EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 10º de la Ordenanza Impositiva vigente, en la parte correspondiente a “Derecho de Catastro, Fraccionamiento de Tierras. Certificaciones”. Quedando redactada de la siguiente manera:
“DERECHO DE CATASTRO FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS. CERTIFICACIONES”
1) Mensura: Por estudio y aprobación de planos de mensura de inmuebles que no sean objeto de subdivisión, y que no estén afectados a cesión de calles, ochavas, reservas fiscales, etc. que en su contexto constituyan una unidad.
a) Zona urbana, por m2 $ 0.05 mínimo $ 50.-
b) Zona rural, por hectárea $ 1,00 mínimo $ 75.-
2) Subdivisiones: Por aprobación de planos de mensura de tierras que sean objeto de subdivisiones, sin aperturas de calles, sección de ochavas, reservas, etc..
a) Zona urbana, por m2 $ 0.05 mínimo $ 75.-
b) Zona rural, por hectárea $ 1,00 mínimo $ 100.-
3) Aperturas de cesión de calles existentes, ochavas, reservas: Sin perjuicio de los derechos que correspondan por otros conceptos, abonarán por visación de planos………………………………………………………………………………………………. $ 40.-
4) Amanzanamientos: Sin perjuicio de los derechos que correspondan por otros conceptos, por concepto de visación……………………………………………………… $ 70.-
Para las plantas urbanas que no correspondan a la localidad de Navarro, los derechos quedan fijados en el 50% (cincuenta por ciento).-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.
REGISTRADO CON EL Nº 895/04.-
EXPEDIENTE Nº 2059 -HCD- 04.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 01 DIA DEL MES
DE MARZO DEL 2004.-
CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante