EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio Marco entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro, para la constitución del Consejo Económico-Social junto con el Acta Complementaria Nº 1, la cual fue suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y el Sr. Intendente Municipal de Navarro, para la implementación del Programa Jefes de Hogar, se adjunta como Anexo I, el Convenio Marco y Acta Complementaria.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 807/02.-

EXPEDIENTE Nº 1782 -HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1 ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO DE LA PVCIA. DE BS. AS. y LAS MUNICIPALIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado PROVINCIA, presentado en este acto por su Ministro, Lic. Mariano Federico West y el Municipio de Navarro, denominado en adelante el MUNICIPIO, presentado en este acto por su Intendente Municipal D. Alfredo Castellari, convienen en celebrar la presente Acta Complementaria Nº 1 del Convenio Marco suscripto en la fecha por las mismas partes para la implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR creado por el Decreto Nacional Nº 165/2002 ateniéndose y comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir las obligaciones que del mismo se derivan de acuerdo a las siguientes cláusulas:

O B J E T O

PRIMERA: El presente acuerdo tiene como objeto:
1- Implementar acciones conjuntas entre la PROVINCIA y el MUNICIPIO que tiendan a dar respuesta a la Emergencia Ocupacional declarada en el Artículo 1º del Decreto Nacional Nº 165/2002.
2- Propender a la protección integral de las familias en situación de pobreza cuyos jefes de hogar se encuentren desempleados acordes al Artículo 2º del Decreto Nacional Nº 165/2002.
3- El monto asignable por la PROVINCIA al MUNICIPIO para la concreción del Plan, será establecido en oportunidad de cada asignación de recursos que la Nación provea a la Provincia de Buenos Aires. Al momento de tal asignación la PROVINCIA y el MUNICIPIO firman un Acta Complementaria Nº 2 que pasará a ser, como anexo, parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Correspóndela CONSEJO LOCAL ECONÓMICO SOCIAL:
1- Recepcionar el FORMULARIO SIMPLIFICADO ÚNICO del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, con la documentación respaldatoria mencionada en el acápite beneficiario del presente Convenio, que revestirá el carácter individual y será presentado por los potenciales beneficiarios, en las distintas entidades que conformen el Consejo Local Económico-Social o en la Áreas de Empleo del MUNICIPIO.
2- Seleccionar los proyectos que le fueron presentados a su consideración, a los efectos de su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, priorizándose en este aspecto los que posean mayor impacto social, que propendan al impulso de labores productivas y de interés comunitario y seleccionar los beneficiarios que estén acordes a los criterios de elegibilidad que establece/rá la PROVINCIA.
3- Efectuar el control formal y documental de cada uno de los FORMULARIOS SIMPLIFICADOS ÚNICOS recepcionados.
4- Incorporar los datos del formulario en cuestión en una base de datos utilizando el software provisto por la PROVINCIA.
5- Remitir a la PROVINCIA, los diskettes que contienen la información de los proyectos y beneficiarios aprobados en la evaluación, control y priorización efectuada, conjuntamente con una copia del FORMULARIO SIMPLIFICADO ÚNICO. Quedará en poder el CONSEJO la documentación respaldatoria.
6- Controlar y monitorear el desarrollo y la información de la ejecución de los proyectos a llevarse a cabo en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en el ámbito Municipal.
7- Verificar que los beneficiarios den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el acápite BENEFICIARIOS del presente Convenio.
8- Facilitar a la PROVINCIA las verificaciones y controles que ésta disponga, sobre la documentación y marcha de los proyectos, otorgando a tal efecto, el lugar físico adecuado.

COMPETENCIA, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

TERCERA: Es competencia de la PROVINCIA:
1- Asignar los fondos correspondientes al MUNICIPIO de acuerdo a los criterios expuestos en el Artículo 6º del Decreto Nacional Nº 165/2002 en ocasión de cada asignación de recursos efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
2- Coordinar el funcionamiento del CONSEJO LOCAL ECONÓMICO-SOCIAL, con la facultad de proponer las modificaciones al mismo que se consideren necesarias.
3- Monitorear el impacto social de la implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

CUARTA: Son derechos de la PROVINCIA:
1- Establecer controles periódicos al MUNICIPIO sobre la documentación respaldatoria del beneficio en poder del CONSEJO LOCAL ECONÓMICO-SOCIAL. La falta de la misma, dará derecho a la PROVINCIA a dar de baja al beneficiario.
2- Monitorear el desarrollo y ejecución de los proyectos presentados.
3- Establecer los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, la forma, momento y medio de pago.
4- Establecer el cronograma de presentación de proyectos y beneficiarios, su aceptación y/o rechazo.
5- Solicitar al MUNICIPIO previo a la recepción de proyectos y beneficiarios que en la actualidad se hallan incorporados a planes sociales con presupuesto comunal, que contenga los siguientes datos:
1. 5.1- Identificación del programa, período en el que participa, tipo de prestación y monto de la ayuda.
2. 5.2- Datos personales que incluya: Apellido y Nombres completos, Tipo y Número de Documento, CUIL, domicilio (calle, número, piso, departamento, o unidad funcional, monoblok, parcela, manzana, barrio, código postal y comuna), fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, condición de Jefe de Hogar y estado civil.
3. 5.3- Salud, indicación de existencia de cobertura de salud y condición de discapacidad, si correspondiera.
4. 5.4- Nivel de capacitación incluyendo nivel educativo alcanzado.
5. 5.5- Vivienda: cantidad de habitaciones en la vivienda, desagüe del inodoro, material de paredes exteriores, y cantidad de personas que habitan el hogar.
6. 5.6- Antecedentes y Situación Laboral: ocupación, monto del último ingreso mensual, fecha de cese del último ingreso mensual, fecha de cese del último empleo y fuente de ingresos del hogar.
7. 5.7- Integrantes del Hogar: datos personales (apellido y nombres, tipo número de documento de identidad) y relación de parentesco con el Jefe o Jefa de Hogar.

