VISTO:
El manifiesto incumplimiento por parte del Concesionario del Predio denominado Catastralmente como: Circunscripción III; Parcela 208 h (Ex-Balneario municipal), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 764/00 homologó el Convenio de Concesión respectivo, el que en su articulado expresa claramente las obligaciones que debía observar el concesionario.
Que dicho convenio, en su cláusula decimocuarta establece: “El concesionario tendrá a su cargo las obligaciones establecidas en el pliego de bases, condiciones y en la memoria técnica de la licitación, a más de las propias de su propuesta y de este Contrato de Concesión de Uso, el incumplimiento de las mismas dará derecho a la concedente a rescindir la concesión y a exigir la restitución del bien concebido”.
POR TODO ELLO:
Y en virtud del incumplimiento establecido, el Honorable Concejo Deliberante de Navarro, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: RESCÍNDASE el Convenio de Concesión de Uso del Predio “Ex-Balneario Municipal” (Circunscripción III; Parcela 208 h), por incumplimiento de parte del concesionario de la obligaciones contraídas en el mismo.-
Artículo 2º: SOLICÍTESE al Departamento Legal Municipal para que instruya cumplimiento a las cláusulas de rescisión y exigencias de restitución del Bien Municipal concesionado.-
Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.
REGISTRADO CON EL Nº 960/05.-
EXPEDIENTE Nº 2289 -HCD- 05.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 04 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2005.-
CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante