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Nº 1377/15 – “Convenio Programa de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario”

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Convenio Programa de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario” suscripto entre la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, por una parte, y por la otra, la Subsecretaría de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, Dr. Fabián César STACHIOTTI, que tiene como fin la entrega por parte de esta última de un subsidio a la Municipalidad de Navarro por la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 24/100 ($ 5.762.740,24), para la construcción de veredas, cordón cuneta y pavimento en el Partido de Navarro.-

Artículo 2º: CONVALÍDASE el “Convenio Programa de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario” suscripto entre la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, por una parte, y por la otra, la Subsecretaría de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, Dr. Fabián César STACHIOTTI, que tiene como fin la entrega por parte de esta última de un subsidio a la Municipalidad de Navarro por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES CON 24/100 ($ 2.481.043,24) para la adquisición de una motoniveladora para la realización de obras públicas en el Partido de Navarro.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1377/15.-

EXPEDIENTES Nº 3407 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE MARZO DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE REDES PÚBLICAS DOMICILIARIAS E INTRADOMICILIARIAS DE SEDRVICIOS BÁSICOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

MUNICIPALIDAD DE NAVARRO

En la Ciudad de La Plata, a los 24 días del mes de febrero de 2015, se reúnen por una parte la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Sr. SANTIAGO ALEJANDRO MAGGIOTTI, en su carácter de Intendente Municipal, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en calle 107 Nº 80 de Navarro y la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, representada en este acto por el Dr. FABIÁN CÉSAR STACHIOTTI, en su carácter de Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, en adelanta “LA SUBSECRETARÍA”, con domicilio en Diagonal 73 Nº 1568 Esq. 56 de la Ciudad de La Plata por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “LA SUBSECRETARÍA” otorga a “LA MUNICIPALIDAD”, en concepto de subsidio, la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 24/100 ($ 5.762.740,24), para la construcción de veredas, cordón cuneta y pavimento en el Partido de Navarro, lo que pasa a ser el objeto del presente Convenio.-

SEGUNDA: “LA SUBSECRETARÍA” se compromete a brindar asesoramiento y asistencia técnica dentro del ámbito de sus competencias en el marco del Programa de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario.-

TERCERA: La ejecución, control y seguimiento de las obras a llevarse a cabo estarán a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”.-

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” queda obligada a rendir cuenta ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto, conforme lo establece el Artículo 17 – Anexo Único – del Decreto Nº 467/07 -y su modificatorio- y Decreto Nº 1243/07.-

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a colocar en todos los carteles de obra que se instalen, además de las insignias y datos técnicos correspondientes, una leyenda -de tamaño y dimensiones visibles- con el siguiente texto:
“CONVENIO PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE REDES PÚBLICAS DOMICILIARIAS E INTRADOMICILIARIAS DE SERVICIOS BÁSICOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. LEY 14.449 – ACCESO JUSTO AL HÁBITAT. SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.-

SEXTA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.-

SÉPTIMA: Las partes establecen sus domicilios especiales para todos los efectos derivados del mismo en: el Sr. Intendente Municipal en su público despacho de la Municipalidad de Navarro y el Sr. Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda en su público despacho del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; sometiéndose a dichos efectos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.-

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.——————————-

Dr. FABIÁN C. STACHIOTTI
Subsecretario Social de Tierra, Urbanismo y Vivienda – Ministerio de Infraestructura Provincia de Buenos Aires SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal

CONVENIO

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE REDES PÚBLICAS DOMICILIARIAS E INTRADOMICILIARIAS DE SEDRVICIOS BÁSICOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

MUNICIPALIDAD DE NAVARRO

En la Ciudad de La Plata, a los 24 días del mes de febrero de 2015, se reúnen por una parte la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Sr. SANTIAGO ALEJANDRO MAGGIOTTI, en su carácter de Intendente Municipal, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en calle 107 Nº 80 de Navarro y la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, representada en este acto por el Dr. FABIÁN CÉSAR STACHIOTTI, en su carácter de Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, en adelanta “LA SUBSECRETARÍA”, con domicilio en Diagonal 73 Nº 1568 Esq. 56 de la Ciudad de La Plata por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “LA SUBSECRETARÍA” otorga a “LA MUNICIPALIDAD”, en concepto de subsidio, la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES CON 24/100 ($ 5.762.740,24), para la adquisición de una Motoniveladora para la realización de obras públicas en el Partido de Navarro, lo que pasa a ser el objeto del presente Convenio.-

SEGUNDA: “LA SUBSECRETARÍA” se compromete a brindar asesoramiento y asistencia técnica dentro del ámbito de sus competencias en el marco del Programa de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario.-

TERCERA: La ejecución, control y seguimiento de las obras a llevarse a cabo estarán a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”.-

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” queda obligada a rendir cuenta ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto, conforme lo establece el Artículo 17 – Anexo Único – del Decreto Nº 467/07 -y su modificatorio- y Decreto Nº 1243/07.-

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a colocar en todos los carteles de obra que se instalen, además de las insignias y datos técnicos correspondientes, una leyenda -de tamaño y dimensiones visibles- con el siguiente texto:
“CONVENIO PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE REDES PÚBLICAS DOMICILIARIAS E INTRADOMICILIARIAS DE SERVICIOS BÁSICOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. LEY 14.449 – ACCESO JUSTO AL HÁBITAT. SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.-

SEXTA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.-

SÉPTIMA: Las partes establecen sus domicilios especiales para todos los efectos derivados del mismo en: el Sr. Intendente Municipal en su público despacho de la Municipalidad de Navarro y el Sr. Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda en su público despacho del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; sometiéndose a dichos efectos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.-

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.——————————-

Dr. FABIÁN C. STACHIOTTI
Subsecretario Social de Tierra, Urbanismo y Vivienda – Ministerio de Infraestructura Provincia de Buenos Aires SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal