VISTO:

La necesidad imperiosa de contar con normas adecuadas en materia de arbolado público y en virtud de la promulgación de la Ley Provincia Nº 12276/99 de Arbolado Público y Decreto reglamentario 2386/03 y teniendo en cuenta que la actual Ordenanza denominada “Espacios Verdes y Arbolado Público” registrada bajo el Nº 623/97 difiere circunstancialmente con la mencionada Ley; y

CONSIDERANDO:

Que, el obligación del Municipio entender en la conservación, mantenimiento, ampliación y mejoramiento del Arbolado Público en toda su jurisdicción;

Que, el arbolado de las avenidas, boulevares, calles y paseos de la ciudad, integran el patrimonio público municipal, y por ende, es atribución de la autoridad municipal legislar y reglamentar la colocación de plantas en la aceras del dominio público, su ubicación y variedad de plantas;

Que, el manejo de los recursos naturales debe ser llevado a cabo sustentablemente, asegurando tanto el aprovechamiento actual como el futuro;

Que, la comunidad tiene todo el derecho de esos recursos así como la obligación de preservarlos;

Que, cada vez resulta más frecuente el requerimiento de vecinos solicitando autorizaciones improcedentes para eliminar plantas, -y lo que resulta más grave- a veces lo hacen sin ella, o dañando o mutilando clandestinamente las mismas en procura de la muerte del ejemplar, en especial, utilizando como pretexto la reparación de aceras, o la apertura de garajes para acceso de vehículos, o en el caso de los comercios, para que sus vidrieras puedan exhibir sin obstáculos visuales los productos que ofrecen;

Que, a ese vicio, se suma otro de creciente implementación por los vecinos, cual es el de extraer un ejemplar, y sustituirlo por otra especie elegida a su libre arbitrio, con árboles o plantas no aconsejadas para arbolado público;

Que, es menester dotar al municipio la legislación adecuada que contemple la protección del medio ambiente;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO PÚBLICO

CAPÍTULO 1. GENERALIDADES

Artículo 1º: Objeto. Declarase de interés y utilidad pública la defensa, mejoramiento, ampliación y reposición de todos los componentes de espacios verdes y arbolado público que forman parte del patrimonio Municipal del Partido de Navarro. Asígnase carácter de Servicio Público al arbolado público y espacios verdes, incluyendo sus equipamientos y elementos constitutivos. Su encuadramiento dentro de tal categoría implica reconocer como imprescindible la necesidad de su atención permanente, para lograr una más eficaz función en compatibilidad, igualdad y armonía con el resto de los servicios públicos o privados.-

Artículo 2º: Alcance. El ejercicio de los derechos sobre los espacios verdes de la vía pública y el arbolado queda sujeto a las restricciones y condiciones establecidas en la presente ordenanza. Queda derogada toda otra disposición que entre en conflicto con la presente norma y en las que en el futuro se dicten; podrán ser restrictivas o modificatorias de esta si así no se lo establece expresamente.-

Artículo 3º: Definiciones. Defínese como espacio verde el sector en el que predomine la vegetación y el paisaje cuya función principal sea servir a la recreación de la comunidad y a la preservación del ambiente. Y como arbolado público al conjunto de especies arbóreas o arbustivas que se encuentren distribuidas en rutas, calles, pasajes, paseos, plazas, plazoletas, escuelas, hospitales y toda otra área de uso y propiedad pública.-

Cambio sugerido: Defínase como espacio verde el sector en el que predomine la vegetación y el paisaje cuya función principal sea servir a la recreación de la comunidad y a la preservación del ambiente. Y como arbolado público al conjunto de especies arbóreas o arbustivas, sin distinción de quien y cuando la haya colocado, que se encuentren distribuidas en rutas, calles, pasajes, paseos, plazas, plazoletas, escuelas, hospitales y toda otra área de uso y propiedad pública.-

Artículo 4º: Responsables. Los vecinos frentistas, tanto propietarios como ocupantes, serán solidariamente responsables conforme a la reglamentación que se refiere a la presente ordenanza, así como toda persona que concurra o transite por espacios verdes o vía pública. El D.E. determinará por vía de reglamentación el organismo competente para la ejecución y verificación del cumplimiento de las normas de la presente.-

Cambio sugerido: Los vecinos frentistas, sean propietarios, locatarios y o comodatarios de una propiedad por cualquier titulo jurídico que fuere, serán obligatoriamente responsables conforme a la reglamentación que se refiere a la presente ordenanza, así como toda persona que concurra o transite por espacios verdes o vía pública; debiendo dar aviso inmediato al organismo competente encargado del arbolado público, de cualquier daño, mutilación, atentado ó extracción ilegal. El D.E. determinará por vía de reglamentación el organismo competente para la ejecución y verificación del cumplimiento de las normas de la presente.-

CAPÍTULO 2. DE LA PRESERVACIÓN

TÍTULO 1: De los Espacios Verdes
CAMBIO SUGERIDO: De los Espacios Verdes y Públicos

Artículo 5º: El D.E., a través del organismo de la reglamentación, será el encargado por sí o por intermedio de terceros del mantenimiento y conservación de los espacios verdes, así como de implementar las transgresiones que en los mismos se produzcan, conforme a las prohibiciones que a continuación se establecen.-

Artículo 6º: A los fines de preservar los espacios verdes queda prohibido en estos:
a) Arrojar o depositar todo tipo de residuos, desechos, sustancias u objetos;
b) Realizar cualquier tipo de lesión a árboles o arbustos, ya sea en su anatomía o fisiología, por medio de heridas, sustancias tóxicas o quemaduras. Vale recalcar que el pintado de troncos o ramas, con el producto que sea, impide la respiración estigmática por lo que estas prácticas quedan expresamente prohibidas;
c) El movimiento o extracción de tierra que no represente obras de conservación, mantenimiento o remodelación aprobada con anterioridad;
d) Encender fuego fuera de los lugares autorizados y predispuestas especialmente para ello por el municipio;
e) Rotura o degradación de juegos, bancos, papeleros, monumentos, ornamentos, sanitarios, y cualquier tipo de elementos de equipamiento público;
f) Estacionar o circular con vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados.

Artículo 7º: Toda transgresión a las normas del artículo anterior merecerá un acta de infracción con la individualización de la persona física o jurídica responsable de la misma. Las penas de multa se graduarán de uno a cinco ( 1 a 5) sueldos básicos del empleado municipal, según la gravedad y antecedentes del infractor, a criterio del Juzgado de faltas interviniente; además del costo de reposición o reparación del daño causado. La aplicación del presente artículo se realizará sin excluir las penas que pudiera corresponder por el art. 22 si se dañara un árbol o arbusto y las penas que correspondieren a dichos actos conforme a la Ley penal vigente.

TITULO 2: Del Arbolado Público

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo, a través del organismo que la reglamentación determine, será el encargado por sí o de terceras personas bajo su supervisión, del mantenimiento y conservación del arbolado público, como así también de comprobar las transgresiones al régimen establecido en la presente Ordenanza, disponiendo la intervención de Juzgado de Faltas a fin de sancionar a los responsables. Dentro de dicha reglamentación se deberá nombrar un responsable técnico que supervise tareas e implemente medidas de previsión, control y reposición.-

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo dispondrá de planes periódicos, de ser necesario, de despunte y raleo. Se aceptará únicamente la poda del arbolado público dentro de un sistema correctivo, de raleo racional y despunte que se realizará a las especies arbóreas con el fin de conducir su desarrollo hacia un mayor beneficio público. Para tal fin la autoridad de aplicación procurara determinar, con las empresas prestatarias de servicios públicos o privados los perfiles de poda necesarios para minimizar los conflictos en un marco de igualdad del arbolado con los demás servicios.-

Cambio sugerido: El Departamento Ejecutivo dispondrá anualmente las tareas de limpieza, despunte, y ó poda racional ó de limpieza del arbolado público, propendiendo a la formación, tanto en el ejido urbano como suburbano, de un diseño con formato cavernoso hacia el centro de la arteria, en aras de procurar mayor protección a los inmuebles y cableado aéreo, sombreado y frescura en los meses de verano. Para tal fin la autoridad de aplicación procurara determinar, con las empresas prestatarias de servicios públicos o privados los perfiles de poda necesarios para minimizar los conflictos en un marco de igualdad del arbolado con los demás servicios.

Artículo 10º: No se dará final de obra a ninguna construcción cuando no se acredite el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza; quedando prohibido disminuir y/o eliminar el cantero cuadrado en las aceras, cuyas dimensiones serán de 0,80 x 0,80 mts. de lado, cada 4 mts. y a 0,40 mts. del cordón.-

Cambio sugerido: No se dará final de obra a ninguna construcción cuando no se acredite el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza; teniendo en cuenta que las veredas deberán contar con cazuelas, es decir; aquella superficie libre de solado duro donde se encontrará ubicado el ejemplar. Las mismas, serán de dos dimensiones a saber:

 Forma cuadrangular de no menos de 0.80 mts de lado para aquellas ejemplares de primer orden.
 Forma rectangular de no menos de 1 mts en su lado paralelo a la línea base municipal y 0.80 mts en su extremo perpendicular a la misma para ejemplares de segundo y tercer orden.

Cabe aclarar que ambas medidas corresponderán a los límites internos de las cazuelas; limite éste que deberá distanciar de 0.40 mts. del borde exterior del cordón del pavimento y a una distancia central entre una y otra de 4 a 7 mts. dependiendo de las características del ejemplar.

Cambio sugerido: Agregar un Art. o inc. a este último que disponga:

En caso de que los frentistas hubieran diseñado, construido y ya concluido cazuelas sin las características expuestas en el Art. 10 de la presente ordenanza, quedan autorizados por única vez a conservar las mismas en tal estado, mientras que las nuevas a construir a partir de la vigencia de la presente ordenanza, deberán construirse conforme al diseño establecido anteriormente.

En caso de inexistencia de cazuelas, la Municipalidad intimará al frentista, -sea propietario, locatario, comodatario, ó detentador de la propiedad por cualquier título jurídico que fuere- para que lo reabra y reconstruya a su cargo y costo, bajo apercibimiento de ejecutarlo personal Municipal, y ó contratado por la comuna, también con cargo y costo a aquellos, con más la reposición del árbol con las características estipuladas por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 11º: Los canteros ubicados en los últimos 10 metros de cada cuadra serán forestados, a partir de la presente Ordenanza, con arbustos de bajo porte; con el objeto de no perjudicar la visibilidad en las bocacalles.
El Departamento Ejecutivo dispondrá la reposición, en las esquinas donde los árboles existentes dificulten la visibilidad de ochavas, señalización, semáforos, etc., con arbustos ornamentales, a fin de solucionar problemas ya existentes de incompatibilidad del arbolado actual con nuevos sistemas de señalización.-

Cambio sugerido: Las últimas cazuelas y plantación de ejemplares serán alineados a partir de la intersección de la línea de plantación con la prolongación de la ochava, con el objeto de no perjudicar la visibilidad en las bocacalles.

Artículo 12º: Las marquesinas, toldos, carteles, anunciadores o similares no afectarán la plantación, reposición o normal desarrollo del árbol; debiendo estar distanciados de no menos de 0,40 mts. del tronco o ramas secundarias del mismo.-

Artículo 13º: Para los casos preexistentes a la aplicación de esta Ordenanza, que representen hechos contrapuestos a los detallados en los Art. 10 y 11, la Municipalidad procederá a revelarlos y notificar por escrito la situación a sus responsables con acuse de recibo, otorgando un plazo de 6 meses a partir de la notificación para ajustarse a la norma que se establece.-

Artículo 14º: Sólo la autoridad de aplicación, por si o por terceros supervisados por ésta, podrá efectuar tareas de eliminación, poda o reposición cuando:
• su estado sanitario o fisiológico sea imposible de recuperar;
• obstaculice el trazado o realización de una obra pública;
• impida u obstaculice el trazado o realización de entradas o salidas de vehículos;
• sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes, la prestación de un servicio, la salud de la población y/o la conservación o recuperación del arbolado mismo.

Cambio sugerido: agregar nuevo titulo denominado “DE LA EXTRACCIÓN” que disponga:

Se entiende por extracción a la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.

El arbolado y ornamentación con plantas y árboles en las calles, avenidas, plazas, parques, y demás espacios públicos verdes del dominio municipal, es facultad exclusiva, privativa y excluyente de la autoridad municipal, quedando expresamente prohibida la colocación, y ó retiro de cualquier tipo de árbol ó planta, sin autorización expresa y por escrito de la autoridad competente.

Sólo la autoridad de aplicación, por si o por terceros supervisados por ésta, podrá efectuar tareas de extracción solo cuando:

a. Se observe decrepitud o el decaimiento de su vigor sea irrecuperable.
b. El ciclo biológico este cumplido.
c. Por causas anteriormente mencionadas se haga factible de caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
d. Se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
e. Interfiera en obras de apertura o ensanche de calles y obras publicas.
f. Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al transito de peatones o vehículos.
g. Cuando se encuentren fuera de línea con el resto del arbolado.
h. Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversas índoles no se pueda lograr su recuperación.

