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930/04 Habilitacion

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ESTRUCTURAS, SOPORTES DE ANTENAS CONSTITUTIVAS DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS

Artículo 1º: REGLAMÉNTESE en el Partido de Navarro, la localización e instalación de antenas para servicios de comunicaciones, estructuras, soporte y construcciones complementarias, materia que queda sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la presente ordenanza.-

Artículo 2º: De los alcances: Las antenas alcanzadas por la presente ordenanza son aquellas utilizadas por las empresas prestadoras de servicios de telefonía tradicional y/o celular, radiodifusión, televisión, comunicaciones privadas, de enlace entre centrales, parabólicas de recepción satelital, y otras.-

Artículo 3º: De las excepciones: Quedan exceptuados del alcance de la presente Ordenanza las antenas para la recepción de ondas de televisión y radio en frecuencia modulada (FM) instaladas o que se instalen en casas y edificios de departamentos destinadas al uso particular de los habitantes de dichos edificios.-

Artículo 4º: De la ubicación: Las antenas podrán estar ubicadas en las zonas urbanas y suburbanas instaladas sobre edificios utilizados como “basamentos reductores” y/o sobre terrenos naturales y en las zonas subrurales y rurales sobre terrenos naturales. Se requerirá que la localización de las antenas, en zonas urbanas, se efectué priorizando la conveniencia de su implantación en los fondos de parcelas que comprendan parte del “centro de manzana”, tanto como en predios libres de posibilidad de utilizar basamentos reductores (Edificio), como en terrenos baldíos.-

Artículo 5º: De la presentación: Toda presentación de solicitud de instalación de antenas deberá ser firmada por el propietario del predio en el que desee materializar una instalación y por el usuario en responsabilidad compartida.-

Artículo 6º: De los requisitos legales: La documentación a ser presentada ante el Departamento Ejecutivo será la siguiente:

a) Acreditación de la personería jurídica que justifique la existencia y permita identificar a la Sociedad peticionante, por medio del contrato social, estatutos y demás documentos pertinentes.
b) Acreditación de las facultades del/los firmante/s presentante/s para actuar en representación de la sociedad peticionante.
c) Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que correspondan, con los respectivos otorgamientos de las licencias y bandas de frecuencias.
d) Constancia de titularidad de dominio en caso de adquisición de las parcelas o su contrato de locación con las cláusulas y condiciones acordadas con los titulares de los bienes a ocupar con las instalaciones o contratos/convenio con las cláusulas y condiciones acordadas con los consorcios en caso de utilizarse edificios como basamentos reductores, debidamente conformadas por las partes.-

Artículo 7º: Una vez cumplimentado lo establecido en la presente ordenanza la Secretaría de Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará el certificado de factibilidad de Localización correspondiente, el cual facultará al interesado a la prosecución de los trámites correspondientes.-

Artículo 8º: De las características técnicas: Las características técnicas y constructivas de las antenas deberán ser presentadas por el interesado, siendo de su exclusiva responsabilidad de acuerdo a lo indicado en al artículo 2º de la Resolución Nº 795 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, hoy Secretaría de Comunicaciones y debiéndose estar aprobadas en concordancia con la Resolución Nº 1690/99 en su artículo 1º, y bajo las normas de la Resolución Nº 874/88 de la Secretaría indicada.-

Artículo 9º: Requisitos Técnicos: Documentación a presentar:

a) Documentación gráfica y escrita del emprendimiento.
En el caso de instalaciones unitarias y/o múltiples: Memoria descriptiva detallando las características del emprendimiento, especificando la cantidad de instalaciones que comprende y plano general de la parcela en escala adecuada con el perfil de los edificios u otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura prevista para la/s antena/s.
b) Plano de planta de parcela que compone el predio donde se instalará la antena, con la ubicación de la misma y sus coordenadas geográficas, de los edificios, otras instalaciones si las hubiere y de elevación graficados a escala 1:100 y con sus respectivos acotamientos planialtimétricos.
c) Planos antecedentes aprobados, cuando las parcelas cuenten con edificaciones existentes específicamente si estas fuesen como basamentos reductores.
d) Informe oficial de Fuerza Aérea Argentina Comando de regiones Aéreas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 17.285 en original o copia debidamente autenticada sobre altura máxima permitida en las coordenadas geográficas de las antenas en las localizaciones definitivas autorizadas al respecto. La firma solicitante será única responsable de la exactitud de la coincidencia entre las coordenadas declaradas y la localización definitiva de cada radio base y de que el informe se encuentre en vigencia.

Artículo 10º: Del presupuesto de la obra: Conjuntamente con la presentación del pedido de autorización para la instalación de las antenas se deberá presentar presupuesto del consto de la obra a realizar.-

Artículo 11º: Del profesional: Toda presentación que se realice ante esta Municipalidad deberá contar con el aval de un profesional con incumbencias en el tema, presentándose además las constancias de la intervención del colegio profesional correspondiente, dejándose constancia que la aprobación de la documentación no exime al profesional de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos de proyectos o cálculos, de los cuales será único responsable.-

Artículo 12º: Del señalamiento: Las antenas que se instalen deberán cumplir con las normas de señalamiento diurno y nocturno que establece el anexo I de la Resolución Nº 2194/99 de la Secretaría de Comunicaciones.-

Artículo 13º: De los inicios de los trabajos: Ninguna construcción podrá iniciarse sin tener totalmente cumplimentados todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, incluido el certificado a que hace mención el Art. 7º de la presente.-

Artículo 14º: Del mantenimiento: Las antenas como el resto de las instalaciones normadas por la presente Ordenanza deberán ser mantenidas por el interesado en perfecto estado de conservación, estando bajo su responsabilidad el mantenimiento de las mismas.- El titular de la estación radioeléctrica estará obligado a mantener la estructura soporte y antenas en perfecto estado de conservación, como así también a su desmantelamiento cuando deje de cumplir función; no pudiendo transcurrir para dicho desmantelamiento más de 60 días corridos, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar el desmantelamiento con traslado a los permisionarios de los costos que demanden la obra, bajo reserva de iniciar acciones legales.-

Artículo 15º: Las constancias otorgadas en el cumplimiento de la presente Ordenanza no eximen al solicitante de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposición de orden nacional, provincial o municipal, existentes o a dictarse ni al/los profesionales y a la firma de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos del proyecto, cálculo, dirección técnica, ejecución y mantenimiento, de los cuales son únicos responsables tanto para lo concerniente a la antena propiamente dicha como a la estructura soporte y edificios en caso de ser estos utilizados como basamento reductor o por estar vinculados estructuralmente.-

Artículo 16º: PROHÍBASE la instalación de antenas, sus estructuras, soportes y complementarias en bienes del Dominio Municipal Público y/o Privado, incluso aquellos otorgados en comodato a terceros.-

Artículo 17º: PROHÍBASE la colocación de carteles de propaganda y publicidad en las antenas o en sus estructuras soportes.-

Artículo 18º: De los registros: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos confeccionará un registro, dentro de los 60 días de la sanción de la presente, conformándose un registro único, de las antenas que cuenten con las autorizaciones del ámbito de competencia a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, incorporándose además aquellas que se instalen bajo las normativas de la presente.-

Artículo 19º: En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza se penalizará a los propietarios y/o quienes resulten responsables de las estructuras soportes y antenas con multas de entre 500 a 50.000 pesos.-

Artículo 20º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria todos aquellos aspectos relacionados con el tema en cuestión no incluidas en la presente Ordenanza.-

Artículo 21º: Para el caso que Organismos Oficiales encargados de la Salud Pública tanto a nivel Nacional, Provincial o Municipal comprueben científicamente la existencia de perjuicios para la salud de la población derivada de la radiación por emanación de microondas producidas por las antenas, el Municipio procederá a cancelar el permiso, ordenando el inmediato desmantelamiento de las instalaciones.-

Artículo 22º: El solicitante deberá aceptar expresamente la total exclusión de responsabilidad del Municipio por accidentes u otros daños que los trabajos de construcción y/o mantenimiento pudieran causar a terceros, corriendo por su exclusiva cuenta los eventos dañosos que surjan de tales siniestros, cualquiera sea su carácter.-

Artículo 23º: A los efectos de la tributación por derechos o tasas que pudieran corresponder para la instalación de antenas deberá remitirse a la Ordenanza Fiscal e Impositiva, vigentes.-

Artículo 24º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 930/04.-

EXPEDIENTE Nº 2176 -HCD- 04.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2004.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante