981/05 Automotores

ORDENANZA

REGULARIZACIONES TRIBUTARIA DE AUTOMOTORES

Artículo 1º: ESTABLÉCESE un Plan de Regularización de Titularidad Tributaria y de Deudas por Patentes para los Automotores cuyas Patentes cobra el Municipio por transferencia de la Provincia de Buenos Aires y para los incluidos en el Capítulo XI de la Ordenanza Impositiva vigente, conforme a las siguientes normas:

a) El plan alcanzará solamente a aquellos propietarios de automotores que se presenten hasta el 30 de diciembre de 2005 para registrar su correcta titularidad y cancelar el total los montos adeudados.
b) Hasta la fecha indicada en el inciso anterior, se podrá cancelar la deuda existente al 31 de diciembre de 2004, sin intereses ni multas, en un pago al contado abonando un monto que no supere el 25% del valor de la unidad, conforme Tablas de Valuación Oficiales.
c) La deuda que supere el monto fijado en el inciso anterior, quedará condonada una vez cancelado ese monto.
d) Mediando Juicio de apremio el contribuyente cancelará las costas del proceso simultáneamente, fijándose los honorarios de los letrados intervinientes en el mínimo de la escala legal aplicable.
e) Cuando el contribuyente no cancele al contado el monto resultante del inciso b) podrá acogerse a un Plan de Pagos, de tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de interés del 2% (dos por ciento) mensual sobre saldos.
f) Superándose todas las Acciones Judiciales para el cobro por vía de apremio de las deudas por Patentes, hasta la fecha indicada en el inciso a).
g) Quienes luego de esa fecha no hayan regularizado su situación fiscal y quienes incumplan los planes otorgados, quedarán alcanzados por el Plan de Cobranzas por Apremio Judicial, implementado por el Departamento Ejecutivo.
h) El Departamento Ejecutivo podrá establecer convenios con el Registro de la Propiedad Automotor, a fin del cumplimiento de este Plan.
i) Los Agentes de Seguro con sede en el Partido de Navarro deberán informar, dentro de los diez días hábiles siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, toda cobertura que hayan realizado durante el mes inmediato anterior sobre unidades, cuyos tributos administra la Municipalidad.
j) La Dirección de Inspección General deberá implementar un Plan de Detección de Unidades Automotores radicadas en el Partido de Navarro con base tributaria transferida a esta Municipalidad.
k) Autorízase al Municipio de Navarro a convenir con otros municipios planes de detección conjuntos.
l) El Departamento Ejecutivo podrá, por una vez, prorrogar el plazo establecido en el inciso a).

Artículo 2º: CONDÓNESE el cincuenta por ciento de la Patente Anual del año 2005, a aquellos automotores que cumplan con las siguientes condiciones:

a) No registren deuda alguna al vencimiento de la última cuota del respectivo año.
b) Presenten, ante la Oficina de Rentas Municipal, constancias de contar con la Verificación Técnica Vehicular al día y Seguro contra Terceros al día.

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 981/ 05.-

EXPEDIENTE Nº 2367 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2005.-