916/04 Convenio

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Aprobar el Convenio de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera y su Cláusula Aclaratoria, cuyas copias se anexan, firmado entre en Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro.

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 916/04.-

EXPEDIENTE Nº 2139 -HCD- 04.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 30 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2004.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

SOLIDARIDAD MUNICIPIO
CONVENIO

Entre el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, representado por el Sr. Ministro JULIÁN ANDRÉS DOMÍNGUEZ, a través del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el INSTITUTO, representado por el Señor Administrador Doctor GERARDO DANIEL VIGNUDO, por una parte y en adelante el MUNICIPIO, representado por el Sr. ALFREDO CASTELLARI, en su carácter de INTENDENTE MUNICIPAL por la otra, acuerdan celebrar un CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA FINANCIERA que supeditan a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL INSTITUTO se compromete a prestar asistencia financiera para la REFACCIÓN de EQUIPAMENTO COMUNITARIO a la Ciudad de NAVARRO, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 24464/95, Ley Provincial 11663/95 (de adhesión), los decretos Provinciales 3201/70, 187/96 y Resolución Reglamentaria IVBA Nº 1784/92, sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias, que la Entidad declara conocer y aceptar.-

SEGUNDA: EL INSTITUTO, con sujeción a las disposiciones de las Resoluciones Número 919/92 y 2511/95, ampliatorias y concordantes, otorga al MUNICIPIO, un aporte financiero total de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) con el destino previsto en la cláusula anterior que será efectivizado de la siguiente manera: a) Un anticipo de veinticinco por ciento (25%) y el saldo conforme el avance de los trabajos que deberán ser ejecutados dentro del plazo máximo de noventa (90) días, certificados y auditados por la Dirección General de Obras.-

TERCERA: El aporte efectivizado tendrá carácter de no reintegrable.-

CUARTA: En caso de incumplimiento de los trabajos aportados, el INSTITUTO podrá rescindir el presente Convenio y exigir la restitución de la asistencia financiera parcial o total que se hubiere pagado, dentro del plazo estimado de treinta (30) días de serle requerido, aceptando el MUNICIPIO la jurisdicción administrativo para toda la tramitación vinculada con el presente Convenio.-

QUINTA: DOMICILIO: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes. EL INSTITUTO en la calle 7 entre calles 58 y 59 (M.O.S.P.) de la ciudad de LA PLATA (C.P. 1900), el MUNICIPIO en el despacho del Sr. Señor INTENDENTE MUNICIPAL en la Ciudad de NAVARRO.-

En prueba de conformidad leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil uno (2001).-

Alfredo Castellari Julián Andrés Domínguez
Secretario de Gobierno Ministro de Obras Servicios Públicos
Provincia de Buenos Aires