EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE a los comerciantes lindantes de la Plaza “San Lorenzo de Navarro” -dedicados exclusivamente a la gastronomía- al uso del Espacio Público ubicado frente al local que ocupan.-

Artículo 2º: El espacio permitido será por los metros de frente que el local posea y en línea recta al mismo, sobre canteros laterales a la senda peatonal, dejando libre ésta por circulación de peatones.-

Artículo 3º: Los comerciantes deberán abonar canon previsto en el Artículo 29, Inciso e) del Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

Artículo 4º: la limpieza del predio estará a cargo del comerciante, y no está permitida ninguna modificación al espacio público con construcciones o instalaciones fijas o precarias al mismo.-

Artículo 5º: Esta Ordenanza tendrá vigencia por seis (6) meses a partir de la fecha de su promulgación.-

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 888/03.-

EXPEDIENTE Nº 2037 -HCD- 03.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2003.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante