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936/04 Proyecto de Ordenanza

  • por

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE NAVARRO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modificase el Capitulo V de la Ordenanza Fiscal vigente, el que será sustituido por el siguiente texto:

CAPITULO V
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Ámbito de aplicación

Artículo 99º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales;
b) La publicidad y/o propaganda que se hace en el interior de locales destinados al público
(Cines, teatros, comercios, campos de deporte y demás sitios destinados a público);
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o que, por algún sistema o método de alcance a la población;
No comprende:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficios, a criterio del D. E.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades, que no incluya marcas, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.
e) Los carteles o letreros publicitarios referidos al negocio o servicio, instalados al frente del respectivo local, correspondientes a titular definidos como locales por la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

Base Imponible

Artículo 100º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identifica torios, marco, revestimiento, fondo y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.-
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

Contribuyentes

Artículo 101º: Considerase contribuyente y/o responsable de anuncios publicitarios a la persona física o jurídica que con fines de promoción de su marca, comercio o industria, profesión, servicio o actividad, realiza, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, la difusión pública de los mismos.
Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quien en forma directa o indirecta se beneficien de su realización.

Forma y término de pago. Autorización y pago previo

Artículo 102º: Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanentes, en cuyo caso se fija como vencimiento del derecho los días 30 de abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho. Asimismo, cuando corresponda deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.

Publicidad sin permiso

Artículo 103º: En los casos en que el anuncio se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.

Permisos renovables

Artículo 104º: Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

Retiro de elementos

Artículo 105º: El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.

Restitución de elementos

Artículo 106º: No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.

ARTÍCULO 2º: Modificase el Capitulo VII de la Ordenanza Fiscal vigente, modificándose los siguientes artículos:

Artículo 112º: Agréguese un último párrafo, según el siguiente texto:
“La Municipalidad, a los fines del Control Bromatológico de los productos que consume la población de Navarro, llevara un Registro de Abastecedores, donde deberán inscribirse todos quienes provean mercaderías sujetas a control a los intermediarios”.

Artículo 113º: Agréguese un último párrafo, según el siguiente texto:
“También son contribuyentes los abastecedores a que se refiere el párrafo agregado al artículo 112 de esta Ordenanza”.

Artículo 114º: Agréguese un último párrafo, según el siguiente texto:
“También será base imponible la cantidad mínima de kilos, o lote, sujeto a inspección, y cada control de inicio mensual de abastecimiento, para sus responsables”.

Artículo 116º: Agréguese luego del último párrafo, el siguiente texto:
“Los abastecedores, introductores y distribuidores de productos de que se trata en el presente título sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en esta ordenanza deberán figurar inscriptos en un Registro Especial a los fines pertinentes.
Los propietarios de los establecimientos radicados en el partido que se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del hecho imponible del presente titulo, como así también los introductores, abastecedores y distribuidores de los mismos, deberán solicitar la inscripción de reparto de la mercadería a proveer.
Los productos en tránsito no estarán alcanzados por el hecho imponible de la tasa, siempre que no se los someta a ningún proceso que modifique su estado o forma original ni tengan como destino el abastecimiento local.
Los comerciantes proveídos serán solidariamente responsables con los contribuyentes de esta tasa del pago de las obligaciones fiscales por el expendio o tenencia de las mercaderías sin la debida constancia de control sanitario municipal y asimismo, ante la falta de los comprobantes de adquisición que justifiquen la tenencia de la mercadería.”

ARTÍCULO 3º: Sustitúyase el Capitulo XXII de la Ordenanza Fiscal vigente, por el siguiente texto:

CAPITULO XXII
TASA POR HABILITACION E INSPECCION DE ANTENAS

Hecho imponible.

Articulo 181º: Por los servicios de inspección y verificación dirigidos a asegurar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la instalación y continuidad de radicación de antenas de comunicación, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonarán las Tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

Base imponible

Articulo 182º: La tasa será la unidad, cuyas condiciones de habilitación o de continuidad de su regularidad se verifiquen.

Forma de pago

Articulo 183º: La tasa se hará efectiva en forma anual, en la fecha que determine el Departamento Ejecutivo. El responsable deberá exhibir, sin perjuicio de los requisitos que la reglamentación establezca para asegurar las condiciones de seguridad y legalidad de las antenas, la siguiente documentación:
g) Contrato de locación o sublocación o recibo de alquiler o titulo de propiedad o boleto de venta contra entrega de posesión;
h) Contrato de sociedad si fuere el caso;
i) Constancia de cumplir con los requisitos que establecen los respectivos organismos nacionales o provinciales de contralor.

Responsables del pago

Articulo 184º: Son responsables del pago los titulares de las antenas de comunicación sujetas a habilitación y control.

Base imponible

Articulo 185º: Se tomará como base de imposición la cantidad de unidades de antenas instaladas en jurisdicción del partido de Navarro.

ARTÍCULO 4º: El actual Capitulo XXII de la Ordenanza Fiscal vigente, pasara a numerase XXIII, y sus artículos N° 181 a 186, a numerarse 187 a 192.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese a quien corresponda, regístrese. Cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 936/04.-

EXPEDIENTE Nº 2171 -HCD- 04.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2004.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante