Saltar al contenido

905/04Convenio firmardo Con la Direccion Gral de la Cultura

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio firmado entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Prof. Mario Néstor Oporto, con domicilio en Avenida 13 entre 56 y 57 de la Ciudad de La Plata, en adelante La Dirección, y la Municipalidad de Navarro, por la otra parte, representada por el Sr. Intendente Municipal Sr. Alfredo Castellari, con domicilio en calle 107 Nº 80 de la ciudad de Navarro, en adelante El Prestador, teniendo el presente como objeto la contratación por cuenta de “La Dirección” del Servicio Médico de Prevención de la Salud y Control de Ausentismo en todo el territorio del Distrito, para el personal docente, y/o el que se incorpore oportunamente y que se desempeña en establecimientos oficiales allí radicados, que será realizado a través de la red de salid de “El Prestador”. Para ello, se adjunta al presente, copia del Convenio de referencia.-

Artículo 2º: Comuníquese a quién corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 905/04.-

EXPEDIENTE Nº 2104 -HCD- 04.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 17 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2004.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN
DE LA SALUD Y CONTROL DEL AUSENTISMO

Entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Prof. Mario Néstor Oporto, con domicilio en Av. 13 entre Calle 56 y 57 de la Ciudad de La Plata, en adelante “LA DIRECCIÓN” y la Municipalidad de NAVARRO representada en este acto por su Intendente Municipal CASTELLARI ALFREDO, en adelante “EL PRESTADOR” se conviene en celebrar el presente acuerdo:

OBJETO

CLAUSULA PRIMERA: El presente tiene por objeto la contratación por cuenta de “LA DIRECCIÓN” del servicio médico de prevención de la salud y control de ausentismo en todo el territorio del Distrito, para el personal docente, y/o el que se incorpore oportunamente y que se desempeña en establecimientos oficiales allí radicados, que será realizado a través de la red de salud de “EL PRESTADOR”, de acuerdo a las condiciones que se especifican a continuación:
a) El control integral del ausentismo por enfermedades de corta y larga duración del personal docente a través de constataciones médicas en consultorio o en el domicilio del agente.
b) Derivación a Centro médico para la realización de juntas médicas y/o interconsultas especializadas.
c) Control de las causas de licencias médicas preexistentes e información a la autoridad administrativa del grado y término de la incapacidad del docente para realizar su actividad laboral sea en enfermedades de corta o larga duración.
d) En los casos preexistentes a la fecha de inicio de la ejecución de este convenio, control y justificación de licencias con la determinación posterior de altas.
e) Remisión semanal al comitente, de la información de todas las prestaciones realizadas.
f) Constatación de causas de licencias médicas en domicilio o en consultorio y emisión diaria de certificados médicos justificatorios de licencias y de altas.
g) Remisión dentro de los primeros diez (10) días de cada mes de la estadística mensual que contenga: Patologías, índice de ausentismo, total y discriminado por causa, como así también las especificaciones que al respecto se incorporen por orden de servicios de la Dirección de Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud.
La Dirección de Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud proveerá a estos efectos del software correspondiente.
Los servicios que se convierten dentro del concepto especificado, implican el control del ausentismo por las licencias previstas por el Estatuto del Docente Ley 10579 Reglamentado por el Decreto 688/93 o la legislación que la modifique y/o reemplace, a saber: a) Enfermedad de corta duración, b) Enfermedad de larga duración, c) Maternidad, d) Atención de familiar enfermo, e) Razones de profilaxis, f) Donación de órganos o piel, g) Trastornos de embarazo o amenaza de aborto, y/o de los estatutos del personal administrativo y/o auxiliar que oportunamente el comitente incorpore.-

PRECIO

CLAUSULA SEGUNDA: El precio del servicio que se conviene será por cápita, equivaliendo éste concepto al de cada agente dependiente de “LA DIRECCIÓN” que cumpla funciones de docente ya sea titular, provisional o suplente y/o de los agentes que oportunamente se incorporen al sistema. A los efectos del pago, dicho valor por per se multiplicará por el universo mensual existente en el distrito, La única dependencia que puede certificar el número de capitas será la Dirección de Informática de “LA DIRECCIÓN”.-
El monto total de la prestación mensual, estará sujeto a los descuentos que se efectúen por los servicios requeridos no prestados, previa notificación a “EL PRESTADOR”.
Se considerarán servicios requeridos no prestados aquellos que no se realicen dentro del esquema de horarios y frecuencias convenidas.
El monto individual, total y final a pagar por “LA DIRECCION” por per se pacta en la suma de PESOS DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2,79.).- “LA DIRECCIÓN” proveerá al momento de la formalización del convenio, un soporte magnético conteniendo los datos del personal docente de los Distritos bajo control y, dentro de los quince (15) primeros días siguientes a la finalización de cada período. La certificación de ola Dirección de Informática será la única válida a los efectos de la estimación del universo docente mensual distrital.-
El soporte magnético contendrá la siguiente información:
1) Denominación completa del organismo comitente;
2) Apellido y nombre de los agentes;
3) Número de documento del agente;
4) Fecha de ingreso y egreso;
5) Región y Distrito a que pertenece el docente.
Las prestaciones realizadas a personas que no se encuentren comprendidas en el informa, serán incluidas en la per correspondiente al mes siguiente, previo reclamo que deberá formalizarse por escrito ante la autoridad de control, debiéndose adjuntar todos los comprobantes que acrediten las prestaciones solicitadas por “LA DIRECCIÓN” y realizadas por “EL PRESTADOR”.-

PAGO DE LAS PRESTACIONES

CLAUSULA TERCERA: El pago de las prestaciones del servicio corresponderá a certificaciones realizadas por el funcionario que indique “EL PRESTADOR” que serán mensuales consecutivas y a mes vencido. LA certificación que realice“EL PRESTADOR” deberá indicar cantidad de capitas comprendidas en el mes, con el detalle de la cantidad de capitas del distrito y enunciación del monto final. La liquidación de pagos se realizará sobre la base de la cantidad de personal titular, provisional y suplente que, mensualmente, certifique la Dirección de Informática de “LA DIRECCIÓN”, afectando al presente sistema en el Distrito. La certificación emitida por “EL PRESTADOR”, será presentada al organismo de pago después de los quince (15) primeros días corridos, posteriores al mes de la prestación.
La certificación deberá ser conformada u observada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su prestación por el funcionario que tenga a su cargo el control y ejecución del presente Convenio, la conformación de la certificación implicará que los trabajos han sido realizados de conformidad al presente acuerdo.
Una vez conformada la certificación respectiva, la misma será elevada a la Dirección General de Administración de “LA DIRECCIÓN” a los efectos de la solicitud y efectivización del pago, el que deberá operar dentro de los 30 (treinta) días corridos subsiguientes.
Se abonará el servicio desde el 15 de Febrero de 2004 al 15 de Febrero de 2005.-
Durante el mes de enero no se prestará el servicio, conforme a las previsiones del Reglamento de Licencias Decreto Reglamentario 688/93, que establece la Licencia Anual Obligatoria coincidente con el Receso Escolar, por lo tanto en dicho período no se realizarán certificaciones por parte de “LA DIRECCIÓN”, ni certificaciones por parte de “EL PRESTADOR” del Servicio.-

PLAZO DEL CONVENIO

CLAUSULA CUARTA: El presente servicio se conviene con un plazo de vigencia de un (1) año a contar desde el 15 de Febrero de 2004. “LA DIRECCIÓN” podrá, si lo juzga de su interés, optar por una prórroga anual adicional. El plazo de notificación no podrá ser menor a 10 días hábiles a la fecha de comienzo de extensión. “EL PRESTADOR” deberá continuar con la prestación de sus servicios aún después de haber expirado el término del convenio, hasta la iniciación de servicios por otro prestador. Los servicios así prestados serán reconocidos de acuerdo a las estipulaciones precedentes en lo referido a precio y modalidades.
La documentación del convenio, deberá entregarla a “LA DIRECCIÓN” ó a quien ésta designe, dentro del plazo de 5 días de notificada por este traspaso solicitar remuneración de ningún tipo.

POBLACIÓN DOCENTE COMPRENDIDA Y FORMA DE COTIZAR

CLAUSULA QUINTA: El servicio que se conviene comprende la atención del personal docente dependiente de “LA DIRECCIÓN”, que presta sus servicios en dependencias ubicadas en el Distrito, sin perjuicio de incorporar otro personal dependiente de “LA DIRECCIÓN” que revistan en esa jurisdicción distrital.

REQUISITOS DEL PERSONAL AFECTADO A LA PRESTACIÓN

CLAUSULA SEXTA: El personal profesional médico que afecte “EL PRESTADOR” al cumplimiento del servicio deberá cumplir las siguientes exigencias:
1) Título habilitante.-
2) Matrícula profesional provincial vigente.-
3) Certificado de Ética emitido por el Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires.

ACTIVIDADES OPERATIVAS

CLAUSULA SÉPTIMA: Los servicios se prestarán todos los días hábiles, durante todo el tiempo previsto en el presente Convenio. “EL PRESTADOR” se obliga a respetar para el cumplimiento de esta Convenio, en todos los aspectos de procedimiento, modalidades y situaciones específicas contempladas, lo previsto en el Régimen de licencias del Personal Docente, Decreto 688/93 y/o en su caso el que lo modifique o reemplace. La prestación básica es la determinada en el presente Convenio quedando prohibida su modificación por parte de “EL PRESTADOR” sin previa autorización escrita de “LA DIRECCIÓN”. El servicio se brindará con las siguientes modalidades:
1) Atención ambulatoria en el centro de salud que “EL PRESTADOR” designe al efecto que deberá estar ubicado en la cabecera de Distrito. Asimismo deberá disponer de un consultorio habilitado para la prestación del servicio en todas las localidades que posean una población docente de 20 (veinte) o más personas. Estos centros de atención deberán estar equipados en forma completa para el servicio a brindar.-
2) Atención domiciliaria para aquellos docentes agentes que lo soliciten. Estas atenciones se realizarán en todo el Distrito y no solamente en la ciudad cabecera, debiéndose observar para su realización los horarios y frecuencias establecidas en el presente Convenio.
Se fija como carga horaria la de 5 (cinco) horas durante todos los días hábiles.- La distribución de dicha carga se determinará entre el Consejo Escolar y “EL PRESTADOR” al momento de iniciar la prestación.
La dirección de Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud puede modificar la carga horaria y su distribución.-
3) Realización de las Juntas Médicas o Interconsultas especializadas que se soliciten, dentro del plazo de quince días de solicitada por la autoridad competente.-
4) En todos los casos de constitución de Juntas Médicas deberán estar integradas como mínimo por un Médico Especialista en la patología del paciente, en ambos casos debidamente acreditados.-
5) Las visitas a domicilio solicitadas antes de las 15:00 horas se deberán realizar en el mismo día y las solicitadas después de las 15:00 horas se deberán realizar dentro de las 24 horas de requeridas por el docente.
6) La visita al docente para la revisión de solicitudes de licencias a domicilio se deberá realizar entre las 08:00 y las 21:00 horas.-

SUPERVICION DEL SERVICIO

CLAUSULA OCTAVA: La prestación del servicio estará bajo la supervisión y contralor de la Dirección de la Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud de “LA DIRECCIÓN”, pudiendo realizar todo tipo de controles cuantitativos y cualitativos, que podrán realizarse en cualquier momento, circunstancia y oportunidad.
Asimismo ejercerá el control técnico de las prestaciones y la evaluación del Convenio.
La Dirección de la Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud esta facultada para ejercer el contralor “insitu” de los consultorios habilitados y a requerir cualquier tipo de documentación que se relacione directa o indirectamente con la realización del servicio.-
Idénticas atribuciones posee la Dirección Provincial de Reconocimientos Médicos de la Secretaría de la Gobernación de la Provincia.-

COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

CLAUSULA NOVENA: Las órdenes de prestación, citaciones y/o instrucciones que la Dirección de Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud debe transmitir a “EL PRESTADOR” o a su Representante serán realizadas mediante “Ordenes de Servicio”, las cuales serán notificadas en el domicilio legal constituido de este último. Por su parte “EL PRESTADOR” emitirá “Notas de Pedido” a la Dirección de Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud. En ningún caso “EL PRESTADOR” podrá eximirse del cumplimiento de las Ordenes de Servicio, son pretexto de no adecuarse a los términos y condiciones del Convenio. Sólo podrá eximirse si la Orden de Servicio proviniera de un organismo no autorizado a expedirla. Las Ordenes de Servicio serán archivadas por “EL PRESTADOR” y registradas en un sistema informático.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

CLAUSULA DECIMA: El incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR” de las obligaciones a su cargo lo hará posible de una sanción pecuniaria sobre la certificación mensual total, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados a juicio de la autoridad de control.
La sanción consistirá en el descuento de las capitas correspondientes a servicios solicitados y no realizados las que se podrán multiplicar por la cantidad de días a criterio de la Dirección de Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de las Salud.-

RESCISION

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: “LA DIRECCIÓN” se reserva el derecho de rescindir el presente unilateralmente debiendo notificar fehacientemente a “EL PRESTADOR” con una antelación no menor a los 60 días.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de Diciembre de 2003.-