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868/03 Actividad artesanal

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE la “Feria Artesanal de la Laguna de Navarro”, con el fin de comercializar los productos elaborados por los artesanos de nuestro Partido. Entiéndase por ARTESANÍA toda actividad con intención y elementos artísticos que crea o produce objetos destinados a cumplir una función utilitaria cualquiera, realizada manualmente, dando por resultado un producto individualizado en el que queda impreso el sello personal, técnico y creativo que nunca es parte de una producción mecanizada.-

Artículo 2º: Se establecen como rubros ARTESANALES a comerciar, los siguientes:

a) Manufactura en madera.
b) Manufactura con cuero y pieles.
c) Cestería y cañas.
d) Alfombras y tapices.
e) Calzado.
f) Productos cerámicos.
g) Vidrios y sus manufacturas.
h) Joyería y Bijoutería.
i) Juguetes.
j) Manufacturas diversas en metales comunes.
k) Manufacturas en astas y huesos.
l) Cerería y jabonería.
m) Sahumerios y esencias.
n) Textiles.
o) Productos comestibles envasados al vacío, esterilizados, como Licores, Dulces y Conservas.

Queda prohibida la venta y comercialización de bienes ajenos (reventa) aún de productos artesanales.

Artículo 3º: Todo artesano deberá inscribirse ante la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Navarro (para lo cual dicha Dirección deberá abrir un libro de postulantes) debiendo acreditar ser mayor de 18 años y cumplimentar una solicitud donde conste:
a) Apellido y Nombre.
b) Domicilio actual en el Partido de Navarro.
c) Fecha de Nacimiento, Nacionalidad y Documento de Identidad.
d) Tipo de artesanía, descripción (principal y secundaria).

Artículo 4º: Los interesados deben presentar sus trabajos para que sean fiscalizados por la Dirección de Turismo y de ser aceptados tener la posibilidad de exponerlos y venderlos bajo el permiso correspondiente.-

Artículo 5º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para suspender por el término de una (1) año la aplicación de la Ordenanza Fiscal, vencido el plazo se establecerá el canon correspondiente.-

Artículo 6º: Los titulares de los permisos de uso de los puestos ubicados en la Feria Artesanal deberán, después del año de entrada en vigencia de la presente, abonar los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.-

Artículo 7º: El certificado de habilitación tendrá validez de un (1) año, pudiendo renovarse por igual período mientras el artesano se ajuste a la presente Ordenanza.

Artículo 8º: Los fondos que ingresen por los conceptos a los que se refieren los artículos 5º y 6º, serán afectados a la ejecución de mejoras, conservación y mantenimiento del predio de la Laguna Local una vez cumplido el Artículo 5º.-

Artículo 9º: La falta de pago del canon o tasa por dos (dos) meses consecutivos será causa de la caducidad automática del servicio, no pudiendo reincorporarse a la Feria Artesanal hasta no regularizar su situación tributaria una vez cumplido el Artículo 5º.-

Artículo 10º: Producida la baja de alguno de los permisionarios se adjudicará el permiso al artesano que figure inscripto primero en el registro de postulantes abierto a tal fin.-

Artículo 11º: Los artesanos que con sus puestos o de cualquier forma, dañen o perjudiquen el medio, perderán automáticamente el permiso habilitante.-

Artículo 12º: El predio destinado para la instalación de la Feria Artesanal será el que acuerden con la Dirección de Turismo. En relación a los horarios a cumplir, los sábados a la mañana será libre. Deberán cumplir obligatoriamente y estar presentes en sus puestos, los sábados a la mañana de 14:00 a 18:00 horas y los domingos y feriados de 10:30 a 18:00 horas (de Abril a Octubre), extendiendo en ambos casos hasta las 20:00 horas (de Noviembre a Marzo) sin impedimento de quedarse hasta más tarde si lo desea cada artesano por su cuenta.-

Artículo 13º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 868/03.-

EXPEDIENTE Nº 1950 -HCD- 03.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2003.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante