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907/04 Ordenanza Municipal Nº 843/02

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VISTO:

La ordenanza 843/02, que dispuso condonar la deuda del lote donado por la Sra. Elena Beatriz Lasarte a la Municipalidad de Navarro designado catastralmente como: Circ. I; Sec. B.; Mz. 2 c.; Lote 15, y;

CONSIDERANDO:

Que la condonación de deuda sólo procede cuando lo que se deja sin efecto es lo adecuado en concepto de tasas municipales;

Que la condonación de tasas municipales ya había sido aprobada por el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza 784/01 (Art. 2º) que dispuso aceptar la donación del lote de terreno que perteneciera a la Sra. Lasarte;

Que a raíz del dictado de esa Ordenanza se dio inicio al expediente 22.100-156/98 caratulado “Honorable Concejo Deliberante del Partido de Navarro S/Donación de un Lote en el Partido de Navarro” (Sub-Secretaría de Tierras del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires);

Que para poder escriturar el inmueble donado a nombre de la Municipalidad de Navarro la Sra. Lasarte solicitó a la Escribanía General de Gobierno que se expidiera un segundo testimonio de la escritura confeccionado por esa Escribanía (Escritura Nº 3923 del 27/11/97) en virtud de haberse extraviado la original (fs. 10 del expediente 22.100-156/98);

Que ante esa solicitud la Escribanía General de Gobierno con fecha 21 de junio de 2002 requirió que previo a gestionarse el Segundo Testimonio debía procederse a la cancelación de la hipoteca (fs. 27 del expediente 22.100-156/98);

Que a consecuencia de esa solicitud el Honorable Concejo Deliberante dictó la Ordenanza 843/02 mediante la cual dispuso CONDONAR la deuda del lote de terreno designado catastralmente como: Circ. I; Sec. B.; Mz. 2 c.; Lote 15;

Que la Ordenanza 843/02 no cumple con lo requerido por la Escribanía General de Gobierno, dado que se limitó a condonar la deuda del lote donado lo que ya había sido realizado con anterioridad al sancionarse la Ordenanza 784/01 (Art. 2º);

Que esta situación fue advertida por la Escribanía General de Gobierno a fs. 32, oportunidad en la que remitió una nota al Sr. Intendente Municipal en la que indicaba que para poder efectuarse la donación se requería la aprobación de una Ordenanza que diera por cancelada la deuda que tiene la Sra. Lasarte con el Municipio por la venta del lote, circunstancia que no había sido contemplada en la Ordenanza 843/02;

Corresponde, en consecuencia, modificar la Ordenanza 843/02;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza 843/02, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Dése por cancelada la deuda hipotecaria que la Sra. Elena Beatriz Lasarte (L.C.: 5.668.808) mantiene con la Municipalidad de Navarro con relación al lote de terreno denominado catastralmente como: Circ. I; Sec. B.; Mz. 2 c.; Lote 15”.-

Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza 843/02, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno a fin de que proceda a formalizar la escritura de cancelación de hipoteca del inmueble mencionado en el Artículo 1º”.-

Artículo 3º: Comuníquese a quién corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 907/04.-

EXPEDIENTE Nº 2109 -HCD- 04.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 31 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2004.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante