951/05 Pegatina de afiches

VISTO:

Que en la actualidad no se cuenta con una Ordenanza que regule las pegatinas y pintadas en época electoral, ni tampoco los anuncios y propagandas sobre la realización de distintos eventos, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario normatizar la realización de anuncios por parte de los partidos políticos, como así también de los responsables de la organización de eventos, bailes, etc. en los espacios públicos y/o privados dentro del ejido de la Municipalidad de Navarro.

Que es de público conocimiento el daño causado no solo al paisaje urbano, sino también a la propiedad privada o pública.

Que es imprescindible sancionar un código que reglamente las características, tamaño y lugares de emplazamiento de carteles publicitarios y comerciales en la vía pública.

Que asimismo todo elemento fuera de la edificación, tiene que ser armónico con esta y con el resto del mobiliario urbano y no interfiera con las señalizaciones reglamentarias.

Que la comunidad toda ha reclamado de diversas maneras, el desarrollo de acciones positivas que comprometan a todos los vecinos al cuidado y la limpieza de la ciudad lo cual no solo contribuye a mejorar su imagen, sino también y fundamentalmente a crear y conservar un ambiente sano y saludable favorable a una mejor calidad de vida de todos sus habitantes.

Que asimismo corresponde a la Municipalidad generar acciones dirigidas a la preservación del ambiente, del patrimonio público y fomentar en este sentido la sensibilización de la comunidad y su auto responsabilidad.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: PROHÍBASE la utilización de cualquier método destinado a la realización de publicidad político partidaria o de cualquier otra índole, tales como: fijación, pintado, inscripción, utilización de aerosoles, pinturas, etc. sobre monumentos, edificios públicos, casas, refugios en paradas de colectivos, columnas de señalización de paradas de colectivos, bancos, cestos de plazas, calles, cordones de veredas, columnas de alumbrado público de telefonía y otros, carteles indicadores de calles, árboles, cabinas telefónicas, y otro elemento de equipamiento urbano.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que la propaganda política en la vía pública deberá canalizarse a través de carteles, pantallas tras lumínicas, bastidores y todo otro emplazamiento ubicado en la vía pública con finalidad de publicidad, y que pertenezcan al dominio público municipal. A tal efecto deberá requerirse previa autorización del municipio, salvo que tales espacios se encuentren dados en concesión en cuyo caso deberá acordar con el concesionario la realización de la publicidad.

Artículo 3º: DISPÓNGASE que la propaganda política podrá efectuarse a través de la fijación de afiches sobre bastidores colocados en columnas y/o cercos de lotes baldíos; mediante pancartas fijas o móviles, o la instalación de carteles dentro de predios privados y de pintadas o pegado de afiches sobre la construcción edificadas en estos predios. En todos los casos deberá requerirse la autorización previa del propietario del o de los inmuebles particulares que se afectaren.

Artículo 4º: FÍJESE un plazo para la propaganda política, el cual no debe exceder los sesenta días corridos anteriores al evento político de que se trate. Al finalizar el mismo, los partidos políticos deberán efectuar la limpieza, y remoción de todo el material de propaganda instalado, en un plazo que no podrá exceder los treinta días corridos posteriores al evento.

Artículo 5º: El incumplimiento dispuesto en esta Ordenanza, cuando ello afecte a un bien municipal, se sancionará desde un mínimo equivalente al valor de un sueldo mínimo del empleado de Planta Permanente, hasta cubrir el monto del daño ocasionado.

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 951/05.-

EXPEDIENTE Nº 2238 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 16 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2005.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante