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886/03Convenio con la propiedad del inmueble

  • por

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 684/01; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo solicita autorización para suscribir Convenio con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a fin de determinar la participación de éste Municipio en las etapas del proceso de afectación al Régimen de Bien de Familia, y;

Que la adhesión a ésta nueva norma trae aparejado modernización y perfeccionamiento en el procedimiento de afectación, agiliza los mismos y evita que quienes se encuentren con la necesidad de acogerse al régimen de Bien de Familia, un nuevo beneficio, y;

Que daría al Municipio otro elemento para mantener la actualización del padrón de propietarios y de las planchetas catastrales, y;

Que la naturaleza y alcance social del Bien de Familia, imponen la adopción de metodologías orientadas a su perfeccionamiento,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a efectos que, dicho Organismo, delegue a la Municipalidad de Navarro, la participación en las etapas del proceso de afectación al régimen de Bien de Familia, en el marco del Decreto Provincial Nº 648/01 conforme el siguiente detalle:
a) Recepción de la documentación pertinente.
b) Certificación de copias.
c) Formación de expedientes de afectación.
d) Firma de la Declaración Jurada y del Acta de Afectación (suscripta por el Registro).
e) Remisión de la documentación.
f) Asiento de la nota de afectación en el título de propiedad.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo distará las normas de procedimiento a los efectos de llevar a cabo el trámite en el ámbito de la Municipalidad de Navarro.-

Artículo 3º: Se agrega como Anexo I, el Convenio de Bien de Familia.-

Artículo 4º: El cargo de “Funcionario Municipal” mencionado en la Cláusula Segunda del Convenio, deberá ser cubierto con personal de la Planta permanente.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 886/03.-

EXPEDIENTE Nº 2033 -HCD- 03.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2003.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ANEXO I

AFECTACIÓN A BIEN DE FAMILIA – DECRETO 648/2001
CONVENIO

En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los ………… del mes de ………… de 200…., reunidos el Director Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ……………………………………. por una parte, y el Sr. Intendente del partido de ……………………., por la otra, convienen en celebrar el presente Convenio, a los efectos de facilitar a los habitantes del interior de la Provincia, los trámites de afectación al régimen de Bien de Familia (Ley 14394) de conformidad con a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Por el presente Convenio, el Municipio se……………………….. en adelante “el Municipio”, se ocupará de recibir la documentación necesaria para la afectación al régimen de Bien de Familia de los inmueble comprendidos en su jurisdicción, certificando las fotocopias de los títulos de propiedad y de los documentos que acrediten los vínculos familiares presentados por los interesados.-

SEGUNDA: El funcionario en cuya persona “el Municipio” delegue la tarea, en adelante “el funcionario municipal”, deberá estar investido de las facultades suficientes, ser designado por Decreto del Ejecutivo Municipal y comunicada su designación al “Registro”, donde registrará firma y sello.-

TERCERA: “El Municipio” procederá a formar un expediente con la documentación mencionada en la cláusula primera y con la “Declaración Jurada” y el “Acta” firmadas por las partes y por “el funcionario municipal”, lo remitirá bajo su responsabilidad a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en adelante “el Registro”.-

CUARTA: Recepcionado el expediente por la División Bien de Familia del Departamento Anotaciones Especiales del Registro, se calificará la documentación indicada y las condiciones del dominio. De no existir obstáculos para proceder a la registración, “el Registro” suscribirá el “Acta” y le otorgará ingreso por el Departamento Recepción y Prioridades siguiéndose los pagos de rigor.-

QUINTA: Se dejará constancia en el asiento de dominio correspondiente que la afectación se realizó por expediente municipal y el número y fecha del mismo.-

SEXTA: Una vez asentada la afectación, “el Registro” expedirá copia certificada del folio respectivo a los efectos de su agregación, junto con copia del Acta, al título de propiedad y entregará la documentación al “funcionario municipal”.-

SÉPTIMA: “El funcionario municipal” será el encargado de asentar en el título de propiedad la nota de afectación donde conste: “Afectado a Bien de Familia por expediente municipal Nº………………………..”, debiendo glosar al título, la copia certificada del asiento expedida por “el Registro” y la copia del “Acta”.-

OCTAVA: El procedimiento descripto se aplicará a los trámites simples, debiendo las excepciones tramitarse mediante actuaciones que serán resueltas por el Director Provincial del Registro de la Propiedad.-

NOVENA: “El Registro” se compromete a brindar al “Municipio”, toda la capacitación necesaria a los efectos de instrumentar el procedimiento. A tal fin, coordinará con el Municipio la participación en los Cursos.-

DÉCIMA: La reglamentación que dicte el Registro, determinará las pautas de procedimiento no previstas en el presente, así como los recaudos formales de la documentación necesarios para estandarizar el procedimiento.-

DÉCIMA PRIMERA: La vigencia del presente Convenio supeditada a la implementación del procedimiento por parte del Registro, circunstancia que se comunicará fehacientemente al Municipio y que se estima el del corriente.-