VISTO:
Que dicha Ordenanza fue sancionada el 18/04/94 con carácter provisorio y experimental en su aplicación por un período de 90 días. Luego se evaluaría su resultado para expedirse definitivamente sobre el tema, y;
CONSIDERANDO:
Que esa evaluación nunca se llevó a cabo por lo tanto no existe al día de hoy una Reglamentación para el estacionamiento de éstos vehículos y todos conocemos los trastornos que ocasionan las motos y ciclomotores estacionados sobre las veredas, impidiendo el paso de peatones, quiénes para pasar deben descender a la calle con los peligros que esto implica;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Delimítase como lugar exclusivo para el estacionamiento de motos y ciclomotores: a los primeros 10 (diez) metros de las esquinas de la Plaza San Lorenzo, en 24 y 9; 24 y 107; 109 y 22.-
Artículo 2º: Los lugares establecidos en el artículo anterior serán debidamente señalizados con la leyenda de “ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO MOTOS Y CICLOMOTORES”.-
Artículo 3º: El estacionamiento de cualquier otro tipo de vehículo en este sector, será pasible de multas según lo estipule el Juzgado Municipal de Faltas.-
Artículo 4º: El estacionamiento de motos y ciclomotores en cualquier otro lugar circundante a la Plaza que no fuese el delimitado para tal fin, será también pasible de multas tal como lo especifica el artículo anterior.-
Artículo 5º: Comuníquese a quién corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 902/04.-
EXPEDIENTE Nº 2093 -HCD- 04.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIA DEL MES
DE MAYO DEL 2004.-
CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante