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961/05 Olga Esther Crespi

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VISTO:

El reclamo formulado por OLGA ESTHER CRESPI (DNI: 09.486.489) en el marco del expediente 445/05/C caratulado “CRESPI, OLGA ESTHER S/ RECLAMA PRESENTISMO Y LICENCIAS NO GOZADAS”, en el que solicita se le abone el rubro “Presentismo” y las licencias no gozadas del año 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el mes de octubre de 2004 el Honorable Concejo Deliberante de Navarro sancionó la Ordenanza 920/04;

Que, la citada Ordenanza amplió el Anexo de la Ordenanza Nº 788/01 (premio por presentismo);

Que los incisos “G” y “H” incorporados por la Ordenanza 920/04 establecen el siguiente G: A las inasistencias por problemas severos de salud, que fueran causal de jubilación por incapacidad, otorgando el derecho de percepción hasta recibir el beneficio jubilatorio. H: Los Agentes Municipales que estén encuadrados en el beneficio que establece el punto “G” y que a la fecha se encuentren sin percibir el premio por presentismo, serán beneficiados retroactivamente desde la fecha en que se determinó el grado de incapacidad causal de jubilación.

Que, con posterioridad al dictado de la Ordenanza 920/04 el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 939/05;

Que, esta última Ordenanza precisó los alcances de la Ordenanza 920/04 al disponer en su Artículo 1º lo siguiente: ABÓNESE a los Agentes Municipales que oportunamente tramitaron o que actualmente tramitan su jubilación por invalidez, todos los premios por presentismo descontados a partir de las inasistencias causadas por la/s enfermedad/es causal/es del trámite jubilatorio…;

Que conforme se desprende de lo informado por la Oficina de Personal, OLGA ESTHER CRESPI se acogió al beneficio jubilatorio el 10/05/05 habiendo percibido el rubro “presentismo” hasta el mes de julio de 2004, inclusive, y a partir del mes de noviembre de ese año;

Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al pago del rubro “presentismo” reclamado por OLGA ESTHER CRESPI desde el mes de agosto de 2004 hasta el mes de octubre de 2004, inclusive;

Que, con relación al reclamo del pago de “licencia no gozadas”, no habiendo hecho uso de las mismas durante el año 2004 conforme lo informa la Oficina de Personal, corresponde el pago de las mismas;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a abonar a OLGA ESTHER CRESPI (DNI: 9.486.489), el rubro “Licencias no Gozadas” del año 2004, y el rubro “presentismo” desde agosto de 2004 hasta el mes de octubre de 2004, inclusive.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-.

REGISTRADO CON EL Nº 961/05.-

EXPEDIENTE Nº 2292 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2005.-