Cuando la solicitud de extracción sea aprobada y los trabajos sean realizados por personal municipal o terceros contratados por esta, el solicitante deberá afrontar los costos de reposición de su ejemplar, más el costo de un ejemplar adicional que será colocado en lugares a convenir por la autoridad de aplicación.

Las empresas tanto estatales como privadas que deban efectuar extracción de ejemplares, tendiente a modificar, reparar o colocar líneas de servicios que sean de su propiedad, deberán requerir el permiso previo a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Producida la autorización, las tareas serán efectuadas por su personal cumpliendo con las pautas emanadas del organismo autorizante.

La reparación, restauración, y ó reciclado de edificación ya existente, y ó la apertura ó modificación de vidrieras, negocios, y la demolición de antiguos para la construcción de nuevos, y ó todo otro tipo de reformas en los frentes de estos edificios, y no contempladas en la excepción prevista por este artículo, no será causal para otorgar bajo ningún concepto, autorización para la extracción de árboles, so pena de aplicársele a sus propietarios de tales inmuebles, las sanciones previstas por la presente Ordenanza, además de asumir a su entero costo la reposición del ó de los árboles extraídos.

Toda acción de extracción deberá EN TODOS LOS CASOS ser contrarrestada con una de forestación, de modo tal que; aquel frentista que por cualquier alegato realice una extracción, deberá reponer en un plazo no mayor a los 10 días y bajo su entero costo, otro ejemplar teniendo en cuenta las características emanadas por la autoridad competente. Si por cualquier razón, el ejemplar no pudiese ser colocado en el mismo sitio que el extraído, será también la autoridad competente quien determine él o los sitios a forestar.

Artículo 15º: La extracción, remoción, modificación, o poda del arbolado público podrá ser planificada por la autoridad competente sin previo aviso al frentista; en caso que el frentista considere necesario alguna modificación del arbolado deberá proponerlo a la autoridad de aplicación justificando las causas de tal solicitud, la que será verificada y ejecutada de ser necesario.-

Cambio sugerido: La extracción del arbolado público podrá ser planificada por la autoridad competente sin previo aviso al frentista; en caso que el frentista considere necesario alguna modificación del arbolado deberá proponerlo a la autoridad de aplicación justificando las causas de tal solicitud, la que será verificada y ejecutada de ser necesario.

Cambio sugerido: : agregar nuevo titulo denominado “DE LA REPOSICIÓN Y FORESTACION” que disponga:
Se entiende por forestación a la acción de poblar con árboles sitios o lugares desprovisto de ejemplares.

Se entiende por reforestación a la acción de volver a forestar sitios en los cuales el ejemplar se haya extraído por cualquier motivo.

Cuando las tareas de reforestación sean llevadas adelante, se deberá tener la precaución de NO desproveer a toda una arteria o cuadra de la totalidad de los ejemplares. Para ello, será oportuno la realización de obra en etapas plurianuales, tomando en primera instancia una de las aceras o vereda que componen la arteria, para retomar por aquella faltante en una segunda etapa; la cual dependerá del óptimo desarrollo de loe ejemplares colocadas inicialmente.

Artículo 16º: Queda prohibida la plantación o reposición del arbolado público con especies no autorizadas según la zonificación. El vecino que considere necesaria alguna plantación o reposición deberá dirigirse a la autoridad de aplicación, quién procederá a efectuarla, luego de la determinación de necesidad según los postulados de la presente Ordenanza, cobrando al frentista solo el costo del vegetal. El mismo deberá ser abonado por adelantado en la tesorería municipal para que se realice el trabajo de implantación o reposición por cuenta y cargo de ésta.-

Cambio sugerido: Queda prohibida la forestación o reposición del arbolado público con especies no autorizadas según la zonificación. El vecino que considere necesaria alguna forestación o reposición deberá dirigirse a la autoridad de aplicación, quién procederá a definirla, luego de la determinación de necesidad según los postulados de la presente Ordenanza, cobrando al frentista solo el costo del vegetal. El mismo deberá ser abonado por adelantado en la tesorería municipal para que se realice el trabajo de implantación o reposición por cuenta y cargo de ésta.

Artículo 17º: Las plantaciones o reposiciones se realizarán en dos períodos:
A raíz desnuda de mayo a agosto, y a raíz envasada durante el resto del año. La poda correctiva se llevará a cabo cuando las condiciones climáticas de cada año así lo permitan de acuerdo con el asesoramiento técnico adecuado. Se evitará, salvo en condiciones de suma necesidad, la poda fuera de los períodos adecuados para tal práctica.-

Artículo 18º: A efecto de preservar el arbolado público, queda determinantemente prohibido:
a) Atentar contra la vida de las plantas por cualquier medio como descortezamiento o perforaciones, volcamiento de sustancias nocivas, etc..
b) Causar daño o destruir sus aparatos reproductores;
c) Mutilarlos en cualquier forma posible;
d) Pintar sus troncos o ramas con cualquier sustancia;
e) Encender fuego con cualquier tipo de elemento;
f) Producir contrapisos o revestimientos de la acera o colocación de rejas, hierros o chapas en la misma, que impidan el normal crecimiento del árbol;
g) La extracción de árboles para la construcción de veredas nuevas sin el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

Cambio sugerido: agregar nuevo articulo que disponga:

A los efectos de obtener áreas urbanas homogéneas, agradables, vigorosas, con verdor y belleza; se detalla a continuación, una lista de potenciales árboles permitidos según el tamaño de las veredas. Teniendo presente que la misma no intenta ser restrictiva y quedará abierta a futuras modificaciones en virtud de la praxis inherente sobre la temática.

Para veredas angostas (menores a 2.5 mts): Árboles de primer orden:

Prunus ceracififera f atropurpurea “ciruelo de jardín”
Lagerstroemia indica “crespon”
Hibiscus syriacus “rosa de siria”

Para veredas medianas (entre 2.5 a 4 mts.) Árboles de segundo orden:

Fraxinus excelsior “fresno europeo”
Fraxinus excelsior varieda aurea “fresno dorado”
Fraxinus pensylvannica “fresno americano”
Catalpa spiciosa “catalpa”
Acer pseudoplatanus “sicomoro”
Acer campestre “acer común”
Melia azedarach familia umbraculífera “ paraíso sombrilla”
Bahuinia Cadicans, “pata de vaca”

Para veredas anchas, (mayores a 4 mts.) Árboles de tercer orden:

Jacaranda mimosifolia “Jacaranda”
Tilia moltkei “tilo”
Tabebuia avellanedae “lapacho rosado”
Platanus acerifolia “platano”
Tipuana tipu “tipa blanca”
Aesculus hippocastanum “castaño de la india de flor blanca”
Albizziz juibrissim “acacia de Constantinopla”

Cambio sugerido: agregar nuevo artículo que disponga:

Queda totalmente prohibido para alineado público las siguientes especies:

Salix sp. (sauces)
Populus sp. (álamos)
Ficus sp. (ficus)
Erythrina (ceibo)
Ligustrum lucidum sp. (ligustro).
Liquidambar styraciflua sp (liquidambar)

TÍTULO 3. De la poda correctiva

Cambio sugerido: CAMBIAR TITULO POR “DE LA PODA”

Se entiende por poda al corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.

Se entiende por PODA DE FORMACIÓN, a aquella que se realiza en los árboles jóvenes con el propósito de ir formando su copa y determinando su altura, en general esta practica se realiza en vivero.

Se entiende por PODA DE CONDUCCIÓN, a aquella que conduce y controla el tamaño de la copa de los árboles que presentan deformaciones.

Se entiende por PODA LARGA, a aquella que se realiza a fin de angostar y alargar la copa de modo que esta se forme a lo alto de manera cavernosa.

Se entiende por PODA DE LIMPIEZA, a aquella que se realiza para la eliminación de ramas muertas, deterioradas o con uniones débiles que podrían presentar un peligro para la seguridad pública.

Artículo 19º: La única efectora de poda del partido de Navarro, con respecto al arbolado público, será el D.E. por medio de la autoridad competente que este determine. Todo trabajo correctivo deberá ser solicitado a ésta, evaluado y ejecutado por ésta; primando como criterio fundamental la igualdad entre el arbolado público y cualquier otro servicio público de origen estatal o privado. Queda expresamente prohibido que cualquier otra persona física o jurídica accione, de cualquier manera que sea, sobre el arbolado público sin la participación directa de la Municipalidad de Navarro en cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza.-

Cambio sugerido: La única efectora de poda del partido de Navarro, con respecto al arbolado público, será el D.E. por medio de la autoridad competente que este determine. Todo trabajo correctivo deberá ser solicitado a ésta, evaluado y ejecutado por ésta; o por terceros con supervisión de la misma, primando como criterio fundamental la igualdad entre el arbolado público y cualquier otro servicio público de origen estatal o privado. Queda expresamente prohibido que cualquier otra persona física o jurídica accione, de cualquier manera que sea, sobre el arbolado público sin la participación directa de la Municipalidad de Navarro en cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza.

Las empresas tanto estatales como privadas que deban efectuar poda de ejemplares, tendiente a modificar, reparar o colocar líneas de servicios que sean de su propiedad, deberán requerir el permiso previo a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Producida la autorización, las tareas serán efectuadas por su personal cumpliendo con las pautas emanadas del organismo autorizante.

Artículo 20º: Queda totalmente prohibida la poda anual, continua y rutinaria. Solo se realizará restringida a la corrección de su crecimiento, dirigido hacia la coexistencia del arbolado con cables, alumbrado, estética, construcciones, tránsito, etc.. Se excluye expresamente de esta prohibición a arbustos ornamentales del arbolado público o espacios verdes cuya poda periódica hace a su función específica.-

Artículo 21º: Previa aplicación de la misma se deberá dar conocimiento a la población de la presente Ordenanza, luego de lo cual la Dirección de Inspección velará por su cumplimiento y determinará los controles que sean necesarios.-

Artículo 22º: A las infracciones establecidas en los títulos 2 y 3 se las sancionará con penas de multa que serán graduadas entre uno y tres sueldos básicos municipales, más un adicional de ¼ sueldo básico por cada cinco años de vida forestal afectada, siendo este adicional acumulable por cada ejemplar dañado o destruido.-

CAPÍTULO 3. De las medidas de fomento

Artículo 23º: El Departamento Ejecutivo a través del órgano que la reglamentación determine, se ocupará de elaborar un plan general de recupero y ampliación de los espacios verdes con que cuenta el municipio. Elaborará los proyectos, programas, y documentación necesaria para la remodelación y equipamiento de los existentes y su mantenimiento.-

Artículo 24º: El Departamento Ejecutivo elaborará el plan general de forestación del Partido de Navarro de acuerdo a los parámetros dados por esta norma y con fundamento en determinaciones técnicas de cada especie y variedad de árbol, tendido de redes subterráneas de servicios de infraestructuras existentes o proyectadas. Como así también se exigirá a todo plan de vivienda a realizare contemple el plan de forestación vigente.-

Artículo 25º: Las especies a implantar deberán reunir las condiciones necesarias para arbolado urbano a saber:
a) Buen margen de adaptación ecológica;
b) Preferentemente follaje caduco, a fin de no sombrear en época invernal;
c) Aptitud de buen sombreado estival;
d) Sistema radicular profundo, sin ramificaciones superficiales;
e) Armonía de formas y contrastes en cuanto a tronco, flores, copa y frutos;
f) Ramaje sólido y flexible de poco desgaje natural;
g) Ausencia de espinas, zarcillos o sistemas de anclaje;
h) Desarrollo precoz;
i) Ausencia de olores desagradables o nocivos, polen o sustancias nocivas para el hombre y sus cosas;
j) Altura adecuada para sobrepasar o favorecer el alumbrado público;
k) Resistencia a plagas y enfermedades.

Cambio sugerido:

a) buen margen de adaptación ecológica;
b) follaje caduco, a fin de no sombrear en época invernal;
c) aptitud de buen sombreado estival;
d) sistema radicular profundo, sin ramificaciones superficiales;
e) armonía de formas y contrastes en cuanto a tronco, flores, copa y frutos;
f) ramaje sólido y flexible de poco desgaje natural;
g) ausencia de espinas, zarcillos o sistemas de anclaje;
h) ausencia de olores desagradables o nocivos, polen o sustancias nocivas para el hombre y sus cosas;
i) resistencia a plagas y enfermedades.

Se acompaña anexo I con listado de especies recomendadas para el arbolado público urbano.-

Se acompaña anexo II con un listado de especies recomendadas para cada calle y manzana de la Circunscripción I sección A. Teniendo presente en ella la relación árbol-contexto del sitio.

Artículo 26º: Comuníquese a quién corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 976/ 05.-

EXPEDIENTE Nº 2339 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2005.-