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904/04 Convenio Direccion Vialidad

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio firmado entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 122 e/48 y 49 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por el Sr. Administrador General Ing. Raúl Valentín VIZCAY, y la Municipalidad de Navarro, por la otra parte, representada por el Sr. Intendente Municipal Sr. Alfredo Castellari, con domicilio en calle 107 Nº 80 de la ciudad de Navarro, en adelante la Municipalidad, teniendo el presente como objeto llevar a cabo un Programa de Control de Pesos y Dimensiones, de los vehículos de cargas que circulan por las rutas del territorio de la Provincia. Se adjunta al presente, copia del Convenio de referencia.-

Artículo 2º: Comuníquese a quién corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 904/04.-

EXPEDIENTE Nº 2104 -HCD- 04.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 17 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2004.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ANEXO I – CONVENIO

Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante Vialidad Provincial, con domicilio en calle 122 e/ 48 y 49, de la Ciudad de La Plata, por una parte representada en este Acto por el Señor Administrador General Ing. Raúl Valentín VIZCAY, y la Municipalidad de Navarro, por la otra parte, representada por el Señor Intendente Dr. Alfredo Castellari, con domicilio en Bartolomé Mitre Nº 346, Código Postal 6605 de la localidad de Navarro, en adelante la Municipalidad, teniendo por objeto llevar a cabo un Programa de Control de Pesos y Dimensiones, de los vehículos de cargas que circulan por rutas del territorio de la Provincia, acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO sujeto a consideración del Honorable Concejo Deliberante:

Artículo 1º: Vialidad Provincial y la Municipalidad, realizarán las tareas de Control de Pesos y Dimensiones, de vehículos de transporte en las rutas provinciales ubicadas en jurisdicción de ese Municipio, aplicándose en todos los casos a las disposiciones y sanciones vigentes en la Provincia.—————————-

Artículo 2º: A los fines previstos en el Artículo 1º, Vialidad Provincial y la Municipalidad, acordarán una programación de tareas utilizando para tal fin los equipos que posean ambos.————————————————————————-

Artículo 3º: La Municipalidad colaborará con el personal necesario para el adecuado funcionamiento de los equipos de pesaje y la confección de la documentación correspondiente, y en ningún momento dicho personal quedará vinculado a Vialidad Provincial.——————————————————————

Artículo 4º: Vialidad Provincial, instruirá al personal que designe la Municipalidad para esta actividad a fin de asegurar el uso correcto de los equipos y proveerá los formularios de ACTAS DE INFRACCIÓN, demás planillas necesarias para detallar los controles realizados, copias de las cuales quedarán en poder de la Municipalidad.————————————————————————

Artículo 5º: La Municipalidad procurará el apoyo policial necesario para un adecuado control de las operaciones que se realicen.—————————————-

Artículo 6º: A los efectos de este Convenio, se aplicará en todos sus términos el Anexo I, aprobado según Resolución Nº 499/03 de la D.V.B.A..————————–

Artículo 7º: Los fondos percibidos por cobro de multas por infracciones a las normas vigentes sobre Pesos y Dimensiones, serán distribuidos en la forma prevista por la Ley 11.430.
Los fondos percibidos por resarcimiento del daño producido serán destinados el 50% a tareas de rehabilitación y mantenimiento de caminos.
A tal efecto y siendo la Municipalidad la encargada de la recaudación, Vialidad Provincial, facultará mensualmente, en base a las actas de constatación en su poder, remitiendo las mismas a la Municipalidad dentro de los cinco días primeros del mes siguiente al hecho constatado.———————————————-

Artículo 8º: Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 11.430, Vialidad Provincial, resulta la autoridad de aplicación del Código de Tránsito, en lo que a Cargas y Dimensiones respecta, lo que significa que todo control efectuado en rutas provinciales que atraviesen el territorio, deberá ser constatado por Vialidad Provincial, razón por la que la Municipalidad dentro de los cinco días primeros del mes siguiente al hecho constatado.———————————————————–

Artículo 9º: Cada ente se compromete a llevar a cabo a su exclusivo cargo el mantenimiento de los equipos que les son propios.——————————————

Artículo 10º: Estarán a exclusivo cargo de la Municipalidad los salarios y demás obligaciones laborales del personal municipal destacado a las tareas que a ella le corresponden en cumplimiento de este convenio.——————————————–

Artículo 11º: La Municipalidad se hará responsable mancomunadamente con Vialidad Provincial, frente a terceros de todos los daños y perjuicios, que se pudieran ocasionar con motivo del control de cargas, que se realice en cumplimiento del presente acuerdo.————————————————————–

Artículo 12º: El presente Convenio tendrá un término de vigencia de UN (1) año, a contar de la fecha del primer operativo conjunto realizado bajo este Convenio. Se prorrogará automáticamente por términos iguales, salvo que NOVENTA (90) días antes de fenecer un período, alguna de las partes lo denuncien.————————–

Artículo 13º: El cumplimiento del Convenio por parte de la Municipalidad, a exclusivo criterio de Vialidad Provincial habilita a ésta a dar por denunciado el presente Convenio.————————————————————————————

Artículo 14º: Se deja establecido en relación al Artículo 7º, que la Municipalidad abonará el porcentaje establecido, sobre multas percibidas, debiendo justificar los motivos por los que no se hicieron efectivas las restantes.———————————-

————– En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los…………………………………

HUGO H. SÁNCHEZ ALFREDO CASTELLARI
Señalización y Control de Cargas Intendente Municipal
Departamento de Conservación