876/03 Instalacion de desarmaderos

VISTO:
El grado de inseguridad que se vive actualmente en la Provincia de Buenos Aires al que no es ajeno el Partido de Navarro, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de ese grado de inseguridad se cometen a diario en la Provincia de Buenos Aires todo tipo de actos delictivos.
Que entre los delitos más comunes y violentos se encuentra el robo de automotores que, en la enorme mayoría de los casos, se produce con el objeto de desmantelarlos y vender ilegalmente en el mercado repuestos usados a muy bajo costo.
Que para prevenir este tipo de ilícitos el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires resolvió clausurar todos los desarmaderos de autos ilegales que se encuentran en la Provincia.
Que la actividad preventiva del Estado en esta particular modalidad delictual no solo debe limitarse al cierre de desarmaderos ilegales, sino además, a un estricto control gubernamental de la venta de repuestos de vehículos usados.
Que es en este punto donde las Municipalidades mucho pueden aportar en materia preventiva.
Que una forma de prevenir la comisión del delito de robo de automotor parte por desalentar en el Partido de Navarro la radicación de desarmaderos de automóviles y de comercios que tengan como único objeto la venta de repuestos usados para vehículos.
Que si bien en la planta urbana del partido de Navarro no es habitual la comisión del delito de robo de automotor, si lo es en el conurbano bonaerense y en las distintas rutas -nacionales y provinciales- que existen en nuestra Provincia.
Que a nuestro Partido la atraviesan tres importantes rutas provinciales (ruta 41, 47 y 200).
Que a ello se agrega que a escasos 30 Km. se encuentra la ruta Nº 205 y a 50 Km. la ruta Nacional Nº 5.
Como si esto fuera poco y no obstante ser Navarro una ciudad que por sus características y modo de vida de sus habitantes nada tiene que ver con el denominado “Gran Buenos Aires”, la proximidad de nuestra ciudad con distritos de esa zona de la Provincia nos impone la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de ilícitos.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Navarro a partir de la sanción de la presente Ordenanza, la radicación y/o instalación y/o habilitación de desarmaderos de automóviles y de comercios que tengan como único objeto la venta de repuestos usados para vehículos. Artículo 2º: Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 876/03.-

EXPEDIENTE Nº 1996 -HCD- 03.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2003.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante