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861/02 Pròrroga de la Ordenanza Nº 848/02

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Los beneficios previstos en la Ordenanza Nº 848/02 se aplicarán siempre que al 14 de febrero de 2003 no se encuentren impagas una cantidad de cuotas que, conforme a las disposiciones particulares de cada Plan de Regularización, implique su caducidad.-

Artículo 2º: Las cuotas de los planes de pago correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2002, deberán abonarse en los vencimientos originalmente previstos de conformidad a lo establecido en el respectivo plan de pagos.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 861/02.-

EXPEDIENTE Nº 1945 -HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 30 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante