Saltar al contenido

965/05 Convenio con el Ministerio de Infraestructura

  • por

 VISTO:

El Acta Acuerdo firmado por el Ministerio de Infraestructura; Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro; y,

CONSIDERANDO:

Que, es decisión del Gobierno Provincial dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos en centros poblacionales con déficit de viviendas;

Que, por ello se ha dictado el Decreto Nº 365/05, aplicando el Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas en Ámbito Municipal, el cual se denomina Compartir;

Que, se pretende cubrir el acceso a una vivienda digna procurando mejorar la calidad de vida de sus integrantes; y

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el ACTA ACUERDO, el cual se anexa al presente, firmado entre el Ministerio de Infraestructura; Vivienda y Servicios Públicos, representado por el Ministro Eduardo Sícaro y la Municipalidad de Navarro, representada por el Sr. Intendente Municipal Sr. Alfredo Castellari, el cual tiene por objeto la construcción y reparación de viviendas en jurisdicción del Partido de Navarro en el Marco del Plan “Compartir” establecido por el Decreto Nº 365/05.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 965/05.-

EXPEDIENTE Nº 2304 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 01 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2005.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ACTA ACUERDO

Entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA; VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS Dr. Eduardo SICARO, en adelante “El Ministerio”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don Alfredo CASTELLARI, en adelante “La Municipalidad”, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio para la construcción de viviendas o de conjuntos habitacionales no terminados en el Partido;

CONSIDERANDO:

Que, es decisión del Gobierno Provincial dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos en centros poblacionales con déficit de viviendas;

Que, por tal motivo, se ha dictado el Decreto Nº 365/05 instaurando el Plan de financiamiento de Construcción de Viviendas en ámbito Municipal denominado “Compartir”, cuya Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Infraestructura; Vivienda y Servicios Públicos por intermedio de la subsecretaría de Urbanismo y Vivienda e Instituto de la Vivienda;

Que, lo expresado se orienta a posibilitar a grupos familiares el acceso a soluciones habitacionales dignas, procurando con ello mejorar la calidad de vida de sus integrantes y consolidar el arraigo familiar en los partidos de origen;

Que, por otra parte, sin perjuicio de la posibilidad que el Plan brinda para superar la problemática de vivienda, también conduce a potenciar la demanda laboral local, pues serán los Municipios los que confeccionarán los proyectos en función de modelos tipos que establezca la Autoridad de Aplicación y ejecutarán las obras por sí o por terceros;

Que, de acuerdo a lo consignado en el decreto antes citado, los Municipios deberán expresar su adhesión al Plan “Compartir” indicado;

Por ello, acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente CONVENIO, tiene por objeto la construcción y reparación de viviendas en jurisdicción del Partido de Navarro en el marco del Plan “Compartir” establecido por Decreto Nº 365/05 al que “La Municipalidad” expresamente adhiere, comprometiendo su aprobación por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.-

CLÁUSULA SEGUNDA: PROYECTO Y EJECUCIÓN: “La Municipalidad”, tendrá a su cargo la elaboración del proyecto de la obra conforme modelos tipos que elabore “El Ministerio” y la ejecución de la obra por sí o por terceros. El proyecto deberá contener el monto de la obra, plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución.-

CLÁUSULA TERCERA: FINANCIAMIENTO Y APORTE DEL TERRENO: “El Ministerio”, asume el compromiso del financiamiento de la obra por intermedio del Instituto de la Vivienda, con cargo de reintegro. El importe a financiar será el equivalente a la adquisición de materiales o hasta el sesenta por ciento (60%) del monto total del proyecto según decida “El Ministerio”, quedando a cargo del beneficiario o Municipio el aporte del terreno.-

CLÁUSULA CUARTA: BENEFICIARIOS: Previo a todo desembolso con motivo de la puesta en marcha del Plan “Compartir”, “La Municipalidad” se compromete a hacer formal entrega del listado de beneficiarios y suplentes, si los hubiera, con las características y estado dominial de los terrenos.-

CLÁUSULA QUINTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO: “El Ministerio” transferirá a “La Municipalidad” el monto que resulte conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera, cuando se cumplimente lo acordado en la cláusula anterior y una vez decidida la aprobación de la documentación técnica – social requerida, las disponibilidades presupuestarias y cronograma de inversiones presentado. Cumplido lo expuesto, el desembolso será de la siguiente forma: a) Hasta el 15% en concepto de anticipo financiero; b) el saldo en cuotas, de conformidad con el avance de obra real con sujeción al cronograma de obras y curva de inversiones.-

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES POR EL ANTICIPO: Dentro de los treinta (30) días de efectivizada la transferencia del anticipo fijado en la cláusula anterior, “La Municipalidad” realizará: 1) Acopio de materiales; 2) Inicio de las obras de arquitectura con la firma del Acta de Inicio de Obra refrendada por “La Municipalidad” y por “El Ministerio”; 3) Instalación del cartel de obra. El no cumplimiento de lo establecido será lugar a la aplicación de lo dispuesto en la cláusula décima primera.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: REINTEGRO Y GARANTÍA: El aporte financiero será reintegrado por el beneficiario a través de “La Municipalidad” en trescientas (300) cuotas, aplicándose una tasa de interés anual del cincuenta por ciento (50%) de la estipulada en la operatoria de préstamos hipotecarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, fijándose como garantía la coparticipación municipal a cuyo fin “La Municipalidad” acepta su afectación para la cancelación de las obligaciones no cumplidas.-

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS: “La Municipalidad” se compromete a efectuar el control técnico de la obra, a cubrir el monto no financiado de la misma, planos; costos de rellenos; desmontes; nivelaciones; honorarios profesionales y toda otra obra necesaria para la habilitación de las viviendas.-

CLÁUSULA NOVENA: EQUIPO TÉCNICO: Será responsabilidad de “La Municipalidad” la designación del personal técnico – profesional necesario para la conducción de las obras.-

CLÁUSULA DÉCIMA: ASESORAMIENTO: “El Ministerio” por intermedio del Instituto de la Vivienda, brindará a requerimiento de “La Municipalidad” el asesoramiento técnico en las áreas social, de proyecto y ejecución.-

CÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PRESENTACIÓN DE ELEMENTOS: El presente Convenio se suscribe “ad referéndum” del cumplimiento por parte de “La Municipalidad” de la presentación en el plazo de sesenta días (60) de firmado el presente de todos los elementos requeridos para su aprobación, en caso contrario “El Ministerio” se reserva el derecho de dar por declinado el pedido y rescindido el Convenio con facultad por parte de “La Municipalidad” para efectuar reclamo alguno.-

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DICTADO DE ACTOS: “La Municipalidad” se compromete a sancionar todos los actos administrativos y jurídicos conducentes a la ejecución de la obra y realizar todas las gestiones necesarias inherentes a este Convenio.-

CÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FISCALIZACIÓN DE LA OBRA: La fiscalización de la obra estará a cargo de “El Ministerio”, quedando facultado además para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas.-

CÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MANO DE OBRA: Las partes convienen que la mano de obra que se requiera, deberá preferentemente pertenecer al Partido o Localidad donde se ejecutará el emprendimiento.-

CÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PROPIEDAD: Las partes acuerdan que tanto el terreno donde se ejecute el emprendimiento como la obra en sí una vez concluida, pertenecerá al patrimonio de quienes resulten beneficiarios, siendo responsabilidad de “La Municipalidad” la selección de los mismos.-

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD: “El Ministerio” queda expresamente relevado de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el contratista.-

CÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: A todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción del fuero Contencioso Administrativo de la Plata, haciendo expresa renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle. “El Ministerio” en su condición de Autoridad de Aplicación constituye domicilio en calle 7 Nº 1267 e/ 58 y 50, 5º piso, de la ciudad de La Plata y “La Municipalidad” en la sede de su Palacio Municipal.-

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CONDICIÓN: “La Municipalidad” suscribe el presente Convenio “ad referéndum” de la Ordenanza respectiva del Honorable Concejo Deliberante que la faculte a celebrarlo y “El Ministerio” hace constar que el Convenio queda sujeto a dictamen del Organismo de Control competente.-

En prueba de conformidad se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Plata a los …………….. días del mes de ………………………………. del año dos mil cinco (2005).-

Dr. EDUARDO SICARO ALFREDO CASTELLARI
Ministro de Infraestructura, Intendente Municipal
Vivienda y Servicios Públicos