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811/02 Convenio con el Ministerio de infraestructura

  • por

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio Plan de Emergencia Hídrico-Vial, entre la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad de Navarro, el objeto de realizar la limpieza de Desagües Pluviales Urbanos en jurisdicción del Partido de Navarro se adjunta como Anexo I el Convenio de referencia.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 811/02.-

EXPEDIENTE Nº 1792 -HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HÍDRICO-VIAL

———Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Sr. Gobernador, Ing. FELIPE CARLOS SOLÁ y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. GERARDO AMIEIRO, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO representada, por el Sr. Intendente Municipal Don ALFREDO CASTELLARI, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico-Vial aprobado por el Decreto Nº 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas:————————————————————————————————

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente CONVENIO, tiene por objeto realizar la obra “DESAGÜES PLUVIALES URBANOS”– en Jurisdicción del Partido de NAVARRO, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico-Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.———————————————————————————-

CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO: El monto que se otorga por el presente, es de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.—————— “La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.————————————- Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.————————

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN: La obra deberá ejecutarse en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.———————————————

CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS:
A) Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.———————————————————–
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.——————
B) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.———————————————————–
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.———————————————————–
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por confirmado el acto licitatorio realizado.————————
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el contratista.——————–

CLÁUSULA QUINTA: ORGANISMO DE APLICACIÓN: “La Provincia” se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura, Viviendas y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La Dipsoh”.————

CLÁUSULA SEXTA: CONTROL DE LA OBRA: “La Dipsoh” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un supervisor de obra.—————————————————

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES: “La Municipalidad” se compromete a cumplir las siguiente obligaciones:
1- Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.–
2- Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6021, encargo de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La Dipsoh” cinco (5) días antes de iniciar las obras.—————————————————————————
3- Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La Dipsoh” y al fondo fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra, motivo del presente Convenio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.—————————————————-
4- Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.—
5- Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de las obra.——————————
6- El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La Dipsoh” ya sean por administración o por licitación.———————————————————–
7- En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.——————

CLÁUSULA OCTAVA: TRANSFERENCIA DE FONDOS.
La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.————————————
a) Obras por administración: “ La Provincia ” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20 %) del monto del presente Convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta contemplar la suma total de este Convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siendo contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Actual Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, y con la correspondiente Disposición de “ La DISPOH ”.
b) Obras por licitación: “ La Provincia ” por intermedio del agente del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente Convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “ La Municipalidad ”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con la Disposición de “ La DISPOH ”.
“ La Provincia ” descontará porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).
Asimismo “ La DISPOH ” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial ( encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “ La Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia los fondos de una etapa u obra, “ La Municipalidad ”, deberá presentar el comprobante debidamente pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.

CLAUSULA NOVENA: PROYECTO: “ La Municipalidad ” y/o “ La DIPSOH ” elaborará/n la documentación técnica de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.————————-

CLAUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS: La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “ La Municipalidad ”, “ La DIPSOH ” y el Contratista en caso de licitación.—————–
Previo a la recepción mencionada, “ La Municipalidad ” deberá hacer entrega a la “ DIPSOH ” de dos (2) juegos de PLANOS CONFORME OBRA. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.———————————————-

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: DE LA PARTICIPACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO LEY 12.511:
1- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “ La DIPSOH ” mediante disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.—————————–
2- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.————————————————————-
3- Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.————————————————————————-
4- El Consejo de Administración Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva se los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.———————————————-

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS:
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “ La Provincia ” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas ( DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13º de la ciudad de La Plata y a “ La Municipalidad ”, en la Calle 7 Nº 8 de la ciudad de Navarro.—

CLAUSULA DECIMOTERCERA: EFECTOS LEGALES Y JUDICIALES.
Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en las ya mencionadas y se someten a la jurisdicción Contencioso – Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.————–

————En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) del mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata a los tres días del mes de Abril del año dos mil dos.-

ALFREDO CASTELLARI
Intendente Municipal