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852/02 Maria E, Vera

  • por

VISTO:

Los Expedientes Internos Nº 36/02 G. y 317/02 V.; y

CONSIDERANDO:

El pedido llevado a cabo por los ex-agentes municipales Amado A. Baiud, María E. Vera, Laura M. R. Bugiolachi, Luis Torres, Oscar Aranda, Juan José Díaz, Ester C. Euclides y Luis R. Atampi, por la cual se solicita al municipio que cumpla con lo estipulado en el Artículo 19, Inc. f), 2º párrafo de la Ley 11.757.-

Que el Artículo 19, Inc. f), 2º párrafo de la Ley 11.757 establece que “cuando el cese del agente se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá ser abonada dentro de los treinta días”.-

Que para poder acceder al derecho acordado en el segundo párrafo del Inc. f) del Artículo 19 de la Ley 11.757 también se requiere que el beneficiario efectúe el reclamo ante la Administración en tiempo y forma a partir del momento en que ha cesado en sus funciones.-

Que el plazo para reclamar sueldos o cualquier otro tipo de remuneraciones adeudadas en el ámbito de la Administración Pública prescribe a los cinco (5) años. (Conf. Arts. 4027, Inc. 3 y ccs. del Código Civil).

Que el primer y único reclamo efectuado en sede administrativa por Amado Baiud, Laura Bugiolachi, Luis Torres, Oscar Aranda, Juan José Días, y Luis Atampi (representado por su esposa), recién se produjo el 29 de enero de 2002, es decir, a más de cinco (5) años en que debía a computarse el plazo de prescripción quinquenal establecido para el pago de deudas y demás remuneraciones adeudadas en el ámbito de la Administración Pública.-

Siendo ello así, el reclamo efectuado por Amado Baiud, Laura Bugiolachi, Luis Torres, Oscar Aranda, Juan José Díaz, María Antonia Larregina (en representación de su esposo) no puede ser asumido por la Municipalidad por haber operado la prescripción.-

Que al ser una deuda de ejercicios anteriores no registrada en la contabilidad municipal, necesita autorización de ese Honorable Concejo Deliberante para registrar la deuda y efectuar el pago, según el Artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar la deuda y efectuar el pago a la ex-agente María Elena Vera, de las seis (6) mensualidades del básico de la categoría que revestía en concepto de retribución especial, con más de treinta años de servicio por haberse acogido a su jubilación.-

Artículo 2º: Comuníquese a quién corresponda. Dése al Libro de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. Cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 852/02.-

EXPEDIENTE Nº 1917 -HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante