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826/02 Copnsejos Vecinales

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a la creación de Consejos Vecinales en el ámbito de la Localidad y Delegaciones Municipales.

Artículo 2º: CONVALÍDASE el funcionamiento de los Consejos Vecinales, los que al efecto deberán presentar el proyecto de estatuto para su aprobación.

Artículo 3º: Los Consejos Vecinales tendrán carácter consultivo y sus objetivos serán: la participación en el diseño del incremento de cada sector, la priorización de la inversión pública, el control de la gestión de gobierno y la elaboración de propuestas de profundización comunitaria para mejorar la calidad de vida de cada sector.

Artículo 4º: Los Consejos estarán integrados por los representantes de Sociedades de Fomento, Cooperativas escolares, Centros de Jubilados y otras instituciones intermedias debidamente reconocidas y que se encuentran inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público, habiendo desarrollado tareas en el ámbito al que pertenecen.

Artículo 5º: A los fines de su constitución y funcionamiento, los representantes de las entidades facultadas por esta Ordenanza a integrar el Consejo Vecinal de cada sector presentarán ante la Municipalidad, una solicitud de constitución. Cumplimentando este procedimiento, el Municipio a través de la Secretaría de Gobierno podrá aprobar la autorización provisoria de funcionamiento, fijando un plazo no mayor de noventa (90) días para la aprobación de su estatuto y la elección de autoridades definitivas.

Artículo 6º: El Consejo Vecinal podrá gestionar subsidios para las entidades que lo componen, pautando las prioridades que considere oportunas.

Artículo 7º: Lo dispuesto en el artículo anterior, deberá encuadrarse en un todo a lo establecido en el Artículo 178 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 134 del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 826/02.-

EXPEDIENTE Nº 1836-HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante