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906/04 Modificacion articulo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 734/02

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 2º; Inciso b) de la Ordenanza Nº 734/00; quedando redactada de la siguiente manera: Artículo 1º: EXÍMASE a todos los Jubilados y Pensionados, Bomberos Voluntarios, Ex-Combatientes de Malvinas, Agentes Municipales y personas mayores de 65 años desocupados del Partido de Navarro, del pago de la Tasa por Servicios Generales Urbanos.- Artículo 2º: Para acogerse al beneficio citado, el contribuyente deberá: a) Ocupar personalmente el inmueble afectado al pago de la Tasa respecto del cual se solicita la eximisión. b) Acreditar que percibe como único haber mensual una suma equivalente o inferior al sueldo que perciben los agentes municipales de la categoría 18 (71 módulos.- c) No poseer otro bien inmueble.- ARTÍCULO 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.- REGISTRADO CON EL Nº 906/04.- EXPEDIENTE Nº 2108 -HCD- 04.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2004.- CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI Secretario Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante