EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio O.S.B.A. (Residual) – Municipalidad de Navarro, celebrado entre la Administración General de Obras Sanitarias (Residual) de la Provincia de Buenos Aires representada por un lado por el Sr. Presidente de la Autoridad del Agua, Contador Héctor Hugo Domínguez, y la Municipalidad de Navarro, representada por el Intendente Sr. Alfredo Castellari, por el otro.-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 839/02.-
EXPEDIENTE Nº 1891 -HCD- 02.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 15 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2002.-
DANIEL ISOARDI NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario AD-HOC Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
CONVENIO O.S.B.A. (RESIDUAL) – MUNICIPALIDAD DE NAVARRO
———Entre la administración General de Obras Sanitarias (Residual) de la Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Presidente de la Autoridad del Agua con facultad delegada por Resolución Municipal Nº 183/02, Contador Héctor Hugo Domínguez, en adelante denominada O.S.B.A. (Residual), por una parte, y la Municipalidad de Navarro, representada por el Intendente Municipal Don Alfredo Castellari, en adelante el Municipio, por la otra parte, celebran el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: O.S.B.A. (Residual) se compromete a brindar la asistencia técnica a El Municipio, con relación a la ejecución de la obra “Ampliación Red Cloacal Barrio Solidaridad de la localidad de Navarro, partido del mismo nombre”, la cual se realizará por administración en el marco de la operatoria del Plan Trienal.———–
SEGUNDA: A tal efecto O.S.B.A. (Residual) afectará al Arquitecto Carlos Mantesa y al Ingeniero Mario Cosentini, con el objeto de prestar la asistencia técnica de la obra antes mencionada. Asimismo se proveerá un vehículo oficial para movilizarse en el radio de la obra, así como también para el traslado de los mencionados agentes a base.———————————————————————–
TERCERA: El Municipio se hará cargo, a su exclusivo costo, de la mano de obra y la maquinaria necesaria para la ejecución de los trabajos, con sus correspondientes pólizas de seguro, combustible y energía eléctrica para el correcto desempeño del equipo a emplear. Con relación a los agentes designados por AGOSBA(R) se cubrirán todos los gastos que ocasione la permanencia de los mismos en la localidad de Navarro. Asimismo se abonará el combustible correspondiente al vehículo mencionado en el artículo anterior, así como también los gastos de mantenimiento y reparaciones ocasionados por el uso normal del vehículo en la obra.——————————————————————————————————-
CUARTA: El presente Convenio tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la firma del presente. Dicho plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo.————————————————————————————————–
QUINTA: El Municipio se compromete a diligenciar ante el Honorable Concejo Deliberante, la sanción de la Ordenanza que apruebe el presente y a promulgarla.————————————————————————————————————–
SEXTA: Para todos los efectos legales de las partes constituyen los siguientes domicilios, O.S.B.A. (Residual) en Calle 5 Nº 366/72 de la Ciudad de la Plata, y El Municipio en Calle 107 Nº 80 de la ciudad de Navarro, y aceptan la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción y declaran conocer el Decreto 4041/96.——————————————
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de septiembre de 2002.-
ALFREDO CASTELLARI Cr. HÉCTOR HUGO DOMINGUEZ
Intendente Municipal Director Presidente Autoridad del Agua
Res. M.I.V. Y S.P. Nº 183/02