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878/03 Autorizacion

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VISTO:

Las atribuciones conferidas a este Cuerpo por el Artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades en materia de cultura y educación, y el espíritu que inspira el inciso 9º del Artículo 27 de esa Ley, en tanto pone a cargo de la función deliberativa la reglamentación de la instalación y el funcionamiento de establecimientos de educación física, y el inciso 3º del Artículo, que de un modo directo le encomienda el establecimiento de tales instituciones; y

La facultad que asigna al Concejo el Artículo 55 de la misma Ley, de autorizar las transmisiones de los bienes privados municipales, imponiendo el artículo 56 la necesidad del voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo cuando esa transferencia es a título gratuito. De conformidad con el artículo 2312 del Código Civil, el concepto de bienes comprende a los objetos inmateriales susceptibles de valor, como son los derechos posesorios sobre un inmueble; y

CONSIDERANDO:

Que la Liga de Padres de Familia de Navarro, fundada el 9 de agosto de 1959, ha sido la institución que dotó a la localidad de su primer colegio secundario para varones, llenando con celeridad, eficiencia y calidad educativa una de las necesidades más postergadas y sensibles de la comunidad navarrense: el Instituto “San Lorenzo”; y

Que en sus cuarenta y tres años de funcionamiento ininterrumpido (la mayor parte de ellos educando alumnos de ambos sexos) ese establecimiento ha formado treinta y nueve promociones de bachilleres nacionales y peritos mercantiles muchos de los cuales, tras alcanzar un título universitario, han volcado su actividad y sus conocimientos en beneficio del medio del que son oriundos, proponiendo notablemente a su progreso material y cultural; y

Que las instalaciones en que funciona el Instituto, propiedad de la menciona Liga de Padres, se han erigido y se conservan exclusivamente con los aportes proporcionados en forma privada por el mismo vecindario de Navarro; y

Que dicha fuente de ingresos se ha visto ostensiblemente menguada en los últimos años, como consecuencia de la pertinaz crisis económica que azota al País y contrae inexorablemente las finanzas de sus habitantes; y

Que esta circunstancia constituye un impedimento poco menos que insalvable para que el Instituto pueda incorporar la que probablemente sea su mayor carencia: un espacio adecuado para impartir la clases de educación física y efectuar la práctica de deportes. Agrégase a la estrechez económica la inexistencia de parcelas contiguas (o siquiera próximas) a su sede, que no estén edificadas o que, aun estándolo, sus propietarios accedan a enajenar; y

Que el 16 de junio de 2000, en el marco del proyecto “Somos Solidarios, libremente organizados”, la rectora, docentes y alumnos del nivel Polimodal correspondientes al primero y segundo año del Instituto “San Lorenzo”, procedieron a construir la “Cooperativa Escolar para el Desarrollo Institucional” (C.E.P.D.I.: “Una Cooperativa empeñada en el Progreso”), convencidos de los beneficios morales, culturales, cívicos y socio-económicos que acarrearía a sus integrantes el fomento de la conciencia cooperativista y el espíritu de cooperación y solidaridad; procurando además facilitar la convivencia social entre los alumnos; estimular el ahorro; colaborar con todas las instituciones ínter y perieducacionales; fomentar mediante su accionar el ejercicio pleno de la democracia, perfeccionando la posibilidad del asociado con el esfuerzo propio y la ayuda mutua, en la práctica permanente de la solidaridad y demás objetivos benéficos que se anuncian en el acta de su fundación; y

Que atendiendo a la circunstancia de que el Instituto “San Lorenzo” no cuenta todavía con un terreno donde efectuar al aire libre sus clases de educación física y práctica deportivas fuera del horario escolar, la “Cooperativa Escolar para el Desarrollo Institucional” solicitó al Departamento Ejecutivo un permiso precario para utilizar el terreno que posee la Municipalidad en la calle 28 e/ 1 y 3, a dos cuadras de la sede del colegio. Sus integrantes asumieron el compromiso de levantar, limpiar y mejorar el predio: plantar arboleda, terminar su cercado, marcar canchas de deportes, bajar la energía eléctrica y el agua potable y otras tareas en su beneficio; y

Que desde hace varias décadas la Municipalidad de Navarro ha tomado posesión de ese terreno (cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección A; Manzana 75; Parcela 3; Partida 6443), habiéndole alambrado en parte de su perímetro. De acuerdo con las constancias obrantes en el registro catastral de Navarro, el bien figura a nombre de la Municipalidad local; no habiendo sido posible determinar el dominio en el Registro de la Propiedad Provincial; y

Que la característica más notable del pedido en el bajo nivel de su suelo, que lo vuelve muy anegadizo. La entidad prestataria ha costeado el acarreo y distribución del contenido de gran número de camiones de tierra, y es previsible que deba proseguir esta operación por un buen tiempo más. Actualmente, cumpliendo otro compromiso asumido, se encuentra reponiendo el cerco perimetral con alambre romboidal; y

Que a la vista de los ingentes desembolsos que ello representa y de la ímproba y ardua tarea que entraña la obtención de los fondos que esos trabajos exigen, la entidad prestataria ha solicitado recientemente al Departamento Ejecutivo se contemple la posibilidad de cederle los derechos y acciones derivados de la posesión que hasta ahora ha ejercido la Municipalidad, a fin de que la Liga de Padres de Familia de Navarro, persona jurídica propietaria del Instituto “San Lorenzo”, promueva oportunamente el juicio de usucapión para arribar a la titularidad del terreno; y

Que los méritos de la peticionante, enunciados al comienzo, abonan suficientemente la procedencia y la conveniencia de acceder a su pedido, toda vez que se cumplirá con ello un fin benéfico sensiblemente compartido por quienes integran esta comunidad; y

Que sin perjuicio de respaldar esa solicitud, considera prudente esta Municipalidad (temperamento que comparten los que la han formulado) que la cesión gratuita de derechos y acciones debe estar sujeta a cargos que garanticen que el inmueble no llegue a tener un destino distinto de aquel para el que se lo ha pedido, ni pueda pasar a manos de otra persona jurídica o física que la que ahora resultaría beneficiaria. En una u otra hipótesis, los derechos sobre el bien revertirían a la Municipalidad;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para disponer la cesión gratuita de acciones y derechos posesorios que tiene la Municipalidad de Navarro sobre el inmueble ubicado en la Circunscripción I; Sección A; Manzana 75; Parcela 3 (Partida 6443), a favor de la Liga de Padres de Familia de Navarro, a cuyo fin suscribirá el instrumento que corresponda.-

Artículo 2º: Impónese a la entidad beneficiaria el cargo de no dar al inmueble otro destino que el de dependencia del Instituto “San Lorenzo” para la práctica de deportes y educación física. Es también condición que la organización y el mantenimiento de las instalaciones corra por cuenta de la “Cooperativa Escolar para el Desarrollo Institucional” (C.E.P.D.I.), bajo la supervisión del personal docente que al efecto designe ese Instituto. En caso de disolución de la referida “Cooperativa Escolar para el Desarrollo Institucional”, dichas actividades serán asumidas en forma directa por el precitado establecimiento de enseñanza.-

Artículo 3º: Impónese asimismo, y con carácter de condición resolutoria de esta cesión, la subsistencia de la entidad beneficiaria. En caso de producirse su disolución, los derechos sobre el bien se revertirán a la Municipalidad cedente, la que procurará que el inmueble cumpla los fines que la presente persigue.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 878/03.-

EXPEDIENTE Nº 2004 -HCD- 03.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2003.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante