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857/02 Martin Terry

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Convenio de Prórroga de Concesión de Uso, el que será suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Don Alfredo Castellari (concedente) y el Sr. Terry Martín (concesionario) para la explotación de la proveeduría en el predio de la Laguna de Navarro; contra la presentación del certificado de Libre Deuda Municipal sobre todo concepto de Canon o Tasa del Bien concedido.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 857/02.-

EXPEDIENTE Nº 1924 -HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE PRÓRROGA DE CONCESIÓN

Entre la Municipalidad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Intendente Municipal Alfredo Castellari, con domicilio en la calle 107 Nº 80 de Navarro, llamada en adelante “LA CONCEDENTE”, por una parte; y el Sr. Martín Terry -DNI: 11.904.691-, con domicilio en Monseñor De Andrea Nº 80 de Navarro, denominado en adelante “LA CONCESIONARIA” , por la otra parte; y sobre la base del “Convenio de Concesión” firmado en Navarro en el mes de octubre de 1992 convalidado por el Honorable Concejo Deliberante mediante el dictado de la Ordenanza 386/92, acuerdan prorrogar los términos de la Concesión oportunamente otorgada, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto: LA CONCEDENTE, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, otorga a LA CONCESIONARIA en concesión de uso el predio ubicado en la Laguna de Navarro con frente a la calle costanera, entre acceso 2 y calle principal de entrada, con las siguientes medidas: 10,00 mts. de frente e igual medida en su contrafrente, por 20,00 mts. de fondo.—————————————–

SEGUNDA: Plazo: La presente concesión importa una prórroga de la que fuera otorgada en el año 1992 mediante el dictado de la Ordenanza 386/92 y tendrá vigencia exclusiva durante 5 (cinco) años contados a partir de la fecha del presente, careciendo de la exclusividad para la atención del sector 2 del Parque Municipal convenida en el contrato suscripto en Navarro en el mes de noviembre de 1992.—————————————————————————————————

TERCERA: Canon: LA CONCESIONARIA pagará la suma de Pesos doscientos ($ 200,00) mensuales como canon básico -según calendario-, por adelantado y dentro de los 5 primeros días de cada mes en la Tesorería Municipal. Además, LA CONCESIONARIA abonará al Municipio las tasas que fijan las Ordenanza vigentes, como todas aquellas especiales que en el futuro se pudieren establecer para la Laguna.—————————————————————————————–

CUARTA: Mora: En caso de mora en el pago del canon establecido en la Cláusula Tercera LA CONCESIONARIA se hará pasible de una multa diaria del uno por ciento (1%) de su valor. La falta de pago en término del canon ofrecido facultará a LA CONCEDENTE a rescindir el contrato, y a exigir la inmediata restitución del inmueble sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Pata la percepción de las mismas se pacta la vía ejecutiva.——————————————-