917/04 Banco de la Pcia de BS AS

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE NAVARRO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Navarro a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 13.011 y en el Decreto Nº 3171/02, reglamentado por Resolución Nº 41/03, del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco del Decreto 3171/02, la deuda que mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $ 593.555,17 de acuerdo con el detalle establecido en el Anexo I que forma parte de la presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por este Municipio.-

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del artículo anterior, el cual se destinará al pago de la deuda reestructurada de conformidad con lo normado por el Decreto Nº 3171/02 y normativa complementaria.-

Artículo 4º: La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones:
1.- Deuda originalmente contraria como Adelanto de Caja Decreto 799/99
Monto: $ 99.063,18
Amortización: En hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: Será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde 1º de abril de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la ley 10753, correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de gracia del Capital: Hasta el 30 de junio del 2003.
Vencimiento: El pago del Capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificaciones y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra transferencia que debe realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.
2.- Deuda originalmente contraída en pesos
Monto: $ 192.393,92
Amortización: En hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: Sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde 1º de abril de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la ley 10753, correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de gracia del Capital: Hasta el 30 de junio del 2003.
Vencimiento: El pago del Capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificaciones y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra transferencia que debe realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.
3.- Deuda originalmente contraída en dólares estadounidenses
Monto: $ 302.099,07
Amortización: En hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: Sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde 1º de abril de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la ley 10753, correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de gracia del Capital: Hasta el 30 de junio del 2003.
Vencimiento: El pago del Capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificaciones y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra transferencia que debe realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

Artículo 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo de amortización para el caso del supuesto contemplado en el artículo 5º Resolución Nº 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia.

Artículo 6º: En garantía del endeudamiento establecido en el artículo 3º aféctense los recursos provenientes de la coparticipación Municipal (Ley 10.559 y sus modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o toda otra transferencia que debe realizar la Provincia al Municipio de Navarro y/o de los recursos propios de la Municipalidad de Navarro, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de Economía a retener los montos correspondientes.

Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio aprobado por la Resolución Nº 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo pasa a formar parte del presente.

Artículo 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que corresponda y por el monto indicado en los artículos 2º y 3º, derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este cuerpo.

Artículo 9º: Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según los dispuesto por el artículo 10 de la Ley 12.462.

Artículo 10º: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Navarro.

Artículo 11º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 917/04.-

EXPEDIENTE Nº 2040 -HCD- 03.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 07 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2004.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante