VISTO:

La deuda que en concepto de tasas por servicios generales rurales mantiene el inmueble identificado con el Nº 222900-0 perteneciente a “Tierno, José y Ots.”; y

CONSIDERANDO:

Que el propietario de dicho bien, ubicado frente al Parque Industrial en la Intersección de la Ruta 200 y el Acceso a la Ruta Pvcial.47, reclamó ante el Municipio que se le condonara la deuda con relación a dicho inmueble en atención a que el mismo fue utilizado por la Municipalidad desde principios de la década del “90” y hasta fines del año 2000 para descarga de basura no domiciliaria; y

Que por la utilización de ese predio la Municipalidad nunca pagó ningún tipo de alquiler ni derecho a sus propietarios, habiéndose convenido en su oportunidad que la Administración no cobraría las Tasas Municipales con relación a ese inmueble mientras lo utilizara por descarga de basura; y

Que si bien la cuestión vinculada a la exención y condonación -parcial o total- de tributos municipales se debe establecer por una Ordenanza de carácter general (conf. Arts. 40 y ccs. de la L.O.M.), en el caso particular del inmueble perteneciente a “Tierno, José y Ots.”, el mismo fue dado en Comodato a la Municipalidad con la condición que se eximiera a sus propietarios del pago de las tasas por servicios generales rurales correspondientes a dicho bien mientras fuera utilizado por el Municipio para descarga de basura; y

Que en un momento la Municipalidad no instrumentó los mecanismos legales para eximir del pago de las tasas por servicios generales rurales a los propietarios del inmueble ubicado frente al Parque Industrial en la Intersección de la Ruta 200 y al Acceso a la Ruta Pvcial. 47; y

Que los períodos a condonar -conforme lo informara la Asesoría Letrada- corresponden a los ejercicios 1998, 1999 y 2000; ello, por cuanto el 07/07/03 la Administración resolvió en el Expediente Nº 402/03/T hacer lugar al pedido de prescripción del Sr. Tierno ingresado en Mesa de Entradas de la Municipalidad el 03/07/03;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Condónase la deuda correspondiente a los ejercicios 1998, 1999 y 2000 que, en concepto de tasas por servicios generales rurales, mantiene el inmueble identificado en la Municipalidad de Navarro con el Nº 222900-0 perteneciente a “Tierno, José y Ots.” Sito frente al Parque Industrial en la Intersección de la Ruta 200 y Acceso a la Ruta Pvcial. 47.-

Artículo 2º: Los vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 877/03.-

EXPEDIENTE Nº 2002 -HCD- 03.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2003.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante