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1523/19 – Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Ejercicio 2019.

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TÍTULO I

Del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

Capitulo 1º

Cálculo de Recursos

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE la programación de los recursos para el ejercicio 2019, de conformidad con el Decreto Provincial 2980/00.-

ARTÍCULO 2º.- ESTIMASE en la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Ocho Millones Doscientos Cincuenta Mil ($ 438.250.000,00) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital, destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Capítulo 2º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación.-

Concepto Importe
Ingresos Corrientes                                                437.750.000.-
Ingresos de Capital 500.000.-
Fuentes Financieras 0.-
Total 438.250.000.-

ARTÍCULO 3º.- APRUÉBASE la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en Planillas Anexas de la Presente Ordenanza.-

Rubro Importe
Ingresos Tributarios                                                262.800.000.-
Ingresos No Tributarios 175.450.000.-
Rentas de la Propiedad 0.-
Transferencias Corrientes  
Subtotal 438.250.000.-
   
Recursos propios de Capital  
Subtotal  
   
Transferencias de Capital  
Subtotal  
   
Total 438.250.000.-

ARTÍCULO 4º.- ESTÍMASE la procedencia de los recursos definidos en el artículo 1º de acuerdo al siguiente origen:

Origen Libre Disponibilidad Afectados Total
Municipal 152.200.000.-    
Provincial 271.550.000.-    
Nacional 14.500.000.-    
Otros Orígenes      
Total 438.250.000.-    

Capítulo 2º

Presupuesto de Gastos

ARTÍCULO 5º.- FÍJASE en la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Ocho Millones Doscientos Cincuenta Mil ($ 438.250.000,00) el total de las erogaciones del Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2019, con destino al Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante, según se indica a continuación:

Clasificación Económica

Carácter Económico Importe
Gastos Corrientes 399.057.400.-
Gastos de Capital 6.561.900.-
Aplicaciones Financieras 32.630.700.-
Erogaciones Totales 438.250.000.-

Clasificación por Jurisdicción

Jurisdicción Importe
Departamento Ejecutivo 430.058.100.-
Departamento Deliberativo 8.191.900.-
Total 438.250.000.-

ARTICULO 6º.- APRUÉBESE, la  clasificación  institucional  de  los  gastos  por   categorías programáticas, por objeto del gasto hasta nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas.-


ARTICULO 7º.-
APRUÉBESE la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.-

ARTICULO 8º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el Articulo anterior, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales,  de la Estructura Programática, hasta el nivel de desagregación que estimen pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones o adecuaciones de créditos y creación de Categorías Programáticas o Partidas Presupuestarias que consideren necesarias a raíz de la caducidad, modificación o imposibilidades contingentes de realización de las categorías Programáticas existentes en el Presupuesto de Gastos, dentro de las sumas asignadas a cada Departamento, por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO  10º.- ADÓPTENSE los catálogos y descripciones de las cuentas de los clasificadores presupuestarios adjuntos a los Anexos 12 a 22 del Decreto Provincial N° 2980/2000.-

TÍTULO II

Del Personal y sus Bonificaciones

Capitulo 1º

Del Departamento Ejecutivo

ARTÍCULO 11º.- FÍJASE en Trescientos Setenta y Seis (376) el total de cargos correspondientes a los distintos agrupamientos de la Planta Permanente del D E. y el H.C.D.-

ARTÍCULO 12º.- APRUÉBANSE las Planillas Analíticas de Cargos y Asignaciones por Categorías Programáticas que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 13º.- El Departamento Ejecutivo podrá redistribuir el número de cargos asignados a cada agrupamiento de personal y/o efectuar transferencias entre los distintos agrupamientos.-

ARTÍCULO 14º.- AUTORÍZASE asimismo al Departamento Ejecutivo a redistribuir el número de cargos asignados a cada Categoría Programática, según estime necesario entre las Categorías existentes.-

ARTÍCULO 15º.- APRUÉBANSE las Planillas Analíticas de Cargos y Módulos por Categorías Programáticas que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 16º.- FÍJASE el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral de treinta y dos horas y media (32,5 hs) en 71 módulos.-

ARTÍCULO 17º.- ESTABLÉCESE el valor del módulo en Pesos Ciento treinta ($ 130). Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2019 el valor del módulo de acuerdo a las posibilidades financieras hasta un monto de Pesos Ciento Setenta ($ 170).-

ARTÍCULO 18º.- ESTABLÉCESE un Bono Extraordinario no remunerativo por única vez, de carácter especial para todo el personal municipal de planta permanente y temporaria de los agrupamientos: Servicio y Maestranza, Obrero, Administrativo y Técnico de Pesos cuarenta y seis mil ochocientos ($ 46.800.-), pagadero en 12 cuotas de Pesos tres mil novecientos ($ 3.900.-) cada una. Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2019 el monto de la presente bonificación hasta un Veinticinco por Ciento (25%) del importe establecido, de acuerdo a las posibilidades financieras municipales.

ARTÍCULO 19º.- ESTABLÉCESE un Bono Extraordinario no remunerativo por única vez, de carácter especial para todo el personal municipal de planta permanente y temporaria, de los agrupamientos: Profesional, Jerárquico y Superior, a excepción de los Concejales e Intendente, de Pesos trece mil doscientos ($ 13.200.-), pagadero en 12 cuotas de Pesos un mil cien ($ 1.100.-) cada una. Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2019 el monto de la presente bonificación hasta un Veinticinco por Ciento (25%) del importe establecido, de acuerdo a las posibilidades financieras municipales.

ARTÍCULO 20º.- ESTABLÉCESE una Bonificación no remunerativa y permanente por Presentismo con Asistencia Perfecta para todo el personal municipal que cumpla con los requisitos establecidos por el D. E., con excepción de los Concejales e Intendente de Pesos tres mil quinientos ($ 3.500). Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2019 el monto de la presente bonificación hasta un Veinticinco por Ciento (25%) del importe establecido, de acuerdo a las posibilidades financieras municipales.

ARTÍCULO 21º.- ESTABLÉCESE una bonificación por presentismo para todo el personal municipal de Planta Permanente consistente en 16 módulos.-

ARTÍCULO 22º.- El Agrupamiento Temporario del Personal del Sistema de Seguridad de la Secretaría de Gobierno estará integrado según lo disponga el Departamento Ejecutivo, de acuerdo las necesidades y objetivos establecidos para la prestación de Seguridad a la Población. Las funciones serán remuneradas de acuerdo a las disposiciones que al efecto sean establecidas por el Intendente Municipal.

ARTÍCULO 23º.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar una Bonificación denominada “Mayor Función”, destinada al Personal al que se le asignen funciones distintas a las habituales, en el porcentaje que determine y de acuerdo a las necesidades que se le presenten.-

ARTÍCULO 24º.-  La diferencia salarial que surja de reubicaciones del personal, se atenderá en el Subconcepto “Garantía Salarial” de la Partida Retribuciones que no hacen al Cargo.-

ARTÍCULO 25º.- El Departamento Ejecutivo podrá establecer un adicional remunerativo denominado “Bonificación por Disponibilidad” en porcentajes a asignar, sin sujeción al régimen horario, sobre las retribuciones sujetas a aporte, destinado al personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 26º.- ESTABLÉCESE que la compensación por Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, será equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del haber básico establecido por el desempeño del Cargo.-

ARTÍCULO 27º.-  El personal afectado a la autogestión hospitalaria, percibirá una Bonificación denominada “Bonificación Autogestión”, según disposiciones establecidas.-

ARTÍCULO 28º.- El personal que se desempeñe como Cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, recibirá una compensación especial mensual en concepto de “Falla de Caja” de acuerdo a las disposiciones que al efecto realice el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 29º.-  FIJASE en materia de asignaciones familiares, los importe que establezca  la legislación nacional.-

ARTÍCULO 30º.- ESTABLÉCESE un Subsidio por Fallecimiento de los agentes municipales, en un monto de hasta 10 sueldos de la Categoría 18 Personal Administrativo de 35 hs. Semanales, establecido por la Provincia de Buenos Aires.-

TÍTULO III

Otras Disposiciones

Capitulo Único

Otras Disposiciones

ARTÍCULO 31º.-  AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario, con motivo de apremios financieros, circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de dichos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.-

ARTÍCULO 32º.-  AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a declarar de utilidad pública y sujetas a pago obligatorio las obras que se encuentren incorporadas al Presupuesto de Gastos a realizarse en el Partido de Navarro. Estarán obligados al pago la totalidad de los beneficiarios de las mismas y el ingreso  será afectado a la Contribución para Mejoras y Obras Públicas.-

ARTÍCULO 33º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1523/19.-

EXPEDIENTE Nº 3900 -HCD- 18.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES

DE MARZO DEL 2019.-

      GUILLERMINA BRUNO                                         ALFREDO CASTELLARI

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante

ANEXO I

RECOMENDACIONES

  • Recomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro del Presupuesto se dé cumplimiento a la Resolución Nº 011/18 del HCD y Minuta de Comunicación Nº 706/18 del HCD; referente a la adquisición de Bombas tipo Arroceras y Decibelímetros respectivamente.
  •  Asimismo, en el caso de que el Gobierno Provincial no cumpla con el arreglo de los caminos provinciales en el Partido de Navarro -tal como está estipulado en el Presupuesto del Estado Provincial para el 2019- se recomienda al Departamento Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para el arreglo de los caminos provinciales, especialmente los tramos comprendidos entre la Localidad de M. E. de Moll y la Ruta 30 y el acceso a la Escuela Agraria.
  • Este Honorable Concejo hace hincapié en que se cumpla lo determinado en los artículos 31º y 32º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, como así también de lo dispuesto en el Artículo 119º.

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