QUINTA: Son obligaciones de la PROVINCIA.
1- Contratar un seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante el desarrollo de las actividades previstas en los proyectos implementados en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
2- Proveer el modelo del FORMULARIO SIMPLIFICADO ÚNICO y del software necesario para volcar los datos del formulario.
3- Realizar la liquidación y pago a los beneficiarios a través del o las Entidades Financieras autorizadas.

COMPETENCIA, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

SEXTA: Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, los jefes o Jefas de Hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o cuando la cónyuge o concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados, convivientes con el jefe de hogar, domiciliados en el distrito municipal y residentes en forma permanente en el país. No podrán ser beneficiarios del Programa quienes perciban otros beneficios de la seguridad social, pensiones no contributivas, ni encontrarse activos en otros programas de empleo y/o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales.

SÉPTIMA: Conjuntamente con el FORMULARIO SIMPLICADO ÚNICO, los beneficiarios deberán acompañar la siguiente documentación:
1- Declaración Jurada de encontrarse en condiciones de participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
2- Partida de nacimiento de los hijos menores o documentación que acredite fehacientemente la filiación expedido por el organismo/institución responsable o autoridad competente.
3- Certificado de escolaridad del o de los hijos menores de DIECIOCHO (18) años.
4- Libreta Sanitaria o Certificación expedida, por centro de salud municipal, provincial o nacional que acredite el cumplimiento de planes nacionales de vacunación de o de los hijos menores de DIECIOCHO (18) años.
5- Certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o nacional que acredite la condición de discapacidad del o de los hijos a su cargo en su caso.
6- Certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o nacional que acredite la condición de gravidez y controles periódicos del embarazo de la jefa de hogar o cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar.
7- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad Argentino (hoja 1 y 2 o la que contenga el domicilio actualizado) para la acreditación de la residencia permanente en el país, tanto nacionales como de extranjeros y fijación de domicilio.
8- Fotocopia de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) expedida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). La documentación indicada en los puntos 1, 7 y 8 deberá ser entregada por el Municipio a la Provincia.

OCTAVA: Los beneficiarios, mientras dure el beneficio, deberán dar cumplimiento a las siguientes contraprestaciones:
1- Realizar los controles del embarazo y post – parto.
2- Cumplir con las vacunaciones obligatorias y controles mensuales de crecimiento y desarrollo de los hijos de hasta DOS (2) años.
3- Garantizar la asistencia de los hijos a los establecimientos educativos correspondientes.
4- La obligación de los beneficiarios a participar efectivamente de los proyectos productivos o tareas comunitarias a los que hubieren sido afectados, con una ocupación máxima de VEINTICINCO (25) horas semanales.
El incumplimiento de estas contraprestaciones, dará derecho al CONSEJO LOCAL ECONÓMICO SOCIAL a solicitar a la PROVINCIA, por nota detallando los datos del beneficiario y las causales, la baja del beneficiario en cuestión.

NOVENA: Cada beneficiario percibirá durante el plazo de TRES (3) meses prorrogables la suma de PESOS CIEN ($100) a PESOS DOSCIENTOS ($200) que será fijado por el CONSEJO LOCAL ECONÓMICO-SOCIAL en alguna de las escalas de monto determinadas por la Provincia.

C O M P L E M E N T A R I A S

DÉCIMA: Las partes se comprometen a asegurar procedimientos que tiendan a la celeridad, economía, sencillez, eficacia y transparencia en la aplicación y distribución de los recursos de cada una de ellas, afectadas a la Promoción del Empleo. Por tal motivo se sugiere al MUNICIPIO la creación de fondos presupuestarios, banco de tierras y realización de jornadas comunitarias, acordes a los fines establecidos en el Decreto Nacional que dio origen al PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
La PROVINCIA se compromete a realizar todas las gestiones necesarias ante los entes públicos provinciales o nacionales a los efectos de bajar los costos y tiempos de ejecución de los trámites a realizar por los beneficiarios en cumplimiento de sus obligaciones documentarias.
El MUNICIPIO garantizará la cobertura médico – asistencial gratuita de los beneficiarios a través de la red de centros asistenciales bajo su jurisdicción, durante el lapso de percepción del beneficio.

DÉCIMO PRIMERA: Los acuerdos a que pueda dar lugar dichos procedimientos se realizarán mediante la suscripción por las partes, de Actas Complementarias al presente.

DÉCIMO SEGUNDA: Esta Acta Complementaria Nº 1 se celebra “ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante del Partido.

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad de La Plata a los _______ días del mes de febrero del año 2002, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ALFREDO CASTELLARI Lic. MARIANO FEDERICO WEST
Intendente Municipal Ministro de Desarrollo Humano y
Trabajo de la Pvcia. de Bs. As.