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958/05 Vereda calle 9

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE a los vendedores de diarios y revistas a la instalación de escaparates y/o kioscos desmontables para la venta, exhibición y guarda de tales artículos.-

Artículo 2º: Éstos podrán instalarse frente a los locales donde funcionaren tales negocios. En caso de tratarse de un local alquilado, la autorización tendrá vigencia mientras dure la locación.-

Artículo 3º: En el caso de no existir local de venta, la instalación hará necesario, la expresa conformidad por escrito del propietario del frente y de su inquilino, si el mismo fuera alquilado.-

Artículo 4º: Los escaparates deberán ser desmontables; no entorpecer la utilización de la vereda. Las medidas y características de instalación deberán contar con la previa aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Departamento Técnico.-

Artículo 5º: La autorización se dará por cinco (5) años, y podrá ser renovada.-

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 958/05.-

EXPEDIENTE Nº 2216 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2005.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante