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937/04 Ordenanza Impositiva

  • por

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE NAVARRO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 7° de la Ordenanza Impositiva vigente, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollen actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual, por año o fracción según corresponda, de acuerdo ala siguiente escala:
Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 20.
b) Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 30.
c) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 30.
d) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 45.
d) Avisos en cabinas telefónicas y tótem $ 60.
e) Avisos en salas de espectáculos o similares $ 20.
g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 20.
Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes:
h) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Motos $ 10.
i) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles $ 20.
j) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón o camiones ……………………………………………………………………………………………………………………… $ 50.
h) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Semis $ 80.
l) Murales, por cada 10 unidades de afiches $ 15.
m) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad $ 5.
n) Avisos proyectados, por unidad $ 100.
ñ) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por unidad y vez …………………………………………………………………………………………………………… $ 50.
o) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad $ 10.
p) Letreros de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 100.
q) Cruzacalles, por unidad $ 15.
r) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad $ 15.
t) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 150.
u) Publicidad móvil, por año $ 500.
v) Avisos en folletos de cines, teatros, etc. Por cada 500 unidades $ 30.
w) Publicidad oral, con altoparlantes o amplificadores de sonido por unidad y por año …………………………………………………………………………………………………….. $ 300.
x) Campañas publicitarias, por día y por unidad $ 150.
y) Volantes, cada 1000 o fracción $ 25.
z) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 40.
Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%).
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago”.

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLÓGICA Y SERVICIOS DE LABORATORIO

ARTÍCULO 2º: Modificase el artículo 9° de la Ordenanza Impositiva vigente, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º: La Tasa fijada en este Capitulo se cobrará según la siguiente escala:
A) Los derechos de Inspección Veterinaria se cobrará la cantidad de pesos ($) indicada, de acuerdo a la siguiente clasificación:
a) Inspección veterinaria en mataderos particulares, frigoríficos o fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente:
1) Bovino, por media res 2.50
2) Ovinos y caprinos, por res 0.70
3) Porcinos de más de 15 Kg. por res 1.50
4) Porcinos de hasta 15 Kg. Por res 0.70
5) Aves y conejos, por cada uno 0.10
6) Carnes trozadas, por fracción de hasta 50 kgs……………………………… 3.00
7) Menudencias, por fracción de hasta 50 kgs 3.00
8) Chacinados, fiambres o afines, por fracción de hasta 10 kgs 1.00
9) Grasas por fracción de hasta 50 kgs 3.00
b) Inspección veterinaria de huevos, productos de la caza, pescados y mariscos, provenientes del Partido de Navarro y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con una inspección sanitaria nacional:
1) Huevos, por fracción de 10 docenas 0.20
2) Productos de la caza, por cada pieza 0.50
c) Servicios Veterinarios:
1) Inspección veterinaria en carnicerías rurales, por año 50.00
2) Análisis de triquinoscopía por digestión enzimática 10.00
d) Por la visación de certificados y control sanitario, con un mínimo de dos pesos ($ 2) por cada intervención municipal, se abonara la siguiente cantidad de pesos ($):
1) Bovino, por media res o fracción 2.00
2) Ovinos y caprinos, por res o fracción 0.50
3) Porcinos de mas de 15 Kg. por res 1.00
4) Porcinos de hasta de 15 Kg. por res 0.50
5) Aves y conejos, por cada uno 0.10
6) Carnes trozadas, por fracción de hasta 50 kgs 1.50
7) Menudencias, tripa salada, por fracción de hasta 50 kgs 1.50
8) Salazones, Chacinados, embutidos, fiambres y afines frescos refrigerados y/o congelados por fracción de hasta 10 kgs 1.00
9) Grasas, margarinas y levaduras por fracción de hasta 50 kgs 1.50
10) Huevos, por cada fracción de hasta 10 docenas 0.50
11) Huevo líquido, huevo en polvo por litro o por kilo o fracción respectivamente 0.01
12) Mayonesas, salsas, aderezos o similares 0.01
13) Pescados por Kg. o fracción 0.04
14) Mariscos, por Kg. o fracción 0.04
15) Leche, por litro o por kilo 0.02
16) Derivados lácteos, por Kilo o por litro 0.02
17) Productos de panadería, pastelería, fideería y pizzería, por Kg. o fracción 0.03
18) Pastas frescas, pastas frescas rellenas esterilizadas, pasteurizadas, tapas de masas, por Kg. o fracción 0.03
19) Miel por Kg. o fracción 0.03
20) Helados y postres helados por Kg. o por litro 0.01
21) Alimentos a base de soja por Kg. o fracción 0.01
22) Comidas congeladas por Kg. y/o fracción 0.01
23) Comidas cocidas para heladera por Kg. o fracción 0.01
24) Frutas y hortalizas frescas, por carga 5.00
25) Aguas minerales y aguas potabilizadas envasadas, gasificadas o no, por litro o fracción 0.001
26) Bebidas analcohólicas gasificadas o no, por 1 litro o fracción 0.001
27) Polvo para preparar bebidas sin alcohol por litro, Kg. o fracción 0.001
28) Jarabe para refrescos por litro, Kg. o fracción 0.001
29) Jugos vegetales o zumos al natural o congelados por litro, Kg. o fracción 0.001
30) Polvo para preparar helados por litro, Kg. o fracción 0.001
31) Aceites comestibles por litro o fracción 0.001
32) Dulces y mermeladas por Kg. o fracción 0.001
33) Caldos y sopas deshidratadas por Kg. o fracción 0.001
34) Gelatina, postres y flanes deshidratados por Kg. o fracción 0.001
35) Yerba mate, té, café, chocolate, cacao por Kg. o fracción 0.001
36) Golosinas, confituras por Kg. o fracción 0.001
37) Especias, aditivos alimentarios y sal, por litro, Kg. o fracción 0.001
38) Productos de la caza por Kg. o fracción 0.001
39) Azúcar por Kg. o fracción 0.001
40) Conservas por origen animal por Kg. o fracción 0.001
41) Conservas de origen vegetal por Kg. o fracción 0.001
42) Cereales, harinas y derivados por Kg. o fracción 0.001
43) Galletitas por Kg. o fracción 0.001
44) Frutas deshidratadas y secas por Kg. o fracción 0.001
45) Esencias, extractos y colorantes utilizados en la industria alimentaría por Kg. o fracción 0.001
46) Hongos comestibles y trufas por Kg. o fracción 0.001
47) Vinagres y encurtidos por litro, Kg. o fracción 0.001
48) Productos dietéticos por litro, Kg. o fracción 0.001
49) Otros Productos, por litro, Kg. o fracción 0.01
B) Por el servicio de autorización para el ejercicio de la actividad de abastecedor de productos en general, con anterioridad a iniciar el primer reparto del mes:
a) Productos descriptos en los incisos 1, 15 y 16, por mes o fracción ……………………………………………………………………………………………………….. $ 40,00
b) Productos descriptos en los incisos 2, 3, 4, 6 y 7 por mes o fracción … ……………………………………………………………………………………………………….. $ 30,00
c) Productos incluidos en los demás incisos, por mes o fracción ….. $ 15,00
En el caso de la distribución simultanea de más de un producto, pagaran el mayor de los mínimos.
C) Por los servicios del Laboratorio Municipal se cobraran los siguientes aranceles:
1) Análisis físico- químico, por producto………………………………………. $ 12.00
2) Análisis bacteriológico, por producto……………………………………….. $ 25.00
3) Análisis físico- químico, lácteos………………………………………………… $ 15.00
4) Análisis bacteriológicos, lácteos……………………………………………….. $ 20.00
5) Análisis de agua familiar………………………………………………………… sin cargo.
6) Análisis de agua industrial………………………………………………………… $ 50.00
7) Obtención de muestras para Registro Provincial de Producto Alimenticio……………………………………………………………………………………… $ 120.00

DERECHOS DE ADMISIÓN Y USO DEL COMPLEJO TURÍSTICO
“LAGUNA DE NAVARRO”

ARTÍCULO 3º: Modificase el Artículo 22º de la Ordenanza Impositiva, el quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 22º: Fíjense los siguientes valores diarios para la admisión y utilización de los servicios en el camping municipal, solamente para mayores de 10 años………………………………………………………………………………………………………………..$ 2.00
Permiso por día para la ubicación de carpas, trailers, casas rodantes, motorhomes, colectivos, y camionetas…………………………………………………………………………………$ 5.00
Los vecinos del Partido de Navarro quedan exceptuados del pago del derecho de admisión .
Los integrantes de contingentes de Instituciones de Bien Público o de Jubilados, gozarán de una bonificación del 50 %.

TASA POR HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS

ARTÍCULO 4º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fijanse las siguientes Tasas por Habilitación de Antenas, por antena y por única vez:

1) Empresas privadas de uso propio…………………………………………….$ 80,00
2) Emisoras radiofonicas AM o FM…………………………………………….. sin cargo
3) Empresas de TV por cable………………………………………………………..$ 1.000,00
4) Empresas de telefonía tradicional y/o celular………………………….$ 3.000,00
5) Oficiales y radioaficionados…………………………………..…….. sin cargo

ARTÍCULO 5º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fijanse las siguientes Tasas por Inspección de Antenas, por antena y por año, a partir del 2004:
1) Empresas privadas de uso propio……………………………………………..$ 100,00
2) Emisoras radiofonicas AM o FM…………………………………………….. .sin cargo
3) Empresas de TV por cable……………………………………………………….. $ 2.000,00
4) Empresas de telefonía tradicional y/o celular …………………………$ 8.000,00
5) Oficiales y radioaficionados……………………………………………………… sin cargo

DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 6º: Comuníquese a quien corresponda, regístrese. Cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 937/04.-

EXPEDIENTE Nº 2172 -HCD- 04.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2004.-