibir al Municipio en el ejercicio 2001 según lo establecido por el artículo 27º de la Ley 12.575.

QUINTO: LA PROVINCIA se compromete a transferir a LA MUNICIPALIDAD Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por la Ley 12.727 en concepto de distribución de los fondos que le correspondan por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, distribución de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias) y retribución por la administración de impuestos descentralizados que se hubieran devengado con anterioridad a la fecha de firma del presente Convenio.

SEXTO: En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley 12.727. LA MUNICIPALIDAD podrá emplear las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o los Bonos de Cancelación de Obligaciones que se encuentren en su poder, y en la medida que así lo disponga, para cancelar obligaciones con la Provincia, incluyendo el pago de la contribución obligatoria a cargo de los empleadores al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial.

SÉPTIMO: LA PROVINCIA se compromete a llevar adelante todas las medidas necesarias a fin de transferir al Municipio los importes que le sean adeudados por el Instituto de Obra Médico Asistencial por las prestaciones realizadas en los establecimientos asistenciales pertenecientes al mismo, mediante la entrega de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones o en su caso en efectivo de acuerdo a las disponibilidades financieras con que cuente el citado Instituto.

OCTAVO: LA PROVINCIA se compromete a impulsar el dictado de las normas legales que permitan a los Municipios imputar como ingreso efectivamente realizado del ejercicio, el saldo que les corresponda percibir en concepto de coparticipación en virtud del artículo 27 de la Ley 12.575 que no se haya transferido al cierre del ejercicio. La transferencia de dichos fondos se hará efectiva mediante la entrega de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones y/o en efectivo de acuerdo a las disponibilidades financieras de la Tesorería de la Provincia.

NOVENO: En la medida que las transferencias mensuales realizadas al Municipio en virtud del presente Convenio en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones, sean superiores a la contribución obligatoria del Municipio a los Institutos de Previsión Social y de Obra Médico Asistencial, o que los Bonos de Cancelación de Obligaciones excedan el 50% del total transferido en títulos, las partes podrán concertar adecuaciones al presente Convenio a efectos de reconsiderar la composición de las transferencias que se realicen al Municipio.

DÉCIMO: Las cláusulas de compromiso que asumen las partes por sí presente comenzarán a surtir efectos una vez sancionadas y comunicadas las normas legales necesarias derivadas del presente Convenio, y en función de las disponibilidades de títulos creados por la Ley 12.727.

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los días del mes de de 2001.