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988/06 Pagos

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

“RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO”

Alcance.
Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer un régimen de facilidades de pago permanente, dentro del marco de las disposiciones de esta Ordenanza, aplicable para la cancelación de la totalidad de las obligaciones fiscales, sus intereses, recargos, actualizaciones y multas; vencidas y exigibles, a saber: impuestos, tasas, multas por contravenciones aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas, cualquier otra creencia de la cual la Municipalidad resulte titular y sus accesorios. Los acogimientos a planes de pago podrán ser parciales o totales.-

Deudas comprendidas.
Artículo 2º: Quedan comprendidas en el presente régimen las deudas:
a) Incluidas en planes de facilidades de pago reglados por normas anteriores a la presente.
b) Que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el obligado al pago se allane incondicionalmente, y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, asumiendo si correspondiere el pago de las costas y gastos causídicos.
c) Sometidas a juicio de apremio, en tanto se allane incondicionalmente asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Artículo 3º: Las deudas que pueden incluirse en el régimen consagrado son aquellas que se encuentren vencidas y exigibles al inicio del tercer mes anterior al que se formule la solicitud de acogimiento.

Trámite.
Artículo 4º: El trámite se ajustará a las siguientes pautas:
a) Liquidación previa: La deuda a regularizar deberá ser objeto de una liquidación previa emitida por el área competente.
b) Solicitud de acogimiento: El obligado al pago debe presentar ante el Departamento Rentas la solicitud de acogimiento. Dicha presentación tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y opera como casual interruptiva de la prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales de que se trate.
c) Constancia de acogimiento: Una vez completada la solicitud exigida a los efectos de realizar el acogimiento al régimen, se le entregará al interesado una constancia de recepción y las liquidaciones a los efectos de ingresar el pago de contado total o parcial, y cuotas.

Modalidades de pago.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá establecer planes de pago de las obligaciones fiscales adeudadas de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Al contado total o parcial. En este último caso, el saldo se cancelará mediante el plan en cuotas previsto en el inciso siguiente.
b) Mediante un plan de hasta cuarenta y ocho cuotas.

Cuotas. Accesorios de plazo.
Artículo 6º: Sobre cada una de las cuotas, que serán iguales, mensuales y consecutivas, se devengará un interés sobre los saldos adeudados, resultante de aplicar las siguientes alícuotas:
Planes de hasta doce cuotas: 1 % mensual.
Planes entre trece y cuarenta y ocho cuotas: 1.5 % mensual.
El Departamento Ejecutivo podrá otorgar planes de pago con cuotas desiguales o vencimientos distintos a los mensuales, por resolución fundada.

Cuota mínima.
Artículo 7º: Regirá el siguiente importe de cuota mínima según la obligación fiscal de que se trate:
Obligaciones de cumplimiento periódico: la cuota no podrá ser inferior a la proporción mensual de esa obligación.
Otros conceptos: $ 25.- (veinticinco pesos).

Vencimientos.
Artículo 8º: El vencimiento para el pago del total regularizado al contado se producirá el día quinto posterior al de la formalización del acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultare inhábil. En igual fecha se producirá el vencimiento para el pago del porcentaje al contado y de la primera cuota, cuando se hubiese optado por la modalidad de cancelación al contado parcial o en cuotas. Las restantes cuotas vencerán en forma mensual y consecutiva los días 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquel resultare inhábil.
Las cuotas podrán abonarse en la Tesorería Municipal o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Interés por pago fuera del término.
Artículo 9º: Las cuotas que no sean ingresadas en los plazos establecidos, devengarán en concepto de interés 0,10% diario, que se calculará sobre el importe total de la cuota desde el vencimiento previsto y hasta el efectivo pago.

Caducidad del régimen: causales.
Artículo 10º: La caducidad del régimen se produce por:
a) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la caducidad deberá abonarse, al menos, la cuota impaga del vencimiento más antiguo.
b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
El decaimiento del plan de regularización se producirá de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos precedentes. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta.

Apremios.
Artículo 11º: Cuando la deuda que se pretendiere regularizar se hallare sometida a juicio de apremio obligado al pago realizará el trámite previsto en el artículo 4º ante la Asesoría Letrada.
La dependencia aludida en oportunidad de emitir la liquidación previa, determinará el monto correspondiente a costas y gastos causídicos, conforme las normas que rigen la materia.
Cuando por una misma unidad contributiva se regularice deuda sometida a juicio de apremio y deuda que no lo este, se gestionará un único plan con la intervención de la Asesoría Letrada.

Artículo 12º: La cancelación de los gastos causídicos se efectuará íntegramente en la oportunidad prevista para el pago total al contado; y para el pago del porcentaje al contado, o para el pago de la primera cuota, cuando se hubiese optado por la modalidad de cancelación al contado parcial o en cuotas.
Asimismo, podrá efectuarse la cancelación de los honorarios y aportes devengados en el juicio de apremio en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; debiendo hacerse efectiva la primera en las oportunidades precedentemente descriptas, y las restantes en los meses subsiguientes.

Artículo 13º: En caso de que el Poder Ejecutivo Nacional instrumente cláusulas de ajuste para la actualización de tributos mediante índices del INDEC o similares, los planes de facilidades de pago previstos por esta Ordenanza se ajustarán a las actualizaciones que se dispusieran oportunamente.

Compensaciones de deudas. Exención y condonación del pago de intereses.
Artículo 14º: Cuando se compensen deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes en el marco de la presente u otras Ordenanzas, con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a su vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de cualquier causa, los intereses y demás accesorios de los tributos municipales se calcularán hasta la fecha del vencimiento establecido para las acreencias de los particulares. La cláusula establecida en el artículo anterior será de aplicación aún cuando la compensación opere por la realización simultánea de los pagos y podrá ser aplicada de oficio por la Dirección Municipal de Rentas.

Regímenes Transitorios para la Promoción del pago.
Artículo 15º: Para los planes de pago de las obligaciones fiscales adeudadas, establecidos por esta Ordenanza, se otorga una reducción parcial de intereses de acuerdo a las siguientes modalidades:
Cuando la modalidad adoptada para la cancelación de las obligaciones fiscales adeudadas sea al contado, el interés por mora que establece la Ordenanza Impositiva se fija en el 0.50% mensual, para aquellos pagos que se efectivicen hasta el 30 de abril próximo, y de 0.75 % para los que se efectivicen entre esa fecha y el 31 de agosto siguiente.
Cuando la modalidad adoptada para la cancelación de las obligaciones fiscales adeudadas sea a plazo, dicho interés será del 0.75% mensual, en tanto el plan de pagos no exceda las doce cuotas y se formalice hasta el próximo 30 de abril, y de 1% entre esa fecha y el 31 de agosto siguiente.

Artículo 16º: Derogase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 17º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 988/06.-

EXPEDIENTE Nº 2382 -HCD- 06.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE FEBRERO DEL 2006.-

SERGIO SORIANO LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante